Estas son las preguntas que más se repiten cuando una familia enfrenta una herencia en Puerto Rico. Cada respuesta es breve y lleva a la guía que explica el tema a fondo. Salvo que se diga otra cosa, las respuestas siguen el Código Civil de 2020, que aplica a muertes ocurridas desde el 28 de noviembre de 2020.
Lo básico
¿Qué es el caudal relicto?
Es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja una persona al morir: la casa, las cuentas, el carro, pero también la hipoteca o las tarjetas. Si la persona estaba casada bajo gananciales, la mitad de los bienes gananciales es del cónyuge viudo y no forma parte del caudal. Los seguros de vida con beneficiario designado tampoco suelen formar parte de él. Más detalles en qué es el caudal relicto.
¿Hay que pagar impuesto de herencia en Puerto Rico?
Para personas que murieron después del 31 de diciembre de 2017, no hay contribución sobre caudal relicto en Puerto Rico (Ley 76-2017; CRI Sec. 2021.01(d)). Pero sí hay que radicar la Planilla Informativa de Caudal Relicto (Modelo SC 2800 C). Puede haber otros impuestos: la planilla final de ingresos del difunto, la planilla de ingresos de la sucesión si los bienes producen rentas, y la contribución sobre ingresos si un heredero vende un bien con ganancia. Si la persona murió antes de 2018, aplicaban otras reglas. Vea impuestos de la sucesión.
¿Qué código civil aplica a la herencia de mi familiar?
Depende de la fecha de la muerte. Si fue antes del 28 de noviembre de 2020, aplica el Código de 1930; si fue ese día o después, el de 2020, aunque el testamento sea más viejo (Art. 1816). Las diferencias son grandes. Bajo el Código de 1930 la legítima de los hijos era de dos tercios y el viudo recibía una cuota en usufructo; bajo el de 2020 la legítima es la mitad y el viudo hereda en plena propiedad. Vea Código Civil de 2020 frente al de 1930.
¿Tengo que pagar las deudas de mi papá con mi propio dinero?
No. El heredero responde por las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes que recibe (Art. 1587), y eso ocurre de forma automática. La excepción es si usted vende o usa bienes de la herencia para pagar ciertas deudas cuando estas superan los bienes, o causa pérdidas por su culpa (Art. 1588). Por eso conviene no vender ni repartir nada hasta saber qué deudas hay. Si un cobrador le llama, pídale la información por escrito. Vea deudas del difunto.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí. La renuncia se llama repudiación y se hace por escritura pública o por escrito al tribunal (Art. 1583). Es irrevocable y no puede ser parcial. Si usted repudia, sus hijos pueden heredar en su lugar por representación (Art. 1612). Como la herencia no le hace responder con su propio dinero, repudiar rara vez es necesario solo por miedo a las deudas. Vea aceptar o repudiar una herencia.
Quién hereda
¿Quién hereda si no hay testamento?
Primero, los hijos (o los nietos en lugar de un hijo fallecido) y el cónyuge viudo, en partes iguales. Si no hay hijos ni cónyuge, heredan los padres; luego los hermanos y sobrinos; luego otros parientes hasta el sexto grado; y, por último, el Pueblo de Puerto Rico (Arts. 1720–1727). Pruebe la calculadora de herencia sin testamento o lea quiénes heredan sin testamento.
¿Cuánto le toca a la viuda o al viudo?
Primero conserva su mitad de los bienes gananciales, por derecho propio (Art. 539). Además, hereda una parte igual a la de cada hijo, en plena propiedad (Art. 1721). Si no hay descendientes, hereda todo. También puede pedir que se le atribuya con preferencia la vivienda familiar (Art. 1625). Vea derechos del cónyuge viudo.
¿Heredan los padres si el difunto estaba casado y no tenía hijos?
No. Bajo el Código de 2020, los padres solo heredan si no hay descendientes ni cónyuge (Art. 1722). Esto sorprende a muchas familias, porque bajo el Código de 1930 los padres sí heredaban antes que el cónyuge. Si la persona quería dejarles algo a sus padres, tenía que hacerlo en testamento, con la parte libre. Vea padres, hermanos y otros parientes.
¿Los hijos nacidos fuera del matrimonio o adoptados heredan igual?
Sí. Todos los hijos tienen los mismos derechos respecto a sus padres (Art. 555), y el adoptado es hijo del adoptante para todos los efectos (Art. 587). Los hijastros, en cambio, no heredan por ley si no fueron adoptados. Solo pueden recibir bienes por testamento. Vea hijos, nietos y representación.
¿Heredan los nietos?
Heredan cuando su padre o madre, hijo del causante, murió antes, repudió, fue desheredado o es indigno. En ese caso reciben entre todos la parte que le habría tocado a su padre o madre (Arts. 1611–1614). Si su padre o madre vive y acepta, los nietos no heredan directamente sin testamento. Un abuelo sí puede dejarles bienes en testamento, con la parte libre. Vea hijos, nietos y representación.
¿Hereda mi pareja si nunca nos casamos?
No por ley. Las parejas de hecho no están entre los herederos sin testamento ni entre los legitimarios. Puede protegerla con un testamento, usando la parte libre, o con seguros a su nombre. Vea parejas de hecho y herencia.
¿Los medio hermanos heredan lo mismo que los hermanos de padre y madre?
Según el texto del Código de 2020, sí: los hermanos heredan "en partes iguales", sin distinguir (Art. 1725). El Código de 1930 daba el doble a los hermanos de padre y madre. No hemos encontrado una decisión de los tribunales que lo confirme bajo el Código nuevo, así que, si hay medio hermanos en su familia, conviene consultarlo.
Testamentos y legítima
¿Cómo sé si mi familiar dejó testamento?
Pida una certificación al Registro de Testamentos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), con el formulario OAT-1572, un sello de $5 y copia del certificado de defunción. Se puede enviar por correo electrónico. Si hay testamento, la certificación indica el notario, y ese notario le da la copia. Si no aparece ninguno, la certificación negativa es uno de los documentos de la declaratoria de herederos. Vea certificación de testamento de la ODIN.
¿Puedo dejarle mi herencia a quien yo quiera?
Solo una parte, si tiene hijos, cónyuge o, a falta de ellos, padres. La mitad de la herencia es la legítima, reservada a esos familiares, y la otra mitad es de libre disposición (Art. 1623). Si no tiene ninguno de ellos, puede disponer de todo. La legítima no se puede gravar con condiciones ni usufructos (Art. 1626). Vea la legítima y la calculadora de legítima y parte libre.
¿Es válido un testamento escrito a mano?
Sí, se llama testamento ológrafo. Debe estar escrito completo de puño y letra del testador, con fecha y firma, y el testador debía tener 18 años (Arts. 1641 y 1650). Quien lo tenga debe presentarlo ante un tribunal o un notario dentro de 30 días desde que sabe de la muerte, y caduca si no se presenta para adveración dentro de 5 años desde la muerte (Arts. 1653–1654). Vea testamento ológrafo.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí, pero solo en el testamento y por una causa que la ley permite, expresada con claridad, como el maltrato o negarle alimentos al padre sin motivo (Arts. 1632 y 1635). Si el hijo la impugna, el heredero tiene que probar la causa; esa acción caduca a los 2 años (Art. 1633). Vea desheredación e indignidad.
¿Qué hace un albacea?
Es la persona que el testador nombra para cumplir su testamento: conserva los bienes, ejecuta lo dispuesto y, si no hay contador-partidor, hace la partición (Art. 1740). Solo puede vender bienes con autorización del testador, de todos los herederos o del tribunal (Art. 1741). Vea el albacea.
Trámites
¿Qué es la declaratoria de herederos y dónde se hace?
Es el documento que establece quiénes son los herederos cuando no hay testamento. Puede hacerse ante un notario (Ley 282-1999) o ante el Tribunal de Primera Instancia, a elección de la familia. Solo hace falta edicto si heredan hermanos u otros colaterales y los bienes valen más de $5,000. Si hay herederos menores de edad, el notario notifica al Ministerio Público y espera 30 días. Vea declaratoria de herederos.
¿Cuánto tiempo tengo para radicar la planilla de caudal relicto?
Para muertes desde 2018, 12 meses desde la muerte (CRI Sec. 2051.01(e)), con prórroga de 3 meses, o de 6 si se está fuera de Puerto Rico (Modelo SC 2777). Se radica solo en SURI, la plataforma electrónica de Hacienda, y es informativa: no se paga contribución ni se piden tasaciones. Algunas páginas viejas de Hacienda dicen 9 meses: ese era el plazo anterior. Vea planilla informativa de caudal relicto y la calculadora de plazos.
¿Qué es el relevo de Hacienda y para qué lo necesito?
Es el certificado que cancela el gravamen de Hacienda sobre los bienes de la herencia. Sin él, los notarios no pueden autorizar particiones ni ventas, el Registro no las inscribe y los bancos retienen parte del dinero (CRI Sec. 2054.05). Si no había deudas contributivas, se emite en SURI tras radicar la planilla, y los derechos son de $25. Si hay una deuda en disputa, existe un relevo condicionado con fianza. Vea relevo de Hacienda.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta de banco de mi mamá?
Antes del relevo, el banco puede entregar a los herederos hasta $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor, y la regla incluye las cuentas conjuntas (CRI Sec. 2054.05(a)(2)). Cada banco pide sus propios documentos, por lo general el certificado de defunción y la declaratoria o el testamento. El resto se entrega con el relevo. Use la calculadora de fondos sin relevo y lea cuentas de banco del difunto.
¿Qué hay que hacer con el CRIM?
Notificar el cambio de dueño dentro de 30 días desde la adquisición (Código Municipal, Art. 7.052), lo que puede hacerse en el portal MI CRIM. Si no, los herederos pueden responder por facturas a nombre del difunto con intereses y recargos. El heredero que vive en la casa puede pedir la exoneración residencial (Art. 7.035), y el cónyuge viudo que ya era titular la conserva sin nueva solicitud.
¿Cómo se pone la casa a nombre de los herederos?
Se presenta en el Registro de la Propiedad el testamento o la declaratoria, con una Instancia si esos documentos no describen la propiedad. Así se inscribe el derecho de todos en común. Para que la casa quede a nombre de uno solo, hace falta una escritura de partición y adjudicación y el relevo de Hacienda. Vea inscribir la propiedad heredada.
¿Cómo se reparte la herencia entre los herederos?
Mediante la partición: inventario, avalúo, pago de deudas, división y adjudicación (Art. 1774). Si todos están de acuerdo, se hace ante notario; si no, en el tribunal. Es común adjudicar la casa a un heredero y compensar a los demás con dinero u otros bienes. Cualquier heredero puede pedirla en cualquier momento (Art. 1775). Vea partición de herencia.
Casos especiales
¿Tengo que viajar a Puerto Rico si vivo en Estados Unidos?
No siempre. Puede firmar un poder a favor de alguien de confianza en Puerto Rico; si lo firma ante un notario de fuera, debe protocolizarse aquí (Ley Notarial, Art. 38). La planilla y el relevo se tramitan por internet en SURI, y la prórroga de la planilla puede ser de hasta 6 meses si el administrador está fuera de Puerto Rico. Pregunte al notario si su poder necesita apostilla. Vea herederos que viven fuera de Puerto Rico.
¿Qué podemos hacer si un hermano no quiere vender la casa?
Para vender un bien concreto de la herencia hace falta el consentimiento de todos (Art. 1604). Pero ningún heredero está obligado a permanecer en la comunidad: cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento, incluso en el tribunal (Art. 1775). Hablar con calma, o una mediación, suele ser el primer paso. Un coheredero sí puede vender su propia cuota, pero los demás tienen un derecho de tanteo de 30 días si la vende a un extraño (Art. 1605). Vea conflictos entre herederos.
¿Qué pasa si uno de los herederos es menor de edad?
Sus padres administran sus bienes, pero no pueden vender ni gravar sus inmuebles sin autorización previa del tribunal (Art. 632). En la declaratoria ante notario, se notifica al Ministerio Público y se esperan 30 días (Ley 282-1999, Art. 8). Si el padre o la madre también hereda junto al menor, conviene asesorarse sobre posibles conflictos de interés. Vea menores de edad como herederos.
¿Por dónde empiezo si la casa sigue a nombre de mis abuelos?
Hay que resolver cada herencia en orden: primero la de los abuelos y luego la de cada hijo que murió después. Cada muerte se rige por el código vigente en su fecha y necesita su propia declaratoria o testamento y su propio relevo. Para muertes antes de 2018, la planilla de Hacienda era otra y tenía otro plazo. Vea herencia sin papeles y propiedades antiguas.
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
Si la póliza tiene un beneficiario designado, el Tribunal Supremo ha dicho que el dinero no forma parte del caudal relicto, porque el beneficiario tiene un derecho propio (Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002). Si la póliza es pagadera a la sucesión, la aseguradora solo puede pagar sin autorización de Hacienda hasta $5,000 o el 40%, lo que sea mayor. Vea seguros de vida y beneficiarios.
¿Cambia algo si mi familiar tenía acciones o una propiedad en Estados Unidos?
Puede cambiar. Si era ciudadano estadounidense solo por haber nacido o vivido en Puerto Rico, para el impuesto federal se le trata como no residente no ciudadano, y si sus bienes situados en Estados Unidos pasan de $60,000 hay que radicar el Formulario 706-NA dentro de 9 meses. Una propiedad en un estado puede requerir además un trámite allá. Si el familiar era ciudadano por nacimiento en un estado, en 2026 la declaración federal solo suele hacer falta si el caudal pasa de $15,000,000. Vea herencias con bienes en Estados Unidos.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Libro Sexto, compilación OGP. bvirtualogp.pr.gov
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secs. 2021.01(d), 2051.01(e), 2054.05. bvirtualogp.pr.gov
- Ley 282-1999 (asuntos no contenciosos ante notario). bvirtualogp.pr.gov
- Rama Judicial, Memorando de la ODIN sobre certificaciones de testamento. poderjudicial.pr
- Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Arts. 7.035 y 7.052. lexjuris.com
- IRS, Instructions for Form 706-NA. irs.gov
- Tribunal Supremo de Puerto Rico, Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002 TSPR 123. dts.ramajudicial.pr
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