Guía independiente sobre herencias en Puerto Rico. No es una agencia de gobierno.
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Documentos necesarios para una herencia en Puerto Rico

Listas de documentos para cada paso de una herencia, desde identificar a los herederos hasta vender la casa, con los formularios oficiales que piden la ODIN, Hacienda y el Registro.

Carpetas organizadas y fotos familiares sobre la mesa del comedor.

Reunir papeles es una de las partes más cansadas de una herencia. Esta página agrupa los documentos por paso, para que usted pueda ir completando una carpeta a la vez. No todos los casos necesitan todo: una familia con solo una cuenta de banco no pasará por el Registro de la Propiedad.

Un consejo antes de empezar: pida varias copias certificadas del certificado de defunción y de los certificados de nacimiento y matrimonio. La declaratoria, Hacienda, el banco y el notario suelen pedir el mismo documento, y cada uno puede quedarse con una copia.

1. Documentos para identificar a los herederos

Estos documentos prueban quién era el causante (la persona fallecida) y quiénes son sus familiares. Son la base de la declaratoria de herederos. Según las reglas de la declaratoria notarial, se presentan en copia certificada:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de matrimonio; o el certificado de defunción del cónyuge que murió antes; o la sentencia de divorcio, según el caso.
  • Certificados de nacimiento de los herederos.
  • Certificados de defunción de los hijos u otros llamados que murieron antes que el causante, si sus descendientes heredarán en su lugar.
  • La escritura o resolución de repudiación, si algún heredero renunció a la herencia.
  • Si hay testamento, una copia certificada que da el notario que lo autorizó.

Si no está seguro de quiénes heredan, vea quiénes heredan sin testamento.

2. Certificación de testamento de la ODIN

La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) certifica si la persona otorgó testamento ante notario. Para pedirla necesita:

  • El formulario OAT-1572, "Solicitud de Certificación Acreditativa o Negativa de Testamento".
  • Un sello de rentas internas de $5.00, código 5120, físico escaneado o digital.
  • Copia del certificado de defunción.
  • Una identificación con foto de quien la pide.

Desde agosto de 2024 se puede enviar por correo electrónico a certificacionestestamentos@poderjudicial.pr, en PDF o JPEG, con un máximo de 5 documentos de 1 MB cada uno. También se puede entregar en persona o por correo postal. Detalles en certificación de testamento de la ODIN.

Para saber si ya se hizo una declaratoria notarial, existe además la certificación del Registro de Asuntos No Contenciosos, que se pide con el formulario OAT-1656 y un sello de $5.

3. Declaratoria de herederos ante notario

Además de los documentos de los pasos 1 y 2 (en particular, la certificación negativa de testamento), el notario le pedirá una declaración jurada con:

  • que el causante murió sin testamento y que se hicieron las búsquedas;
  • los nombres por los que se conocía al causante;
  • los herederos y sus cónyuges;
  • el último domicilio del causante;
  • que no se omitió a ningún heredero conocido y que el causante no tuvo ni adoptó otros hijos.

Si hay herederos menores de edad o incapacitados, el notario notifica al Ministerio Público y espera 30 días. Si los herederos son hermanos u otros colaterales y los bienes valen más de $5,000, hay que publicar un edicto. Vea declaratoria de herederos.

4. Planilla SC 2800 C y relevo de Hacienda

Para muertes desde 2018, la Planilla Informativa de Caudal Relicto (Modelo SC 2800 C) se radica en SURI. Quien la radica (el "Administrador") se registra en SURI con su propia cuenta; no se abre una cuenta a nombre del difunto. Los anejos que exigen las instrucciones son:

  • Comprobante del pago de derechos ($25 por el relevo), que hoy se paga en SURI.
  • Certificación de deuda (Modelo SC 6096) de Hacienda, por todos los conceptos, incluido el IVU.
  • Certificación de valores contributivos del CRIM, a nombre del causante y por número de catastro, sin deuda hasta el año fiscal en que se radica.
  • Certificado de defunción.
  • Testamento (con la fecha y el notario) o declaratoria de herederos (con el número de caso o del acta), según aplique.
  • Modelo SC 2655, "Acta de Apertura de Caja de Seguridad", si había caja de seguridad.

Para llenar el Anejo A necesitará, por cada bien: una descripción con su identificador (número de catastro, número de cuenta, tablilla), cómo lo adquirió el causante, si era privativo o ganancial, qué porcentaje le pertenecía y su base contributiva. No se piden tasaciones.

Si necesita más tiempo, la prórroga se pide con el Modelo SC 2777, que requiere el número de identificación patronal (EIN) de la sucesión. Si hay una deuda contributiva en disputa, el relevo condicionado requiere una fianza en el Modelo SC 6020. Vea planilla informativa de caudal relicto y relevo de Hacienda.

5. Banco, cooperativa o corretaje

Cada institución tiene sus propios requisitos. En general, tenga a mano:

  • Certificado de defunción.
  • Declaratoria de herederos o testamento, con la certificación de la ODIN.
  • Identificación de cada heredero que firme.
  • El relevo de Hacienda, para recibir más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor.

Para abrir una caja de seguridad hace falta un representante de Hacienda. Coordine la cita con el banco y luego escriba a citaaperturacaja@hacienda.pr.gov con el nombre y número de Seguro Social del causante, la fecha de muerte, el banco, el número de caja y la fecha y hora de la cita. Vea cuentas de banco del difunto y la calculadora de fondos sin relevo.

6. Registro de la Propiedad

  • Testamento o declaratoria de herederos.
  • Una Instancia, si esos documentos no describen las propiedades.
  • El título del causante debe estar inscrito antes de inscribir a los herederos.
  • Para inscribir la parte concreta de cada heredero: escritura de partición y adjudicación firmada por todos, o resolución judicial firme.
  • Relevo de Hacienda, para inscribir una partición o una venta.
  • Para un legado de un inmueble: escritura de pago de legado, testamento, certificación de la ODIN, certificado de defunción y la certificación de Hacienda sobre el relevo.
  • Contribuciones del CRIM al día: el Registro no inscribe adjudicaciones ni particiones con contribuciones vencidas sin pagar.

Vea inscribir la propiedad heredada.

7. CRIM

  • Aviso de cambio de dueño dentro de 30 días desde la adquisición. Puede hacerse en el portal MI CRIM, en la opción "Cambio de dueño". Confirme con el CRIM qué documentos le pedirá.
  • Exoneración residencial: el heredero que vive en la casa y no tiene exoneración en otra propiedad puede solicitarla. El cónyuge viudo que ya era titular y sigue viviendo allí la conserva sin nueva solicitud.

8. Seguro Social

  • El pago único de $255 se solicita dentro de 2 años, por internet con my Social Security o al 1-800-772-1213.
  • Es útil tener a mano el número de Seguro Social del difunto y el suyo, y el certificado de defunción.
  • Por lo general, la funeraria notifica la muerte al Seguro Social.

Vea Seguro Social y pensiones tras la muerte.

9. Vender la casa heredada

  • Todo lo del paso 6: declaratoria o testamento, relevo, derecho hereditario inscrito.
  • Certificación del CRIM sin deuda.
  • La firma de todos los herederos, en persona o mediante poder.
  • La escritura con la que el causante compró la casa y los recibos de mejoras: para muertes desde 2018, el heredero conserva la base contributiva del causante, y esos papeles ayudan a calcular la ganancia.

Vea vender una casa heredada.

10. Herederos que viven fuera de Puerto Rico

  • Un poder a favor de una persona de confianza en Puerto Rico.
  • Si el poder se firma ante un notario de fuera, debe protocolizarse en Puerto Rico. Pregunte a su notario si necesita apostilla u otra autenticación.
  • La planilla y el relevo se tramitan en SURI por internet. Si el administrador está fuera de Puerto Rico, la prórroga puede ser de hasta 6 meses.

Vea herederos que viven fuera de Puerto Rico.

Preguntas frecuentes

¿Necesito todos estos documentos aunque la herencia sea pequeña?

No todos. Si solo hay una cuenta con poco dinero, quizás baste con lo que pida el banco. La ley de Hacienda no fija un mínimo para la planilla de caudal relicto, así que consulte antes de dejar de radicarla.

¿Hay un formulario para el relevo de Hacienda?

No hay un formulario aparte. El relevo se pide marcando el tipo de petición en la primera página del Modelo SC 2800 C, en SURI, y se emite allí mismo.

¿Qué hago si falta un documento, como un certificado de nacimiento viejo?

Pida una copia certificada a la oficina que lo emite y avísele al notario. Si el documento no existe, el notario o un abogado le dirá qué prueba alternativa puede servir.

Fuentes

  1. Ley 282-1999 y Reglas 97–107 de asuntos no contenciosos ante notario (ODIN). bvirtualogp.pr.gov
  2. Rama Judicial, Formulario OAT-1572 (certificación de testamento). poderjudicial.pr
  3. Rama Judicial, Memorando de la ODIN sobre certificaciones de testamento. poderjudicial.pr
  4. Departamento de Hacienda, Instrucciones del Modelo SC 2800 C. hacienda.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, Determinación Administrativa 18-09. hacienda.pr.gov
  6. Ley 210-2015 (Registro de la Propiedad), Arts. 126–134. lexjuris.com
  7. Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Arts. 7.035, 7.052 y 7.063. lexjuris.com
  8. Social Security Administration, "Lump-sum death payment". ssa.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.