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Quién hereda

Quién hereda sin testamento en Puerto Rico

Si su ser querido murió sin testamento, el Código Civil decide quiénes heredan y en qué proporción. Aquí le explicamos el orden, con ejemplos calculados paso a paso.

Madre y dos hijos adultos revisan documentos familiares en la mesa de la cocina

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, la familia suele preguntarse lo mismo: ¿quién hereda ahora? En Puerto Rico la respuesta no depende de quién cuidó al difunto ni de lo que "siempre dijo", sino de un orden fijo que establece el Código Civil. A esto se le llama sucesión intestada, es decir, la herencia que se reparte según la ley porque no hay testamento (o porque el que había no sirve o no dispone de todo, Art. 1719).

En esta guía usaremos algunas palabras que va a escuchar a menudo. El causante es la persona que murió. La sucesión es el grupo de herederos. El caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el causante.

Primero: ¿qué código aplica?

Todo depende de la fecha de la muerte. El Código Civil de 2020 entró en vigor el 28 de noviembre de 2020. Si el causante murió en esa fecha o después, aplican las reglas de esta guía. Si murió antes, se aplica el Código Civil de 1930, que tenía un orden distinto y le daba al viudo solo un usufructo (Art. 1816). Explicamos las diferencias en Código Civil 2020 vs. 1930.

Paso previo: separar la mitad del cónyuge

Si el causante estaba casado bajo sociedad legal de gananciales, antes de repartir la herencia hay que liquidar esa sociedad. Lo que queda después de pagar las deudas comunes se divide por mitad entre ambos cónyuges (Art. 539). La mitad del viudo o la viuda es suya por derecho propio: no es herencia. Solo la otra mitad, más los bienes privativos del causante, forma el caudal que se reparte. Lo explicamos con detalle en sociedad de gananciales y herencia.

El orden de los herederos

El Código organiza a los herederos en cuatro "órdenes". Un orden solo entra si no hay nadie en el anterior.

Orden Quiénes heredan Cómo se reparte Artículos
1.º Hijos y demás descendientes, junto con el cónyuge viudo Hijos y cónyuge por partes iguales; los nietos ocupan el lugar de un hijo fallecido 1720–1721
2.º Padres y, a falta de ellos, abuelos y demás ascendientes Por partes iguales 1722–1723
3.º Hermanos y sobrinos; luego los demás parientes colaterales hasta el sexto grado Hermanos por partes iguales; sobrinos por representación; después, el grado más cercano 1724–1726
4.º El Pueblo de Puerto Rico Requiere declaración judicial de herederos 1727

Primer orden: hijos y cónyuge, por partes iguales

El cónyuge cuenta como un hijo más. El Art. 1721 dice que los hijos del causante y el cónyuge supérstite (el que sobrevive) "le heredan por partes iguales". Si hay cónyuge y tres hijos, la herencia se divide en cuatro partes iguales. Todos los hijos cuentan igual, sean de matrimonio, de fuera del matrimonio o adoptados.

Los nietos heredan en lugar de su padre o madre. Si un hijo murió antes que el causante, o repudió la herencia, sus hijos toman su lugar y se reparten lo que a él le habría tocado. Esto se llama derecho de representación (Arts. 1611–1614). Lo explicamos en hijos, nietos y representación.

Si hay cónyuge y no hay descendientes, el cónyuge lo hereda todo. Este es uno de los cambios más importantes del Código de 2020. Los padres del causante solo heredan "a falta de descendientes y del cónyuge supérstite" (Art. 1722). Muchas familias todavía creen que los suegros comparten la herencia con el viudo; con el Código de 2020, no es así.

Segundo orden: padres y abuelos

Si el causante no tenía hijos, nietos ni cónyuge, heredan sus padres por partes iguales. Si uno de ellos murió antes o no puede o no quiere aceptar, todo va al otro. Si ninguno de los dos vive, heredan los ascendientes de grado más cercano (por lo general, los abuelos), también por partes iguales (Art. 1723).

Tercer orden: hermanos, sobrinos y otros parientes

Si tampoco hay ascendientes, heredan los colaterales, es decir, los parientes que no descienden unos de otros pero tienen un antepasado común. Van primero los hermanos, por partes iguales, y los sobrinos heredan por representación en lugar de un hermano que falte (Art. 1725). Si no hay hermanos ni sobrinos, heredan los parientes colaterales más cercanos en grado, hasta el sexto grado (Art. 1726): tíos, primos hermanos, primos segundos y otros. Detallamos estos casos en padres, hermanos y otros parientes.

Cuarto orden: el Pueblo de Puerto Rico

Si no hay ningún pariente con derecho a heredar, hereda el Pueblo de Puerto Rico. Hace falta una declaración judicial de herederos, y los bienes se destinan, por regla general, al Fondo de la Universidad (Art. 1727).

Ejemplos calculados

Doña Carmen, viuda con tres hijos. Don Ernesto murió en 2024 sin testamento. Estaba casado con doña Carmen bajo gananciales y tenían tres hijos. Sus bienes gananciales eran una casa valorada en $240,000 y ahorros por $60,000, para un total de $300,000. No tenía bienes privativos ni deudas.

  1. Se liquida la sociedad de gananciales: $300,000 ÷ 2 = $150,000 para doña Carmen, por derecho propio.
  2. El caudal de don Ernesto es la otra mitad: $150,000.
  3. Herederos: doña Carmen y los tres hijos, cuatro partes iguales. $150,000 ÷ 4 = $37,500 para cada uno.

Resultado: doña Carmen tiene $187,500 en total ($150,000 de su mitad más $37,500 de herencia). Cada hijo recibe $37,500.

Luis, casado y sin hijos. Luis murió sin testamento. Estaba casado con Marta y no tenía hijos. Sus padres viven. Su caudal, después de separar la mitad ganancial de Marta, es de $90,000.

Como hay cónyuge y no hay descendientes, Marta hereda los $90,000 completos. Los padres de Luis no heredan, porque el segundo orden solo entra cuando no hay ni descendientes ni cónyuge (Art. 1722).

Doña Rosa, soltera y sin hijos. Doña Rosa nunca se casó, no tuvo hijos y sus padres y abuelos murieron antes que ella. Tenía tres hermanos: dos viven y el tercero murió antes que ella, dejando dos hijos. Su caudal es de $120,000.

  1. Los hermanos heredan por partes iguales, y el hermano fallecido está representado por sus hijos: tres partes de $120,000 ÷ 3 = $40,000.
  2. Cada hermano vivo recibe $40,000.
  3. Los dos sobrinos se dividen los $40,000 de su padre: $20,000 cada uno.

Cuánto le toca a cada uno, en fracciones

Quiénes sobreviven Cónyuge Cada hijo
Cónyuge y 1 hijo 1/2 1/2
Cónyuge y 2 hijos 1/3 1/3
Cónyuge y 3 hijos 1/4 1/4
Cónyuge y 4 hijos 1/5 1/5
Solo cónyuge Todo —
Solo hijos — Partes iguales

Las fracciones se aplican al caudal del causante, después de separar la mitad ganancial del cónyuge y de pagar las deudas.

Calcule su caso

Puede probar su propia situación con la calculadora. Si el causante estaba casado bajo gananciales, la calculadora le permite separar primero la mitad del cónyuge.

¿Quién hereda sin testamento?

Abrir en pantalla completa →

Para muertes desde el 28 de noviembre de 2020 (Código Civil de 2020).

¿Y ahora qué? La declaratoria de herederos

Saber quién hereda no basta para mover una cuenta o vender una casa. Cuando no hay testamento, hace falta una declaratoria de herederos: un documento, hecho ante notario o ante un tribunal, que reconoce oficialmente quiénes son los herederos. El notario en Puerto Rico es un abogado autorizado para dar fe pública de documentos y puede tramitarla si no hay controversia (Ley 282-1999). Le explicamos el proceso en declaratoria de herederos.

Heredar no es lo mismo que cargar con todas las deudas. Con el Código de 2020, cada heredero responde por las deudas del causante solo hasta el valor de lo que recibe (Art. 1587). Vea deudas del difunto.

Preguntas frecuentes

¿Los padres del difunto heredan algo si había esposa pero no hijos?

No, si la muerte ocurrió desde el 28 de noviembre de 2020. El cónyuge sin descendientes lo hereda todo, y los padres solo entran cuando no hay ni descendientes ni cónyuge (Art. 1722). Para muertes anteriores, bajo el Código de 1930, el orden era distinto.

¿La pareja con la que vivía, sin casarse, hereda?

No por ley. Las parejas no casadas no están entre los herederos sin testamento. Solo pueden recibir si el causante se lo dejó en un testamento. Vea parejas de hecho y herencia.

¿Los hijos de un primer matrimonio heredan igual que los del segundo?

Sí. Todos los hijos tienen los mismos derechos, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio, de qué relación nacieron o si fueron adoptados (Arts. 555 y 587). Los hijastros, en cambio, no heredan por ley.

¿Qué pasa si un heredero no quiere su parte?

Puede repudiarla por escritura pública o por escrito al tribunal. Si tiene hijos, ellos pueden ocupar su lugar por representación (Arts. 1612 y 1615); si no, su parte crece la de los demás herederos del mismo grado (Art. 1617). Vea aceptar o repudiar una herencia.

¿Hasta qué parientes llega la herencia sin testamento?

Hasta los parientes colaterales de sexto grado, como los primos segundos (Art. 1726). Si no hay nadie dentro de ese límite, hereda el Pueblo de Puerto Rico (Art. 1727).

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1611–1617 y 1719–1727, compilación de OGP. bvirtualogp.pr.gov
  2. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 539, 1816 y 1820. bvirtualogp.pr.gov
  3. Código Civil de Puerto Rico de 1930 (derogado), Arts. 893–913. bvirtualogp.pr.gov
  4. Ley 282-1999 sobre asuntos no contenciosos ante notario. bvirtualogp.pr.gov
  5. Gómez Pérez y Alemán Rivera, "Derecho de Sucesiones", 91 Rev. Jur. UPR 561 (2022). derecho.uprrp.edu

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