Pocas cosas angustian tanto a una familia en duelo como las llamadas de cobro y los sobres de bancos que siguen llegando a nombre de quien murió. La buena noticia es que la ley de Puerto Rico protege a los herederos: las deudas del difunto se pagan con lo que dejó, no con el dinero de sus hijos o de su viuda. Esta guía le explica el alcance de esa protección y cómo manejar cada tipo de deuda.
La regla principal: se responde solo hasta el valor heredado
El Código Civil de 2020 lo dice claramente: "El heredero responde por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe" (Art. 1587).
En palabras sencillas:
- Si la herencia vale $60,000 y las deudas suman $70,000, los acreedores pueden cobrar hasta $60,000 de los bienes de la herencia. Los $10,000 restantes no los paga la familia.
- Los bienes propios del heredero, como su casa, su salario o sus ahorros, no se mezclan con los de la herencia (Art. 1590).
- Si un acreedor intenta embargar bienes propios del heredero por una deuda de la herencia, el heredero puede oponerse presentando un inventario de lo que recibió (Art. 1591).
No hace falta pedir el "beneficio de inventario". Bajo el Código de 1930, quien aceptaba la herencia "pura y simplemente" respondía también con sus propios bienes (Art. 957 del Código de 1930), y para protegerse había que aceptar con beneficio de inventario. El Código de 2020 eliminó ese riesgo: la protección es automática. Si la muerte ocurrió antes del 28 de noviembre de 2020 pueden aplicar las reglas anteriores; vea Código Civil de 2020 frente al de 1930.
Don Ramón murió en 2024 y dejó a su hijo Luis como único heredero (cifras hipotéticas).
| Bienes | Monto | Deudas y cargas | Monto |
|---|---|---|---|
| Cuenta de banco | $12,000 | Tarjetas de crédito | $25,000 |
| Carro | $18,000 | Préstamo personal | $22,000 |
| Apartamento | $30,000 | Préstamo del carro | $15,000 |
| Funeral | $6,000 | ||
| CRIM atrasado | $2,000 | ||
| Total | $60,000 | Total | $70,000 |
Las deudas superan los bienes por $10,000. Luis responde como máximo con los $60,000 que vale la herencia. Los $10,000 que no alcanzan no salen de su bolsillo.
La excepción: cuándo el heredero sí responde con lo suyo
La protección tiene límites. Según el Art. 1588, cuando las deudas de la herencia son mayores que los bienes, el heredero responde con su propio patrimonio si:
- vende, gasta o usa bienes de la herencia para pagar deudas que todavía no han vencido; o
- por su culpa o negligencia se pierden o se deterioran bienes de la herencia.
¿Por qué existe esta regla? Porque si la herencia no alcanza para todos, adelantarle el pago a un acreedor cuya deuda ni siquiera ha vencido perjudica a los demás. Y si el heredero deja que la casa se deteriore o vende el carro y se queda con el dinero, los acreedores pierden la garantía con que contaban.
En la práctica: antes de pagar nada con bienes de la herencia, haga una lista completa de bienes y deudas. Si las deudas parecen mayores que los bienes, no pague por adelantado ni regale o venda bienes sin orientación.
Un orden práctico para atender las deudas
El Código no trae una lista sencilla de "quién cobra primero" para toda herencia, y cuando los bienes no alcanzan para todos hay reglas legales de preferencia entre acreedores que conviene revisar con un abogado. Con esa salvedad, este es un orden razonable para organizarse:
- Haga el inventario. Reúna estados de cuenta, la correspondencia y una certificación de deudas de Hacienda y del CRIM. Sin saber cuánto hay y cuánto se debe, no se puede decidir bien.
- Proteja los bienes. Mantenga el seguro, pague lo indispensable para que la casa no se dañe y no deje que el carro se pierda. Estos actos de conservación no implican aceptar la herencia (Art. 1581).
- Atienda las cargas hereditarias. El funeral, los gastos de inventario y partición y los de conservación y administración son cargas de la herencia (Art. 1589).
- Identifique las deudas con garantía. La hipoteca y el préstamo del carro tienen el bien como garantía.
- Atienda las deudas con el Gobierno. Las contribuciones a Hacienda y al CRIM son un gravamen preferente sobre los bienes (ver abajo), y sin resolverlas no hay relevo.
- Por último, las deudas sin garantía, como tarjetas y préstamos personales, en la medida en que alcance lo que queda.
Los acreedores del causante pueden oponerse a que se haga la partición hasta que se les pague o se garantice su crédito (Art. 1785). Si la partición se hace sin pagarles, pueden cobrarle a cualquiera de los herederos, pero siempre hasta el valor de lo que ese heredero recibió (Art. 1786).
Deuda por deuda
Hipoteca
La hipoteca sigue gravando la casa aunque el dueño haya muerto. Los herederos tienen varias opciones: seguir pagando para conservarla, venderla y saldar el préstamo con el producto, o, si la casa vale menos de lo que se debe, dejar que el banco la ejecute. Si deciden seguir pagando con su propio dinero, guarden los recibos: la aceptación no extingue los créditos del heredero contra la herencia (Art. 1590). Vea también vender una casa heredada.
Préstamo del carro
Igual que la hipoteca, el préstamo de un vehículo normalmente está garantizado con el propio vehículo. Si nadie paga, el acreedor puede recuperarlo. Antes de decidir, compare lo que vale el carro con lo que se debe. Para el traspaso, vea vehículos y otros bienes.
Tarjetas de crédito y préstamos personales
Son deudas sin garantía. Se cobran de los bienes de la herencia, si alcanzan. Si usted no firmó como titular, codeudor o garantizador, la deuda no es suya.
Deudas con Hacienda
Las contribuciones que el causante debía a Puerto Rico, bajo cualquier parte del Código de Rentas Internas, y las contribuciones municipales sobre la propiedad, son un gravamen preferente a favor del Gobierno sobre todos los bienes del caudal (Sección 2054.01). Con la Planilla Informativa de Caudal Relicto se presenta una certificación de deuda de Hacienda; si hay deudas, no se emite el relevo ordinario.
Hay dos salidas previstas en la ley (Sección 2054.02):
- Relevo condicionado, si la deuda está en revisión administrativa o judicial, con una fianza del 125% de la deuda impugnada.
- Autorización condicionada, para vender o financiar un bien y pagar con eso la deuda contributiva, siempre que los bienes que queden gravados valgan al menos el doble de lo que falta por pagar.
Hacienda considera también deudas las que están en plan de pago, y las de una corporación o sociedad en la que el causante tenía más del 80% (DA 18-09). Vea el relevo de Hacienda.
Deudas con el CRIM
La contribución sobre la propiedad del año corriente y de los cinco años fiscales anteriores es un primer gravamen sobre el inmueble (Código Municipal, Art. 7.057). Además, el Registro de la Propiedad no inscribe la partición de bienes del causante mientras haya contribuciones sin pagar (Art. 7.063), y Hacienda exige una certificación del CRIM sin deuda para el relevo.
Cuando llaman los cobradores
Es común que una agencia de cobro llame a la viuda o a los hijos. Algunas recomendaciones prácticas:
- No acepte por teléfono que la deuda es suya ni prometa pagar con su dinero. Usted no es deudor por ser hijo o cónyuge.
- Pida todo por escrito: nombre de la compañía, acreedor original, cantidad y documentos que prueben la deuda.
- Indique que la deuda debe reclamarse a la sucesión o a su administrador, con el certificado de defunción si se lo piden.
- No pague de su bolsillo para "quitarse la presión". Si después aparecen otras deudas, ese dinero no se lo devuelve nadie.
- Lleve un registro de cada llamada y carta.
Si usted es el cónyuge viudo, distinga entre las deudas privativas del causante y las de la sociedad de gananciales, que se pagan antes de dividir los bienes gananciales. Vea sociedad de gananciales y herencia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar las tarjetas de crédito de mi papá?
No con su propio dinero, a menos que usted haya firmado como codeudor o garantizador. Las tarjetas se cobran de los bienes de la herencia, y usted como heredero responde solo hasta el valor de lo que reciba (Art. 1587).
¿Me conviene repudiar la herencia si hay muchas deudas?
No siempre es necesario, porque bajo el Código de 2020 su responsabilidad ya está limitada al valor de lo heredado. Puede tener sentido por otras razones, pero la repudiación es irrevocable. Vea aceptar o repudiar una herencia antes de decidir.
¿Puedo seguir pagando la hipoteca de la casa de mi mamá?
Sí. Pagar para conservar un bien no implica, por sí solo, aceptar la herencia (Art. 1581), y lo que usted pague con su dinero queda como un crédito suyo contra la herencia (Art. 1590). Guarde todos los recibos.
¿Qué pasa si vendo el carro del difunto para pagar una deuda?
Si los bienes alcanzan para todas las deudas, normalmente no hay problema. Pero si las deudas son mayores que los bienes y usted usa bienes de la herencia para pagar deudas que aún no han vencido, puede terminar respondiendo con su propio patrimonio (Art. 1588). Consulte antes de vender.
¿Las deudas con Hacienda impiden repartir la herencia?
Pueden retrasarla. Mientras haya deudas contributivas, Hacienda no emite el relevo ordinario, y sin relevo un notario no puede autorizar la venta ni la partición de los bienes. La ley permite un relevo condicionado o una autorización condicionada para vender y pagar.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1552, 1581, 1587–1591, 1785–1786. bvirtualogp.pr.gov
- Código Civil de Puerto Rico de 1930 (derogado), Art. 957. bvirtualogp.pr.gov
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2054.01, 2054.02 y 2054.05. bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Determinación Administrativa 18-09. hacienda.pr.gov
- Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Arts. 7.057 y 7.063. lexjuris.com
- Departamento de Hacienda, Instrucciones del Modelo SC 2800 C, Planilla Informativa de Caudal Relicto. hacienda.pr.gov
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