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Calculadora de herencia sin testamento en Puerto Rico

Calcule quién hereda y qué parte le toca a cada familiar cuando la persona murió sin testamento, según el Código Civil de 2020, separando primero los gananciales.

Para muertes desde el 28 de noviembre de 2020 (Código Civil de 2020).

Madre e hijo revisan papeles y hacen cuentas en la mesa de la cocina.

Cuando una persona muere sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción. A eso se le llama sucesión intestada. Esta calculadora le muestra, con números, cómo se repartiría según el Código Civil de 2020.

Es una herramienta de orientación. Quiénes son los herederos lo establece oficialmente la declaratoria de herederos, notarial o judicial.

Cómo funciona esta calculadora

La calculadora sigue estos pasos, en este orden.

1. Valor de partida. Usted escribe el valor de los bienes que deja la persona fallecida (el causante) después de pagar las deudas.

2. Separación de los gananciales. Si el causante estaba casado bajo la sociedad legal de gananciales, usted indica qué parte de los bienes es ganancial, es decir, adquirida durante el matrimonio. La sociedad se liquida y el remanente se divide por mitad entre los cónyuges (Art. 539). Por eso, el cónyuge viudo conserva por derecho propio la mitad de lo ganancial. La otra mitad, más los bienes privativos del causante (los que eran solo suyos), forman la herencia que se reparte. Lea más en sociedad de gananciales y herencia.

3. Primer orden: descendientes y cónyuge (Arts. 1720–1721).

  • Si hay descendientes, cada hijo vivo cuenta como una parte, y el cónyuge viudo, si lo hay, cuenta como una parte más: hereda igual que cada hijo (Art. 1721).
  • Si un hijo murió antes que el causante, o repudió la herencia, y dejó descendientes, esos descendientes heredan en su lugar por representación (Arts. 1611–1612). Esa rama cuenta como una sola parte, que se divide en partes iguales entre sus descendientes. Esto se llama reparto por estirpes (Art. 1614).
  • Un hijo que murió antes sin dejar descendientes no cuenta. Su parte acrece a los demás (Art. 1617).

4. Cónyuge sin descendientes. Si no hay descendientes pero sí cónyuge viudo, el cónyuge hereda todo. Los padres del causante no heredan, porque el segundo orden solo entra "a falta de descendientes y del cónyuge supérstite" (Art. 1722).

5. Segundo orden: padres (Arts. 1722–1723). Si no hay descendientes ni cónyuge, la calculadora pregunta cuántos padres viven. Con dos, se reparte por mitad. Con uno solo, ese padre o madre recibe todo.

6. Tercer orden: hermanos y sobrinos (Art. 1725). Si no hay padres vivos, la calculadora pregunta por los hermanos. Cada hermano vivo recibe una parte igual. Cada hermano que murió antes y dejó hijos cuenta como una parte, que se reparte entre esos sobrinos por representación (Arts. 1613 y 1725). La calculadora no distingue entre hermanos de padre y madre y medio hermanos, porque el texto del Código de 2020 dice que heredan "en partes iguales". El Código de 1930 sí distinguía (Art. 906). No hemos encontrado una decisión de los tribunales que lo confirme: es lo que dice el texto del Código.

7. Otros parientes o el Pueblo de Puerto Rico (Arts. 1726–1727). Si no hay hermanos ni sobrinos, la calculadora indica que heredan los otros parientes colaterales más cercanos, hasta el sexto grado (tíos, primos y otros). Si no hay ninguno, hereda el Pueblo de Puerto Rico, lo que requiere una declaratoria judicial.

8. Fecha de muerte. La calculadora aplica solo a muertes ocurridas el 28 de noviembre de 2020 o después. Para muertes anteriores rige el Código de 1930 (Art. 1816), con reglas distintas. Vea Código Civil de 2020 frente al de 1930.

Don Ernesto murió en 2024 sin testamento. Estaba casado bajo gananciales con Doña Carmen. Después de pagar las deudas, los bienes valen $300,000: $240,000 son gananciales (la casa y una cuenta) y $60,000 son privativos (un terreno que heredó de sus padres). Tuvo tres hijos: Ana y Luis, que viven, y José, que murió antes que él y dejó dos hijos, Sofía y Diego.

  1. Doña Carmen conserva la mitad de lo ganancial: $240,000 ÷ 2 = $120,000, por derecho propio.
  2. La herencia de Don Ernesto es $300,000 − $120,000 = $180,000.
  3. Se reparte en cuatro partes iguales: Doña Carmen, Ana, Luis y la rama de José. Cada parte: $180,000 ÷ 4 = $45,000.
  4. Sofía y Diego dividen la parte de su padre: $22,500 cada uno.

En total, Doña Carmen queda con $120,000 + $45,000 = $165,000. Ana y Luis reciben $45,000 cada uno.

Lo que la calculadora no toma en cuenta

  • Abuelos y otros ascendientes. Si no vive ningún padre, pero vive algún abuelo, la herencia va a los ascendientes de grado más próximo (Art. 1723) antes que a los hermanos. La calculadora pregunta solo por los padres. Si su familiar tiene abuelos vivos, no use el resultado de hermanos.
  • El testamento. Si hay testamento, se aplica el testamento, respetando la legítima. Confirme si existe con una certificación de la ODIN.
  • Parientes lejanos. Para tíos, primos y otros colaterales, la calculadora no calcula cantidades.
  • Situaciones discutibles, como un cónyuge separado de hecho, la indignidad o hijos no reconocidos.
  • Donaciones en vida, el valor real de cada bien al momento de la partición, y los derechos del cónyuge sobre la vivienda familiar (Art. 1625).
  • Deudas no conocidas. Si aparecen deudas después, el valor neto cambia. Los herederos responden solo hasta el valor de lo que reciben (Art. 1587).

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Preguntas frecuentes

¿El resultado de la calculadora sustituye la declaratoria de herederos?

No. La declaratoria es el documento que reconocen el Registro de la Propiedad, Hacienda y los bancos. La calculadora solo aplica las reglas del Código a los datos que usted escriba.

¿Por qué los padres no heredan si el difunto dejó esposa pero no hijos?

Porque el Código de 2020 coloca al cónyuge viudo en el primer orden, junto con los descendientes, y los padres solo heredan si no hay descendientes ni cónyuge (Art. 1722). Es un cambio importante frente al Código de 1930.

¿La pareja con la que vivía el difunto, sin casarse, aparece en la calculadora?

No. Las parejas de hecho no heredan por ley sin testamento. Solo pueden recibir bienes si el causante se los dejó en testamento, con cargo a la parte libre. Vea parejas de hecho y herencia.

¿Qué pasa si uno de los hijos no quiere la herencia?

Si repudia, sus descendientes pueden heredar en su lugar por representación (Arts. 1612 y 1615). Si no tiene descendientes, su parte acrece a los demás. En la calculadora, cuéntelo como un hijo que "repudió" e indique cuántos descendientes tiene.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 539, 1611–1617, 1719–1727 y 1816, compilación OGP. bvirtualogp.pr.gov
  2. Código Civil de Puerto Rico de 1930, Art. 906 (comparación sobre medio hermanos). bvirtualogp.pr.gov
  3. Ley 282-1999 (asuntos no contenciosos ante notario). bvirtualogp.pr.gov
  4. Castrodad García, "Nuevo código, nuevos retos", 91 Rev. Jur. UPR 1083 (2022). derecho.uprrp.edu

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