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Calculadora de plazos tras un fallecimiento en Puerto Rico

Escriba la fecha de la muerte y vea las fechas límite que suelen importar a la familia, desde el aviso al CRIM hasta la planilla informativa de Hacienda.

Calendario de pared, café y sobres ordenados sobre una mesa en el hogar.

Después de una muerte, algunos trámites tienen fechas límite fijas y otros no. Esta calculadora reúne en un solo lugar los plazos que más suelen importar en Puerto Rico, a partir de la fecha del fallecimiento.

Use la lista para saber qué viene primero y qué puede esperar.

Cómo funciona esta calculadora

Usted escribe la fecha de la muerte. Puede marcar dos casillas: "los herederos o el administrador residen fuera de Puerto Rico" y "hay un testamento ológrafo". La calculadora muestra fechas de calendario. Cuando suma meses, usa el mismo número de día del mes final; si ese mes no tiene ese día (por ejemplo, un 31), usa el último día del mes. No mueve las fechas que caen en fin de semana o en día feriado.

Qué código aplica. Si la muerte ocurrió antes del 28 de noviembre de 2020, la herencia se rige por el Código Civil de 1930; si ocurrió ese día o después, por el de 2020 (Arts. 1816 y 1820). Vea Código Civil de 2020 frente al de 1930.

Aviso de cambio de dueño al CRIM: 30 días. Quien adquiere una propiedad, también por herencia, debe notificarlo al CRIM dentro de 30 días desde la adquisición (Art. 7.052 del Código Municipal). En una herencia, la transmisión se produce con la muerte: la aceptación de la herencia tiene efecto retroactivo a la apertura de la sucesión (Art. 1572). Por eso la calculadora cuenta los 30 días desde la fecha de muerte, como referencia conservadora.

Planilla Informativa de Caudal Relicto (Modelo SC 2800 C): 12 meses. Para muertes ocurridas desde 2018, la planilla vence 12 meses después de la muerte (CRI Sec. 2051.01(e)). Se radica en SURI. Algunas páginas viejas de Hacienda todavía dicen 9 meses: ese era el plazo anterior.

Prórroga (Modelo SC 2777): 3 o 6 meses más. La calculadora suma 3 meses a la fecha de la planilla. Si marcó que los herederos o el administrador están fuera de Puerto Rico, suma 6 meses (Sec. 2051.03). La prórroga se pide antes de que venza el plazo original.

Planilla final de ingresos del difunto (Formulario 482): 15 de abril del año siguiente. Cubre los ingresos hasta la muerte y vence en la fecha normal de la planilla de ese año. La calculadora muestra el 15 de abril; si cae en fin de semana, Hacienda suele mover la fecha, así que verifique su calendario.

Pago único del Seguro Social ($255): 2 años. El cónyuge, o los hijos elegibles si no hay cónyuge, deben solicitarlo dentro de 2 años desde la muerte.

Testamento ológrafo (si marcó la casilla). Quien lo tenga debe presentarlo ante el tribunal o ante un notario dentro de 30 días desde que sabe de la muerte (Art. 1653). La calculadora cuenta esos 30 días desde la fecha de muerte; si usted se enteró después, cuente desde ese día. Además, el testamento caduca si no se presenta para adveración dentro de 5 años desde la muerte (Art. 1654). La adveración es el trámite que confirma que la letra y la firma son del testador.

Formulario federal 706-NA: 9 meses. Solo aplica si el causante era ciudadano estadounidense únicamente por su vínculo con Puerto Rico y tenía bienes situados en Estados Unidos (por ejemplo, acciones de corporaciones estadounidenses) por más de $60,000. Vence 9 meses después de la muerte (IRC Sec. 6075). Vea herencias con bienes en Estados Unidos.

Doña Carmen murió el 14 de marzo de 2026. Su hijo Luis, que vive en Orlando, será el administrador, y la familia encontró un testamento escrito a mano. La calculadora muestra:

Trámite Fecha límite
Código aplicable Código Civil de 2020
Aviso al CRIM (referencia) 13 de abril de 2026
Presentar el testamento ológrafo (si se supo de la muerte ese día) 13 de abril de 2026
Formulario 706-NA, si aplica 14 de diciembre de 2026
Planilla SC 2800 C 14 de marzo de 2027
Con prórroga SC 2777 (fuera de Puerto Rico, 6 meses) 14 de septiembre de 2027
Planilla final de Doña Carmen (Formulario 482) 15 de abril de 2027
Pago único del Seguro Social 14 de marzo de 2028
Caducidad del testamento ológrafo si no se presenta 14 de marzo de 2031

El 14 de marzo de 2027 cae en domingo. La calculadora no corre la fecha: lo prudente es radicar antes.

Lo que la calculadora no toma en cuenta

  • Muertes antes de 2018. Para muertes anteriores al 1 de enero de 2018, la planilla de caudal relicto era otra (por ejemplo, SC 2800 B) y el plazo era de 9 meses. Vea la planilla informativa de caudal relicto.
  • Fines de semana y feriados. No dé por hecho que un plazo se extiende.
  • Plazos que corren desde otro momento, como la interpelación o el cargo del albacea.
  • La planilla de ingresos de la sucesión (Formulario 480.8), que se radica cada año si la sucesión tiene ingreso bruto de más de $1,300. Vea impuestos de la sucesión.
  • Otros beneficios y pensiones, como los de sobrevivientes o Retiro.
  • Ciudadanos nacidos fuera de Puerto Rico. Si el causante era ciudadano estadounidense por nacimiento en un estado, el formulario federal sería el 706, que en 2026, en general, solo hace falta si el caudal bruto, sumado a ciertas donaciones, pasa de $15,000,000.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se nos pasó el plazo de la planilla de caudal relicto?

Radíquela cuanto antes. Para muertes desde 2018 la planilla es informativa y no hay contribución, pero sin ella no se obtiene el relevo de Hacienda, que hace falta para vender, repartir o inscribir bienes. La omisión voluntaria de radicar a tiempo puede constituir delito menos grave.

¿Hay plazo para hacer la declaratoria de herederos o la partición?

No hay un plazo fijo; la partición se puede pedir en cualquier momento (Art. 1775). Pero la planilla de Hacienda pide adjuntar el testamento o la declaratoria, así que conviene empezar temprano.

¿El aviso al CRIM es lo mismo que inscribir la casa?

No. El aviso al CRIM es para que las facturas de contribución lleguen a los nuevos dueños. La inscripción en el Registro de la Propiedad es otro trámite, y para inscribir una partición o una venta hace falta el relevo de Hacienda.

Fuentes

  1. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secs. 2021.01(d), 2051.01(e) y 2051.03, compilación OGP. bvirtualogp.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, Instrucciones del Modelo SC 2777 (prórroga). hacienda.pr.gov
  3. Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Art. 7.052. lexjuris.com
  4. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 1572, 1653–1654, 1816 y 1820. bvirtualogp.pr.gov
  5. Social Security Administration, "Lump-sum death payment". ssa.gov
  6. IRS, Instructions for Form 706-NA. irs.gov
  7. Departamento de Hacienda, Folleto de Instrucciones Planilla de Individuos 2025. hacienda.pr.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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