Mucha gente en Puerto Rico todavía cree que heredar cuesta un impuesto. Para muertes desde el 1 de enero de 2018, no hay impuesto de herencia ni de donaciones en Puerto Rico (Ley 76-2017; Código de Rentas Internas, Sección 2021.01(d)). Lo que queda es una planilla informativa, el Modelo SC 2800 C, que vence a los 12 meses de la muerte y se rinde en SURI. La explicamos en planilla informativa de caudal relicto.
Lo heredado no es ingreso, pero lo que produce sí. El valor de los bienes recibidos por herencia se excluye del ingreso bruto. En cambio, el alquiler, los intereses o los dividendos que generen esos bienes sí tributan (Sección 1031.01(b)(2)).
Por eso, después de una muerte puede haber hasta tres tipos de planillas de ingresos: la final del difunto, la de la sucesión (el grupo de herederos, que para Hacienda funciona como un contribuyente aparte) y, en algunos casos, planillas federales.
La planilla final del difunto (Formulario 482)
Quién la rinde. El administrador o representante de la sucesión rinde la planilla de individuos, Formulario 482, con los ingresos que el difunto recibió hasta la fecha de su muerte, y la firma (Instrucciones de la Planilla de Individuos 2025). Hacienda indica que este formulario se rinde por medios electrónicos.
Cuándo vence. Para años contributivos desde 2023, vence en la fecha normal del año de la muerte. Si la persona murió en 2025, la planilla vencía el 15 de abril de 2026, con prórroga automática hasta el 15 de octubre si se pedía.
Si el difunto estaba casado. Desde la Ley 52-2022, si un cónyuge muere durante el año, ambos se tratan como casados todo el año, salvo que el viudo se vuelva a casar ese mismo año. Si vivían juntos, pueden rendir una sola planilla con los ingresos del difunto hasta su muerte y los del viudo hasta el 31 de diciembre. En la planilla se marca el encasillado de "Fallecido Durante el Año" y se indica la fecha de muerte. Conserve copia del certificado de defunción.
Lo que se gana después de la muerte no va en esta planilla, sino en la de la sucesión.
La planilla de la sucesión (Formulario 480.8)
Cuándo hay que rendirla. Toda sucesión cuyo ingreso bruto pase de $1,300 en el año contributivo debe rendir el Formulario 480.8, "Planilla de Contribución sobre Ingresos de Fiduciarios (Sucesiones y Fideicomisos)", que en inglés se llama Form 480.80 (Sección 1061.09; instrucciones del 480.8 de 2025). En la planilla, la sucesión reclama un crédito de $1,300.
Qué cuenta como ingreso de la sucesión. El alquiler de una propiedad heredada, los intereses y dividendos de las cuentas, las ganancias de un negocio que siguió operando y las ganancias por venta de bienes, entre otros.
Fechas. Vence el 15 de abril si la sucesión usa año natural, o el día 15 del cuarto mes después del cierre de su año. Hay una prórroga automática de 6 meses con el Modelo SC 2644, que se pide electrónicamente en SURI, pero la prórroga no extiende el plazo para pagar.
Cómo se rinde. Las instrucciones de 2025 dicen que el 480.8 se rinde en papel, en persona o por correo, y que los pagos se hacen solo por SURI. Hacienda ha ido pasando planillas a SURI, así que confirme el método vigente antes de rendir.
Quién paga. El fiduciario, que es quien administra la sucesión, paga la contribución.
Los hijos de Don Tomás alquilaron su apartamento de Carolina por $750 al mes desde junio, siete meses del año. El ingreso bruto de la sucesión fue $5,250, más de los $1,300 que activan la obligación, así que deben rendir el 480.8. Como el ingreso bruto llegó a $5,000 o más, si hay testamento deben incluir copia con la planilla.
Para cerrar cuentas más rápido. El fiduciario puede pedir a Hacienda una tasación pronta de las contribuciones del difunto o de la sucesión. Hacienda tiene entonces 18 meses desde la solicitud, sin pasar de 4 años desde que se rindió la planilla (Sección 6010.05(b)).
El número de identificación patronal (EIN)
El Formulario 480.8 y la solicitud de prórroga de la planilla de caudal (SC 2777) piden el número de identificación patronal de la sucesión. Es el EIN federal, que el IRS emite gratis en línea; el IRS indica que hace falta para administrar ciertos caudales. Sáquelo en la página oficial del IRS, irs.gov, y desconfíe de páginas que cobran por hacerlo.
Planillas federales
Residentes de Puerto Rico. Los residentes bona fide de Puerto Rico excluyen de su planilla federal el ingreso de fuentes de Puerto Rico. Si el difunto tenía obligación federal, por ejemplo por ingresos de Estados Unidos o salario federal, se rinde su Form 1040 final como si estuviera vivo, y el Form 1310 sirve para reclamar un reintegro.
La sucesión en el sistema federal. Una sucesión con más de $600 de ingreso bruto anual rinde el Form 1041. No confirmamos cómo aplica esa regla a una sucesión cuyo ingreso es todo de Puerto Rico; pregunte a un contador.
Impuesto federal de caudal. Hay que revisarlo cuando hay acciones de Estados Unidos o bienes allá. Lo explicamos en herencias con bienes en Estados Unidos.
La base contributiva: la clave para cuando vendan
La base contributiva es, en palabras sencillas, lo que la ley considera que costó un bien. La ganancia en una venta es el precio menos esa base. En general, para una casa es el costo original más las mejoras permanentes, menos la depreciación si se alquiló.
| Puerto Rico | Federal | |
|---|---|---|
| Regla para lo heredado | Muertes desde 2018: el heredero conserva la base que tenía el difunto (base arrastrada) | El valor en el mercado a la fecha de la muerte (base ajustada) |
| Fuente | CRI, Sección 1034.02(a)(5)(D) | IRC § 1014 |
| A quién le importa | A quien venda y tribute en Puerto Rico | A quien rinda planilla federal, como un heredero que vive en Estados Unidos |
Para muertes entre 2011 y 2017 la regla de Puerto Rico era distinta: en general, el valor en el mercado a la muerte o una base aumentada por la exención del caudal (Sección 1034.02(a)(5)(C)). La Ley 76-2017 eliminó a propósito ese aumento automático para muertes posteriores.
Guarde los papeles. Con la base arrastrada, la escritura de compra y los recibos de mejoras del difunto valen dinero. Búsquelos ahora, antes de que se pierdan.
La venta de la casa heredada
Una exención importante desde 2025. El Código de Incentivos dice que, para años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2024, la ganancia en la venta de la residencia principal del vendedor en Puerto Rico está exenta de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna (Ley 60-2019, Sección 6060.05(c)). Para una propiedad heredada, cuenta como residencia principal si:
- el difunto vivió en ella de forma continua sus últimos 2 años antes de morir; y
- no se ha alquilado, ni a corto ni a largo plazo, en ningún momento después de la muerte.
Además, el vendedor no puede ser beneficiario de los incentivos de la Ley 22-2012 ni de la Sección 2022.02 del Código de Incentivos. Según las instrucciones de Hacienda, esta ganancia se informa en el Anejo D Individuo, Parte II, Columna F.
Doña Carmen, viuda, compró su casa de Toa Baja en 1998 por $85,000 y le añadió un cuarto por $15,000, así que su base era $100,000. Murió en 2024 viviendo allí, cuando la casa valía $260,000. En 2026 sus tres hijos la venden por $260,000, sin haberla alquilado.
Con la base arrastrada de Puerto Rico, la ganancia es $260,000 − $100,000 = $160,000, unos $53,333.33 por hijo. Pero como Doña Carmen vivió en la casa sus últimos dos años y no se alquiló, esa ganancia puede quedar exenta en Puerto Rico.
Marta, una de las hijas, vive en Orlando y tributa al IRS. Para la planilla federal, su base es un tercio del valor a la muerte, $86,666.67, y su parte del precio es también $86,666.67, así que su ganancia federal es $0 antes de gastos de venta.
Si la casa no cualifica para la exención, por ejemplo porque se alquiló después de la muerte, la ganancia calculada con la base arrastrada tributa en Puerto Rico. Un heredero que vive en Estados Unidos puede tener que informarla en ambos sistemas; las reglas para evitar la doble tributación requieren a un contador.
Recuerde lo previo. Para vender, hace falta el relevo de Hacienda y la propiedad inscrita a nombre de los herederos. Vea vender una casa heredada y el relevo de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuesto por lo que heredé?
En Puerto Rico, no, si la muerte ocurrió desde 2018. El valor de lo heredado no es ingreso. Sí tributan los ingresos que produzcan los bienes heredados y la ganancia si los vende, salvo que aplique una exención.
¿Tiene que rendir el 480.8 una sucesión que no tuvo ingresos?
La obligación surge cuando el ingreso bruto de la sucesión pasa de $1,300 en el año. Una casa vacía que no se alquila, por sí sola, no produce ingreso. Si tiene dudas sobre un año en particular, consulte a un contador.
¿Quién firma las planillas de la sucesión?
El fiduciario o administrador de la sucesión. Para la planilla informativa de caudal, Hacienda reconoce como administrador a un heredero forzoso, al cónyuge viudo, al albacea o contador-partidor nombrado en el testamento, o a un administrador nombrado por el tribunal. Vea el albacea.
¿Quién paga la contribución si vendemos antes de hacer la partición?
Depende de cómo se estructure la venta y de si la ganancia está exenta. Antes de firmar, revise el caso con un contador y con el notario. Si todavía no se han puesto de acuerdo en repartir, lea partición de la herencia.
Fuentes
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 1031.01(b)(2), 1034.02(a)(5), 1061.09, 2021.01(d), 2051.01(e) y 6010.05(b) (OGP, Rev. 28 may. 2026). bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Folleto de Instrucciones de la Planilla de Individuos 2025 (Rev. 27 feb. 2026). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Planilla de Individuos 2025, Formulario 482. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Formulario 480.8 de 2025 e instrucciones. hacienda.pr.gov
- Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), Sección 6060.05(c) (OGP, Rev. 16 jul. 2026). bvirtualogp.pr.gov
- IRS, "Get an employer identification number". irs.gov
- 26 U.S. Code § 1014. law.cornell.edu
- IRS, "Deceased taxpayers: Filing the estate income tax return, Form 1041". irs.gov
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