Muchas familias se sorprenden al saber que, aunque ya no hay contribución sobre la herencia en Puerto Rico, todavía hay que radicar una planilla en Hacienda. Esa planilla es la puerta para obtener el relevo de Hacienda, que a su vez hace falta para vender una propiedad, hacer la partición o cobrar todo el dinero del banco.
Esta guía es para muertes ocurridas desde el 1 de enero de 2018.
Ya no hay contribución, pero sí planilla
Para quien murió después del 31 de diciembre de 2017 no hay contribución sobre caudal relicto en Puerto Rico, sea residente o no. Lo dispuso la Ley 76-2017, que enmendó la Sección 2021.01(d) del Código de Rentas Internas.
Lo que quedó es una planilla informativa: el Modelo SC 2800 C, "Planilla Informativa de Caudal Relicto", con su Anejo A, "Detalle de Bienes del Causante". Sirve para que Hacienda sepa qué bienes dejó el causante y para confirmar que no hay deudas contributivas antes de emitir el relevo.
La ley no establece un monto mínimo: dice que todo administrador debe rendirla (Sección 2051.01(e)). Más sobre el contexto en impuestos de la sucesión.
Si la muerte fue antes de 2018, los formularios son otros: SC 2800 B para muertes entre 2011 y 2017, y formularios más antiguos para fechas anteriores. Radicar en el formulario equivocado equivale a no radicar.
Quién la radica
La radica el administrador de la sucesión. Según Hacienda, puede ser:
- un heredero forzoso (legitimario);
- el cónyuge que sobrevive;
- el albacea o el contador partidor nombrado en el testamento;
- un administrador nombrado por el tribunal.
El albacea es la persona que el testador designó para cumplir su testamento. Vea albacea.
Si nadie ha sido nombrado administrador, la responsabilidad recae en cualquier persona que tenga bienes del caudal en su poder (Sección 2021.02(c)). La planilla se firma bajo declaración de perjurio.
Cuándo vence: 12 meses
La planilla vence 12 meses después de la fecha de la muerte (Sección 2051.01(e)).
Varias páginas antiguas de Hacienda, e incluso las instrucciones del formulario de prórroga, todavía hablan de nueve meses. Ese era el plazo del régimen anterior, que solo aplica a muertes antes de 2018. El Código y la Determinación Administrativa 18-09 dicen 12 meses.
La prórroga: Modelo SC 2777
Si necesita más tiempo, puede pedir una prórroga con el Modelo SC 2777:
- da hasta 3 meses adicionales, o hasta 6 meses si la persona está fuera de Puerto Rico;
- hay que pedirla antes del vencimiento original;
- se tramita en SURI;
- pide el número de identificación patronal de la sucesión, que es el número federal (EIN) que el IRS otorga gratis por internet.
Don Rafael murió el 15 de marzo de 2026. Su planilla SC 2800 C vence el 15 de marzo de 2027. Si su hija pide la prórroga antes de esa fecha, el plazo se extiende hasta el 15 de junio de 2027. Si ella vive en Florida y la prórroga se concede por estar fuera de Puerto Rico, puede extenderse hasta el 15 de septiembre de 2027.
Puede calcular sus fechas en la calculadora de plazos.
Cómo se radica en SURI
Desde el 10 de diciembre de 2018, la planilla, la prórroga, las enmiendas, la solicitud de relevo y el pago de derechos se hacen solamente en SURI (suri.hacienda.pr.gov).
- El administrador se registra en SURI con la opción de "Registrar un nuevo contribuyente" como administrador de caudal relicto, o añade el caudal a su cuenta existente. No se abre una cuenta a nombre del difunto.
- Completa el SC 2800 C y el Anejo A.
- Sube los anejos requeridos.
- Marca en la primera página el tipo de petición (por ejemplo, el relevo) y paga los derechos.
- Revisa la pestaña de Correspondencia, donde aparecen los avisos y, luego, el relevo.
Si otra persona va a radicar por usted, puede autorizarla como representante en SURI.
Algunos documentos de Hacienda de 2018 todavía describen la radicación en persona o por correo. La Carta Circular 18-19, posterior, establece que el trámite es en SURI. Si tiene dudas sobre su caso, consulte con Hacienda.
El Anejo A: los bienes y su base contributiva
No se piden valores de mercado. Esa es una diferencia importante con el régimen anterior. Lo que sí se pide es, para cada bien:
- una descripción detallada con su identificador: número de catastro, número de cuenta o tablilla;
- cómo lo adquirió el causante (compra, herencia, donación, permuta u otro);
- si está en Puerto Rico;
- si era privativo o ganancial, y el porcentaje que era del causante;
- su base contributiva.
La base contributiva es, en términos generales, el costo del bien para efectos de contribución sobre ingresos, con los ajustes que permite el Código.
Los bienes se clasifican por códigos: A propiedades inmuebles; B efectivo y cuentas de corretaje; C acciones; D hipotecas y pagarés; E autos, aviones y botes; F contenido de cajas de seguridad; G enseres del hogar; H arte y joyas; I otros bienes muebles; J otros inmuebles.
Por qué la base importa tanto
Para muertes desde 2018, el heredero hereda la misma base que tenía el causante (Sección 1034.02(a)(5)(D)). No hay un aumento automático de la base al valor del día de la muerte, como existía antes.
Doña Carmen, viuda, compró un apartamento en Carolina por $90,000. Murió en 2025 y sus hijos lo heredaron. Si los hijos lo venden por $210,000, la ganancia para la contribución sobre ingresos de Puerto Rico se calcula a partir de los $90,000 de base de su madre: $120,000, antes de gastos de venta y otros ajustes. Por eso conviene buscar desde ahora la escritura de compra y los recibos de mejoras.
Si la propiedad era ganancial, solo la mitad del causante forma parte del caudal. Vea sociedad de gananciales y herencia.
Los anejos obligatorios
Según las instrucciones del SC 2800 C, sin todos estos documentos la planilla no se considera debidamente radicada y el proceso del relevo se detiene:
- Comprobante de pago de los derechos, que hoy se paga en SURI.
- Certificación de deuda de Hacienda por todos los conceptos, incluido el IVU. El formulario actual es el Modelo SC 6096.
- Certificación de valores contributivos del CRIM, bajo la cuenta del causante y por número de catastro, que no refleje deuda hasta el año fiscal en que se radica.
- Certificado de defunción.
- Testamento o declaratoria de herederos, según el caso. Si hay testamento abierto, se indica la fecha y el notario; si es ológrafo, el número de caso del tribunal. Si no hay testamento, se da el número de la declaratoria de herederos y se acompaña copia.
- Modelo SC 2655, "Acta de Apertura de Caja de Seguridad", si el causante tenía caja de seguridad. Ese acta la prepara un funcionario de Hacienda al abrir la caja en el banco.
Hacienda o el banco pueden pedir documentos adicionales en algunos casos.
¿Y si se radica tarde?
Las instrucciones advierten que dejar de radicar a tiempo voluntariamente es un delito menos grave. Los recargos porcentuales del Código se calculan sobre la contribución, que en estas planillas es cero, y no encontramos una multa fija publicada para la planilla tardía. Aun así, la consecuencia práctica es clara: sin planilla no hay relevo, y sin relevo no se puede vender, repartir ni cobrar todo el dinero.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que radicar si el difunto casi no dejó bienes?
La ley no fija un mínimo: dice que todo administrador debe rendir la planilla. En la práctica, algunos fondos pequeños pueden cobrarse sin relevo dentro de los límites de la Sección 2054.05, que explicamos en cuentas de banco del difunto. Si tiene dudas, consulte a un profesional.
¿Cuánto cuesta radicar la planilla?
Los derechos del relevo son de $25, y cada copia cuesta $5, según el Código y Hacienda. Se pagan electrónicamente en SURI. Confirme el monto en SURI al momento de pagar.
¿Tengo que tasar la casa?
Para la planilla informativa, no. Se piden la descripción y la base contributiva, no el valor de mercado. Una tasación puede ser útil para otros fines, como la partición o una venta.
¿Es lo mismo que la planilla de contribución sobre ingresos de la sucesión?
No. La SC 2800 C informa los bienes del causante. Si la sucesión genera ingresos, como alquileres, y sus ingresos brutos pasan de $1,300 en el año, debe radicar además la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Fiduciarios (Formulario 480.8).
Fuentes
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2021.01, 2051.01, 2051.03 y 1034.02. bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, instrucciones del Modelo SC 2800 C (Rev. 10 may 18). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas 18-19 (SURI, caudal relicto). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Determinación Administrativa 18-09. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, instrucciones del Modelo SC 2777 (Rev. 30 abr 15). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Boletín Informativo de Rentas Internas 21-06 (Modelo SC 6096). hacienda.pr.gov
CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.



