Tarde o temprano, casi toda familia que hereda en Puerto Rico escucha la misma frase: "Eso no se puede hacer sin el relevo de Hacienda". El notario lo pide para la venta, el banco para entregar el dinero y el Registro para inscribir. Esta guía le explica qué es ese documento, cómo se obtiene y qué hacer si hay deudas con Hacienda.
Qué es el relevo
Cuando una persona muere, la ley pone un gravamen sobre todos los bienes de su caudal. Un gravamen es una carga legal que garantiza el pago de una deuda. En este caso, garantiza al Gobierno de Puerto Rico el cobro de cualquier contribución que el causante debiera: contribución sobre ingresos, IVU, contribuciones sobre la propiedad del CRIM y otras (Sección 2054.01(a)).
Para muertes desde 2018, ese gravamen existe aunque esas deudas no aparezcan en la planilla.
El relevo es el documento que cancela ese gravamen. Su nombre oficial es Certificado de Cancelación de Gravamen (Sección 2054.02(a)). En la práctica también se le llama "relevo de caudal relicto".
El gravamen no tiene una fecha de vencimiento en la ley: dura hasta que se cancela. No se fíe de quien le diga que "se vence solo" después de cierto número de años.
Qué no se puede hacer sin relevo
La Sección 2054.05 del Código de Rentas Internas es la que explica por qué el relevo es tan importante. Sin él:
- Tribunales: ningún tribunal aprueba una partición, venta o ejecución de bienes del caudal sin que se deposite la contribución correspondiente.
- Notarios: ningún notario autoriza una partición, distribución, venta, cesión o hipoteca de esos bienes. Solo pueden certificar documentos otorgados antes de la muerte.
- Registro de la Propiedad: ningún registrador inscribe esos documentos. Para inscribir un legado de un inmueble también se exige la certificación de Hacienda (Ley 210-2015, Art. 132).
- Bancos, cooperativas y casas de corretaje: no pueden entregar a los herederos más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor, incluidas las cuentas conjuntas.
- Aseguradoras: no pueden pagar más de $5,000 o el 40% del valor total de la póliza, lo que sea mayor.
- Cajas de seguridad: el banco no puede permitir que se abran sin un representante de Hacienda.
Además, el administrador que dispone de bienes sin el relevo responde personalmente por la contribución atribuible a ellos (Sección 2021.02(b)).
Los límites de bancos y aseguradoras se explican con ejemplos en cuentas de banco del difunto.
Cómo se obtiene en SURI
No existe un formulario aparte para pedir el relevo. Se pide marcando el tipo de petición en la primera página de la Planilla Informativa de Caudal Relicto (Modelo SC 2800 C), que se radica en SURI.
- Reúna los anejos. La certificación de deuda de Hacienda (Modelo SC 6096), la certificación del CRIM sin deuda, el certificado de defunción, el testamento o la declaratoria de herederos y, si aplica, el acta de apertura de la caja de seguridad (Modelo SC 2655).
- Radique la planilla en SURI como administrador del caudal y marque la petición de relevo.
- Pague los derechos electrónicamente.
- Revise la pestaña de Correspondencia. SURI procesa la radicación en uno o dos días laborables. Ese aviso confirma que se recibió, no que se aprobó.
- Descargue el relevo en Correspondencia, en "Ver Correspondencias", cuando Hacienda lo emita.
Para muertes desde 2018, la ley dice que el relevo se emite "inmediatamente" una vez se radica la planilla con la evidencia de que no hay deudas. Si Hacienda no puede emitirlo, debe explicar las razones (Secciones 2051.01(e) y 2054.02(d)).
Validar un relevo. Cualquier persona, incluso sin cuenta, puede verificar en SURI que un relevo es auténtico con la opción "Validar un certificado o licencia". Los compradores y notarios lo usan.
Cuánto cuesta
Según el Código y Hacienda:
| Concepto | Derechos |
|---|---|
| Relevo (Certificado de Cancelación de Gravamen) | $25 |
| Relevo condicionado | $25 |
| Autorización condicionada | $25 |
| Cada copia | $5 |
Si pide un relevo condicionado y además una autorización condicionada, paga los $25 dos veces. Una planilla enmendada que añade bienes puede volver a generar el cargo. El Código permite que Hacienda exima de derechos los trámites electrónicos; confirme en SURI el monto al momento de pagar.
Marisol pide el relevo de su padre y dos copias adicionales para entregar al banco y al notario. Paga $25 por el relevo y $5 por cada copia: $35 en total.
Si el difunto tenía deudas con Hacienda o el CRIM
El relevo ordinario solo se emite si el causante no tenía deudas contributivas. Para Hacienda, eso incluye deudas en plan de pago con Hacienda o el CRIM, y las contribuciones de una corporación, sociedad o compañía de responsabilidad limitada de la que el causante tuviera más del 80%.
Si hay deudas, existen dos alternativas.
Relevo condicionado: cuando la deuda está en disputa
Si la deuda está bajo revisión administrativa o judicial, se puede pedir un Certificado de Cancelación de Gravamen Condicionado (Sección 2054.02(f)). Requiere una fianza del 125% de la deuda impugnada, que incluye principal, intereses, recargos y penalidades. La fianza debe emitirla una aseguradora autorizada en Puerto Rico, en el Modelo SC 6020.
Hacienda reclama al caudal de Don Héctor $8,000 en total, entre principal, intereses y recargos, y la familia lo está impugnando. Para el relevo condicionado necesitarían una fianza de $10,000, que es el 125% de $8,000.
Autorización condicionada: vender para pagar
Si la familia necesita vender o financiar un bien para pagar la deuda, puede pedir una Autorización Condicionada (Sección 2054.02(b)). Los bienes que siguen gravados deben valer al menos el doble de la deuda que queda sin pagar, y el dinero de la venta se destina a Hacienda.
Si la deuda es con el CRIM, también hay que resolverla: la planilla exige una certificación del CRIM sin deuda, y el Código Municipal prohíbe inscribir una adjudicación o partición mientras haya contribuciones sobre la propiedad sin pagar (Art. 7.063). Vea deudas del difunto.
Después del relevo
Con el relevo, la sucesión puede:
- cobrar el resto del dinero en bancos y aseguradoras;
- hacer la partición de herencia ante notario;
- inscribir la propiedad heredada en el Registro;
- vender una casa heredada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el relevo?
Para muertes desde 2018, la ley dice que se emite de inmediato si la planilla está completa y no hay deudas. SURI procesa la radicación en uno o dos días laborables. Si falta algún anejo, el proceso se detiene hasta completarlo.
¿Es cierto que la planilla vence a los nueve meses?
Ese plazo es del régimen anterior. Para muertes desde el 1 de enero de 2018, la planilla informativa vence a los 12 meses (Sección 2051.01(e)). Algunas páginas de Hacienda no se han actualizado.
¿Necesito relevo si la muerte fue hace muchos años?
Sí, si nunca se obtuvo. El gravamen no se cancela solo con el paso del tiempo. Para muertes antes de 2018 los formularios y reglas son distintos, y la ley da a Hacienda hasta 30 días para emitir el relevo de una planilla completa.
¿Hace falta relevo para traspasar un carro?
El vehículo se incluye en el Anejo A de la planilla. No pudimos confirmar en una fuente oficial qué exige el DTOP para traspasarlo por herencia. Vea vehículos y otros bienes y confirme con CESCO.
Fuentes
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2021.02, 2051.01, 2054.01, 2054.02, 2054.03 y 2054.05. bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Determinación Administrativa 18-09. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas 18-19 (SURI, caudal relicto). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, instrucciones del Modelo SC 2800 C (Rev. 10 may 18). hacienda.pr.gov
- Ley 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Art. 132. lexjuris.com
- Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Art. 7.063. lexjuris.com
CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.



