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Lo básico

Qué es el caudal relicto en Puerto Rico

El caudal relicto es todo lo que una persona deja al morir, con sus deudas. Le explicamos qué entra, qué no entra y cómo se calcula lo que realmente se reparte.

Madre e hijo organizan carpetas y llaves sobre una mesa de cocina en Mayagüez

Cuando muere un ser querido, una de las primeras palabras que la familia escucha en la notaría, el banco o Hacienda es caudal relicto. Suena a lenguaje de abogados, pero la idea es sencilla: es lo que la persona deja. Entenderlo le ayuda a saber qué se reparte, qué deudas atender y qué no forma parte de la herencia.

Qué significa caudal relicto

"Caudal" quiere decir bienes; "relicto" quiere decir dejado. El caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir. En la práctica se usa casi como sinónimo de "herencia" o de "patrimonio del difunto".

El Código Civil de 2020 define la herencia como los derechos y las obligaciones que se transmiten por la muerte de una persona, "ya sea que los derechos excedan las obligaciones; que las obligaciones excedan los derechos, o solo se trate de obligaciones" (Art. 1552). Es decir, el caudal incluye lo bueno y lo no tan bueno: la casa y también la hipoteca.

Hay otras palabras que va a encontrar a menudo:

  • Causante: la persona que murió y cuya herencia se reparte. A veces se dice simplemente "el difunto".
  • Sucesión: la transmisión de los derechos y obligaciones del causante a otras personas (Art. 1546). En Puerto Rico también se llama "la sucesión" al grupo de herederos; por eso verá documentos a nombre de "Sucesión de Carmen Rivera". La sucesión se abre en el momento exacto de la muerte (Art. 1547).
  • Heredero: quien sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, a título universal (Art. 1553).
  • Legatario: quien recibe por testamento un bien específico, como un carro o una suma de dinero (Art. 1553).

Si quiere entender qué pasa con los bienes mientras los herederos los tienen en común, vea la sucesión y la comunidad hereditaria.

Qué entra en el caudal relicto

Los bienes y derechos (el activo)

Entran todos los bienes que eran del causante al morir, estén o no a su nombre en un registro, por ejemplo:

  • Inmuebles: la casa, un apartamento, un solar, una finca, o la parte que le correspondía en una propiedad compartida.
  • Dinero: cuentas de ahorro y de cheques, certificados de depósito, cuentas en cooperativas.
  • Inversiones: acciones, cuentas de corretaje, participaciones en negocios.
  • Vehículos, botes y otros bienes muebles: prendas, obras de arte, muebles, herramientas.
  • Créditos a su favor: dinero que otras personas le debían, reembolsos pendientes.

La planilla de Hacienda (Modelo SC 2800 C) pide un detalle de estos bienes con su número de catastro, de cuenta o tablilla.

Las deudas y cargas (el pasivo)

También forman parte del caudal las deudas del causante: hipoteca, préstamo de auto, tarjetas de crédito, préstamos personales, contribuciones atrasadas a Hacienda o al CRIM.

Aparte de las deudas están las cargas hereditarias, que son gastos que nacen por la muerte o por el manejo de la herencia. El Código menciona los gastos del funeral, del inventario y la partición, de la conservación y administración de los bienes, de la entrega de legados y la retribución del albacea o administrador (Art. 1589).

Los herederos no responden con su propio dinero. Bajo el Código Civil de 2020, el heredero responde por las deudas del causante solo hasta el valor de lo que recibe de la herencia (Art. 1587). Lo explicamos en detalle en deudas del difunto.

Qué NO entra en el caudal relicto

Esta es una de las confusiones más comunes, y conviene aclararla temprano.

La mitad ganancial del cónyuge viudo

Si el causante estaba casado bajo la sociedad legal de gananciales (el régimen que aplica cuando la pareja no firmó capitulaciones), los bienes gananciales no son todos del difunto. Primero se liquida la sociedad: se pagan sus deudas y lo que queda se divide por mitad entre el cónyuge que sobrevive y los herederos del que murió (Art. 539).

La mitad del viudo o la viuda es suya por derecho propio, no por herencia. Solo la otra mitad, más los bienes privativos del causante, forma el caudal relicto. Vea el ejemplo con números en sociedad de gananciales y herencia.

Además, los efectos personales de uso ordinario de los cónyuges no entran en el inventario de la sociedad y se entregan al que sobrevive (Art. 533).

Seguros de vida con beneficiario

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que el monto de una póliza de seguro de vida no forma parte del caudal relicto del causante, porque el beneficiario adquiere un derecho propio que viene del contrato de seguro y no de la herencia (Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002 TSPR 123). Por eso, si su papá nombró a su hermana como beneficiaria, ese dinero es de ella y no se reparte entre todos los hijos.

Dos advertencias: si la póliza no tiene un beneficiario vivo o designado, consulte antes de dar por hecho a quién le toca el dinero. Y la ley contributiva limita lo que una aseguradora puede pagar sin autorización de Hacienda (el mayor de $5,000 o el 40% del valor de la póliza, según la Sección 2054.05 del Código de Rentas Internas), así que la aseguradora puede pedirle documentos antes de pagar todo.

Cuentas con beneficiario designado

Las cuentas de retiro, anualidades y otras cuentas en las que la persona designó un beneficiario no están reguladas en el Código Civil de 2020. Por lo general se pagan al beneficiario según el contrato con la institución, fuera de la partición. Aun así, que algo no se reparta como herencia no significa que no haya que informarlo a Hacienda. Pregunte a la institución qué exige y vea seguros de vida y beneficiarios.

Ojo con las cuentas conjuntas. El Código Civil tampoco regula qué parte de una cuenta conjunta era del causante, y eso puede depender del contrato con el banco. Lo que sí está claro es la regla contributiva: el banco no puede entregar más del mayor de $15,000 o el 25% de los fondos sin el relevo de Hacienda, y esa regla incluye las cuentas conjuntas (Sección 2054.05(a)(2)). Lo explicamos en cuentas de banco del difunto.

Caudal bruto y caudal neto

El caudal bruto es la suma de todos los bienes y derechos, sin restar nada. El caudal neto es lo que queda después de restar las deudas y las cargas hereditarias. Es el neto lo que en realidad se reparte entre los herederos.

Para calcular la legítima (la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares), el Código usa el caudal valorado al momento de la partición, le resta las deudas y cargas, y luego le suma el valor de ciertas donaciones que el causante hizo en vida (Art. 1787). Lo explicamos en la guía sobre la legítima.

Doña Carmen, viuda, murió en 2025 sin testamento y con dos hijos. Estos son sus bienes y deudas (cifras hipotéticas):

Concepto Monto
Casa en Caguas $180,000
Cuenta de ahorros $22,000
Carro $8,000
Muebles y prendas $5,000
Caudal bruto $215,000
Balance de la hipoteca −$35,000
Tarjeta de crédito −$4,000
Contribución atrasada al CRIM −$1,200
Funeral (carga hereditaria) −$7,500
Caudal neto $167,300

Cada hijo hereda la mitad del caudal neto: $83,650. Doña Carmen también tenía un seguro de vida de $50,000 con su hija como beneficiaria. Ese dinero es de la hija y no se suma al caudal ni cambia la parte de su hermano.

Mito: "Hay que pagar impuesto de herencia en Puerto Rico"

Para muertes ocurridas a partir del 1 de enero de 2018, no hay contribución sobre caudal relicto en Puerto Rico. La Ley 76-2017 eliminó ese impuesto y también el de donaciones hechas después de esa fecha (Código de Rentas Internas, Secciones 2021.01(d) y 2041.01(c)).

Lo que sí sigue existiendo es una obligación de informar:

  • El administrador de la herencia debe rendir el Modelo SC 2800 C, Planilla Informativa de Caudal Relicto, dentro de 12 meses desde la muerte (Sección 2051.01(e)). Se rinde solo por SURI, en suri.hacienda.pr.gov.
  • Algunas páginas antiguas de Hacienda todavía dicen "nueve meses" o hablan de planillas en papel. Los nueve meses eran la regla para muertes anteriores a 2018.
  • Con la planilla se pide el relevo, el certificado que cancela el gravamen preferente que Hacienda tiene sobre los bienes del caudal por cualquier contribución adeudada (Secciones 2054.01 y 2054.02). Sin relevo, un notario no puede autorizar la venta o partición de los bienes y los bancos retienen fondos.

Los detalles están en la planilla informativa de caudal relicto y en el relevo de Hacienda.

Dos matices importantes. Si la muerte ocurrió entre 2011 y 2017, todavía aplican las reglas de aquella época para ese caudal. Y que no haya impuesto de herencia no quiere decir que nunca haya impuestos: si los herederos venden la propiedad, puede haber contribución sobre la ganancia, y para muertes después de 2017 la base contributiva heredada en Puerto Rico es la misma que tenía el causante (Sección 1034.02(a)(5)(D)). Si el causante tenía bienes en Estados Unidos, también puede haber obligaciones federales; vea herencias con bienes en Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿El caudal relicto y la herencia son lo mismo?

En la conversación diaria, sí. Técnicamente, la herencia es el conjunto de derechos y obligaciones que se transmiten por la muerte (Art. 1552), y "caudal relicto" es la expresión que usan Hacienda, los notarios y los tribunales para ese mismo conjunto de bienes y deudas.

¿La casa a nombre de los dos esposos es toda parte del caudal?

No, si era ganancial. Primero se liquida la sociedad de gananciales y la mitad le pertenece al cónyuge que sobrevive. Solo la mitad del difunto entra en el caudal relicto y se reparte entre sus herederos, entre los que también está el cónyuge.

¿Tengo que rendir la planilla aunque no haya impuesto que pagar?

Sí. El Código de Rentas Internas dice que todo administrador debe rendir el Modelo SC 2800 C, sin un mínimo de bienes. Además, sin esa planilla no se obtiene el relevo, que hace falta para vender o inscribir propiedades y para retirar fondos por encima de los límites de la ley.

¿Hay caudal relicto si el difunto tenía más deudas que bienes?

Sí, el caudal existe aunque el resultado sea negativo. Lo importante es que los herederos solo responden hasta el valor de lo que reciben (Art. 1587), así que no tienen que pagar con su propio dinero el saldo que no alcance.

¿El dinero del seguro de vida se reparte entre todos los herederos?

Por regla general, no. Si la póliza nombra un beneficiario, ese dinero le pertenece al beneficiario y no forma parte del caudal relicto. Revise la póliza para confirmar quién aparece como beneficiario.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1546–1553, 1587–1589, 1787. bvirtualogp.pr.gov
  2. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 532–539 (liquidación de la sociedad de gananciales). bvirtualogp.pr.gov
  3. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2021.01(d), 2051.01(e), 2054.01 y 2054.05. bvirtualogp.pr.gov
  4. Ley 76-2017 (derogación de la contribución sobre caudal relicto y donaciones). bvirtualogp.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, Instrucciones del Modelo SC 2800 C, Planilla Informativa de Caudal Relicto. hacienda.pr.gov
  6. Tribunal Supremo de Puerto Rico, Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002 TSPR 123. dts.ramajudicial.pr

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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