Muchas familias en Puerto Rico están resolviendo herencias de padres o abuelos que murieron hace años, a veces décadas. Otras escuchan reglas de un vecino o de un pariente que "ya pasó por eso" y luego descubren que la ley cambió. La razón es que Puerto Rico tiene un Código Civil nuevo desde 2020, y las reglas de herencia son muy distintas a las del Código de 1930. Saber cuál aplica es el primer paso para calcular quién hereda y cuánto.
La regla: manda la fecha de la muerte
El Código Civil de 2020 empezó a regir el 28 de noviembre de 2020, 180 días después de aprobado el 1 de junio de ese año (Art. 1820), y derogó el Código de 1930 (Art. 1819). Para las herencias, el Art. 1816 dispone:
- Muerte antes del 28 de noviembre de 2020: la herencia se rige por la legislación anterior, es decir, el Código de 1930, haya o no testamento.
- Muerte el 28 de noviembre de 2020 o después: la herencia se reparte según el Código de 2020, aunque el testamento se haya hecho años antes.
No importa cuándo se hace la partición. Si su abuela murió en 2015 y la familia apenas está repartiendo la finca en 2026, se aplican las reglas de 1930. Los tribunales siguen esta norma; por ejemplo, el Tribunal de Apelaciones aplicó en 2026 una regla del Código de 1930 porque la causante había muerto antes de la vigencia del nuevo Código (TA2026AP00316).
¿Y si murió exactamente el 28 de noviembre de 2020? La lectura más razonable es que aplica el Código de 2020, porque ese fue su primer día de vigencia. No hemos encontrado una decisión judicial sobre ese caso exacto; si es su situación, consúltelo.
Tabla comparativa
| Tema | Código de 1930 (muertes antes del 28-nov-2020) | Código de 2020 |
|---|---|---|
| Legítima de los hijos | 2/3 de la herencia: 1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora; 1/3 libre (Art. 737) | 1/2 de la herencia; la otra 1/2 es libre (Art. 1623) |
| Mejora | Existía: un tercio para favorecer a uno o varios descendientes | Se eliminó; para favorecer a alguien se usa la mitad libre |
| Cónyuge viudo con hijos | Cuota en usufructo igual a la legítima de cada hijo no mejorado, sacada del tercio de mejora (Arts. 761–762) | Heredero y legitimario en plena propiedad, con una parte igual a cada hijo (Arts. 1622, 1624, 1721) |
| Cónyuge sin hijos, con padres vivos | Heredaban los padres; el viudo tenía 1/3 en usufructo (Arts. 898, 763) | Hereda el cónyuge y excluye a los padres (Arts. 1720, 1722) |
| Legítima de los padres | 1/2 (Art. 738) | 1/2, pero solo si no hay descendientes ni cónyuge (Art. 1622) |
| Repudiar la herencia | Los hijos del que repudiaba no podían representarlo (Art. 886) | Se puede representar al que repudia (Arts. 1612, 1615) |
| Representación en la sucesión con testamento | No aplicaba | Aplica en la sucesión testada y en la intestada (Art. 1611) |
| Deudas | Quien aceptaba pura y simplemente respondía con sus propios bienes; existía el beneficio de inventario (Art. 957) | Se responde solo hasta el valor de lo heredado, de forma automática (Art. 1587) |
| Testamento abierto | Ante notario y tres testigos | Ante notario; testigos solo en ciertos casos (Art. 1644) |
| Testamento cerrado | Existía | Se eliminó (Art. 1643) |
| Medio hermanos | Los de doble vínculo recibían el doble | El texto dice que los hermanos heredan por partes iguales (Art. 1725) |
Para más detalle sobre cada tema, vea la legítima, derechos del cónyuge viudo y quiénes heredan sin testamento.
Ejemplos calculados
En todos los ejemplos, las cantidades son hipotéticas y corresponden a la herencia del difunto después de separar la mitad ganancial del cónyuge viudo, que es suya por derecho propio. Vea sociedad de gananciales y herencia.
Ejemplo 1. Viuda y un hijo, sin testamento. La herencia de don Rafael vale $300,000.
- Si murió en 2019 (Código de 1930): el hijo hereda todo. La viuda tiene el usufructo del tercio de mejora, es decir, el derecho a usar y disfrutar de por vida bienes por valor de $100,000, sin ser dueña de ellos (Art. 761). El hijo tiene la plena propiedad de $200,000 y la "nuda propiedad" de los otros $100,000, que se consolida cuando muera la madre.
- Si murió en 2022 (Código de 2020): la viuda y el hijo heredan por partes iguales, en plena propiedad: $150,000 cada uno (Art. 1721).
Ejemplo 2. Un padre con tres hijos quiere favorecer a uno en su testamento. Su herencia vale $270,000 y no tiene cónyuge.
- Código de 1930: puede dejarle al hijo favorecido el tercio libre ($90,000), el tercio de mejora ($90,000) y su parte de la legítima estricta ($30,000): en total $210,000, es decir, 7/9 de la herencia. Cada uno de los otros dos hijos recibe como mínimo $30,000 (1/9).
- Código de 2020: puede dejarle la mitad libre ($135,000) más su parte de la legítima ($45,000): en total $180,000, es decir, 2/3. Cada uno de los otros dos recibe como mínimo $45,000 (1/6).
Ejemplo 3. Matrimonio sin hijos, con los suegros vivos, sin testamento. La herencia de don Andrés vale $240,000.
- Código de 1930: heredan los padres de don Andrés, por partes iguales: $120,000 cada uno (Arts. 898 y 899). La viuda tiene el usufructo de un tercio, sobre bienes por valor de $80,000 (Arts. 763 y 761).
- Código de 2020: la viuda hereda los $240,000. Los padres no heredan ni tienen legítima, porque el cónyuge los excluye (Arts. 1622 y 1722).
El ejemplo 3 sorprende a muchas familias, porque contradice lo que se acostumbraba antes de 2020.
Testamentos hechos antes de 2020 por personas que murieron después
Es una situación muy común: alguien hizo testamento en 2010, pensando en tercios y mejoras, y murió en 2023. Según el Art. 1816, esa herencia se reparte con el Código de 2020, pero cumpliendo el testamento en lo que el nuevo Código lo permita. Se respetan "las legítimas, las mejoras y los legados", reduciéndolos si de otro modo no se le puede dar a cada heredero lo que le corresponde.
La doctrina reconoce que no está claro cómo convertir los tercios y la mejora del Código de 1930 a las mitades del Código de 2020, y no hemos encontrado una decisión del Tribunal Supremo que lo resuelva. Si los herederos no se ponen de acuerdo, decide un tribunal. Si usted tiene un testamento de antes de 2020, revisarlo es buena idea; vea cómo hacer un testamento.
Otras reglas de transición
- Actos válidos bajo la ley anterior siguen surtiendo sus efectos según ella (Art. 1812).
- No hay efecto retroactivo que perjudique derechos adquiridos (Art. 1806).
- Plazos que ya corrían conservan la duración de la ley anterior (Art. 1814).
- Repudiaciones antiguas. Para muertes anteriores a 2020, el Tribunal Supremo aplicó la regla de 1930 de que no se representa al que repudia (Scotiabank v. Sucn. Quiñones Ramírez, 2021). Para muertes posteriores, el Código de 2020 sí permite esa representación. Vea aceptar o repudiar una herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué código aplica si mi mamá murió en 2018 y todavía no hemos repartido?
El Código Civil de 1930, porque murió antes del 28 de noviembre de 2020. La fecha de la partición no cambia eso. En cambio, para la planilla de Hacienda aplican las reglas contributivas de muertes desde 2018: planilla informativa, sin impuesto de herencia.
¿Todavía existe la mejora?
No para muertes desde el 28 de noviembre de 2020. El Código de 2020 eliminó el tercio de mejora. Quien quiera favorecer a un hijo o a un nieto puede hacerlo con la mitad de libre disposición.
¿El viudo sigue teniendo solo un usufructo?
Solo si el cónyuge murió antes del 28 de noviembre de 2020. Para muertes posteriores, el cónyuge viudo hereda en plena propiedad, con una parte igual a la de cada hijo, además de su mitad de los bienes gananciales.
¿Mi testamento de 2015 sigue siendo válido?
En general, sí: un testamento válido cuando se hizo no deja de serlo por el cambio de código. Pero si usted muere después de 2020, su herencia se repartirá con las reglas nuevas, y algunas disposiciones pueden tener que ajustarse o reducirse. Conviene revisarlo.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1611–1615, 1622–1624, 1720–1722, 1816, 1819–1820. bvirtualogp.pr.gov
- Código Civil de Puerto Rico de 1930 (derogado), Arts. 737–738, 761–764, 886, 893, 898–899, 903, 909, 957. bvirtualogp.pr.gov
- Castrodad García, “Nuevo código, nuevos retos: los fideicomisos testamentarios y los cambios en el Derecho Sucesorio”, 91 Rev. Jur. UPR 1083 (2022). derecho.uprrp.edu
- Gómez Pérez y Alemán Rivera, "Derecho de Sucesiones", 91 Rev. Jur. UPR 561 (2022). derecho.uprrp.edu
- Tribunal de Apelaciones, TA2026AP00316 (29 de abril de 2026). dts.poderjudicial.pr
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