En Puerto Rico nadie puede dejar a sus hijos o a su cónyuge completamente fuera de la herencia solo porque así lo quiere. La ley les reserva una parte. A esa parte se le llama legítima: "la parte de la herencia que la ley reserva para determinadas personas, denominadas legitimarios" (Art. 1621). Los legitimarios son esas personas protegidas.
Esta guía explica la legítima bajo el Código Civil de 2020, que aplica a quienes murieron desde el 28 de noviembre de 2020. Para muertes anteriores rige el Código de 1930, con reglas distintas (lo explicamos en Código Civil 2020 vs. 1930).
La regla básica: mitad y mitad
Si el causante tiene legitimarios, puede disponer libremente de la mitad de sus bienes (Art. 1623). La otra mitad es la legítima. El causante es la persona que murió; la mitad de libre disposición (o "parte libre") es la que puede dejar a quien quiera: a un hijo en particular, a un amigo, a una iglesia, a su pareja o a una entidad sin fines de lucro.
El tamaño no cambia según cuántos legitimarios haya. Sea un hijo o sean seis, con cónyuge o sin él, la legítima es siempre la mitad. Si el causante no tiene ningún legitimario, puede disponer de todo.
Esto cambió en 2020. Bajo el Código de 1930, la legítima de los hijos era de dos terceras partes (un tercio de legítima estricta y un tercio de "mejora") y solo un tercio era libre. El Código de 2020 eliminó la mejora y redujo la legítima a la mitad.
Quiénes son legitimarios
El Art. 1622 los enumera "en el orden y en la medida que establece este Código":
- Los descendientes: hijos y, en lugar de un hijo que falte, sus propios descendientes.
- El cónyuge supérstite (el viudo o la viuda), en igualdad con los hijos y en plena propiedad.
- Los ascendientes (padres, y a falta de ellos, abuelos), pero solo "a falta de estos", es decir, si no hay descendientes ni cónyuge.
Quedan fuera los hermanos, los sobrinos, los hijastros y la pareja no casada. Ninguno de ellos tiene legítima, aunque sí pueden recibir por testamento con cargo a la parte libre.
Cómo se reparte la legítima
La legítima se reparte con las mismas reglas que la herencia sin testamento (Art. 1624). En la práctica:
- Hijos y cónyuge: la mitad legítima se divide en partes iguales entre los hijos y el cónyuge. Los nietos entran por estirpes en lugar de un hijo fallecido.
- Solo cónyuge, sin descendientes: el cónyuge recibe toda la mitad legítima. Los padres del causante no son legitimarios en este caso.
- Solo ascendientes: los padres se dividen la mitad legítima en partes iguales; si falta uno, toda va al otro.
| Legitimarios | Legítima de cada uno | Parte libre |
|---|---|---|
| Cónyuge y 1 hijo | 1/4 de la herencia | 1/2 |
| Cónyuge y 2 hijos | 1/6 | 1/2 |
| Cónyuge y 3 hijos | 1/8 | 1/2 |
| 3 hijos, sin cónyuge | 1/6 | 1/2 |
| Solo el cónyuge | 1/2 | 1/2 |
| Solo los dos padres | 1/4 | 1/2 |
¿Sobre qué se calcula? Sobre el caudal neto: los bienes del causante valorados al momento de la partición, menos deudas y cargas, más el valor de las donaciones que hizo en vida y que se deben computar, valoradas al momento en que las hizo (Art. 1787). Si el causante estaba casado bajo gananciales, primero se separa la mitad del cónyuge, que no es herencia (vea sociedad de gananciales y herencia).
Don Tomás deja testamento. Don Tomás murió en 2023. Le sobreviven su esposa, Ana, y dos hijos. Después de separar la mitad ganancial de Ana y pagar las deudas, su caudal neto es de $240,000.
- Legítima: $240,000 ÷ 2 = $120,000, para tres legitimarios. $120,000 ÷ 3 = $40,000 de legítima para cada uno.
- Parte libre: $120,000. En su testamento, don Tomás la dejó a su hija menor, que lo cuidó durante su enfermedad.
- Resultado: Ana recibe $40,000, el hijo mayor $40,000 y la hija menor $160,000 ($40,000 de legítima más $120,000 de la parte libre).
Calcule la legítima y la parte libre
Protecciones de la legítima
No se puede gravar. El testador no puede ponerle condiciones, plazos, usufructos ni prohibiciones a la legítima; si lo hace, esos gravámenes "se tienen por no puestos" (Art. 1626). Solo puede imponer condiciones sobre lo que deja de la parte libre.
No se puede renunciar por adelantado. Un hijo no puede renunciar a su legítima futura mientras el padre o la madre vive, ni pactar sobre ella; ese acuerdo es ineficaz (Art. 1627).
El cónyuge puede pedir la vivienda familiar. El viudo puede pedir que se le adjudique con preferencia la casa familiar y, si sus derechos no alcanzan, un derecho de habitación de por vida, cargado a la parte libre (Art. 1625). Lo explicamos en derechos del cónyuge viudo.
Reducción: cuando las donaciones o legados se comen la legítima
Nadie puede donar en vida más de lo que podría dejar por testamento (Art. 1312). Si el causante regaló o legó más de la parte libre, esas liberalidades son inoficiosas y se pueden reducir hasta completar la legítima.
- Solo un legitimario puede pedir la reducción. Ni el que recibió la donación, ni un legatario, ni los acreedores del causante pueden pedirla o aprovecharse de ella (Art. 1791).
- Orden: primero se reduce lo que el causante haya indicado. Si no indicó nada, primero se reducen los legados y demás disposiciones del testamento, a prorrata; si no basta, las donaciones, empezando por la más reciente (Art. 1792).
- Se puede evitar pagando en dinero lo que le corresponde al legitimario (Art. 1793).
- Lo que no se cuenta: los regalos de costumbre; los gastos de alimentación, educación y enfermedad de parientes hasta el cuarto grado; y las donaciones hechas 10 años o más antes de la muerte (Art. 1788).
Doña Elena y una donación grande. Doña Elena, viuda, tenía dos hijos. Tres años antes de morir donó $60,000 a su sobrino. En su testamento dejó un legado de $70,000 a su amiga Marta. Al morir, su caudal neto era de $100,000.
- Caudal para calcular la legítima: $100,000 + $60,000 donados = $160,000.
- Legítima: $80,000, es decir, $40,000 para cada hijo. Parte libre: $80,000.
- Sobrino y amiga no son legitimarios, así que todo lo suyo va contra la parte libre: $60,000 + $70,000 = $130,000. Exceden la parte libre por $50,000.
- Se reduce primero el legado: $70,000 − $50,000 = $20,000 para Marta. La donación al sobrino queda intacta.
- De los $100,000 que dejó, Marta recibe $20,000 y los hijos $80,000, es decir, $40,000 cada uno: su legítima completa.
El Código de 2020 no fija un plazo expreso para pedir la reducción. Hay quien aplica el plazo general de 4 años para acciones personales (Art. 1203) y quien la considera parte de la partición. No hay jurisprudencia clara todavía. Si usted cree que una donación afectó su legítima, consulte pronto con un abogado.
Preterición: cuando el testamento se olvida de un legitimario
La preterición ocurre cuando el testador omite en su testamento a uno o varios de sus legitimarios, por ejemplo, a un hijo que nació después de firmar el testamento o a un hijo de otra relación (Art. 1628).
El testamento no se anula. Bajo el Código de 1930, la preterición anulaba la institución de herederos. Ahora, la legítima simplemente se divide entre todos los legitimarios, incluido el omitido (Art. 1629). Y el legitimario que recibió menos de lo que le toca puede pedir el complemento (Art. 1630).
Don Julio y el hijo olvidado. Don Julio, viudo, hizo testamento en 2021 nombrando herederos a los dos hijos de su segundo matrimonio. No mencionó a su hijo del primer matrimonio. Murió en 2025 con un caudal neto de $180,000.
- Legítima: $90,000 entre los tres hijos, $30,000 para cada uno, incluido el omitido.
- El resto, $150,000, se reparte según el testamento entre los dos herederos nombrados: $75,000 cada uno.
- Resultado: hijo omitido, $30,000; cada uno de los otros dos, $75,000.
El Art. 1628 también contiene una frase sobre la representación que la doctrina ha criticado por su redacción. Lo seguro es lo que dicen los Arts. 1629 y 1630. Si su caso depende de esa frase, busque orientación profesional. Para impugnar otros defectos de un testamento, vea impugnar un testamento.
La desheredación es otra cosa. Es la exclusión expresa de un legitimario por una causa que la ley permite. La explicamos en desheredación e indignidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle todo a uno solo de mis hijos?
No todo, si tiene otros legitimarios. Puede dejarle toda la parte libre (la mitad) más su legítima. Los demás hijos y su cónyuge conservan su porción de la mitad legítima. Vea cómo hacer un testamento.
¿Mis padres tienen legítima si no tengo hijos ni cónyuge?
Sí. A falta de descendientes y de cónyuge, los ascendientes son legitimarios y la mitad de la herencia es para ellos. Si tiene cónyuge, en cambio, sus padres no son legitimarios.
¿Mis hermanos tienen derecho a una parte?
No como legitimarios. Los hermanos solo heredan sin testamento cuando no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes. Con testamento, usted puede dejarles lo que quiera de la parte libre, o todo si no tiene legitimarios.
¿Qué legítima aplica si el testamento es de antes de 2020 y la muerte fue después?
Aplica el Código de 2020, porque lo que cuenta es la fecha de la muerte. El Art. 1816 manda a respetar lo dispuesto en el testamento en cuanto lo permita el nuevo Código, reduciéndolo si hace falta. Convertir los antiguos "tercios" a las nuevas "mitades" no siempre es sencillo, y conviene revisarlo con un abogado.
¿Puede un testamento dejarle al viudo solo el usufructo de su legítima?
No. La legítima del cónyuge es en plena propiedad, y cualquier usufructo, condición o limitación sobre la legítima se tiene por no puesto (Art. 1626). El testador sí puede imponer condiciones sobre lo que deje de la parte libre.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1621–1638, compilación de OGP. bvirtualogp.pr.gov
- Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 1312, 1318 y 1787–1794. bvirtualogp.pr.gov
- Código Civil de Puerto Rico de 1930 (derogado), Arts. 737–742. bvirtualogp.pr.gov
- Castrodad García, "Nuevo código, nuevos retos", 91 Rev. Jur. UPR 1083 (2022). derecho.uprrp.edu
- Gumma Benito, "El derecho de representación sui generis del artículo 1628 del nuevo Código Civil", 92 Rev. Jur. UPR (2023). derecho.uprrp.edu
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