Muchas personas en Puerto Rico mueren sin hijos y sin cónyuge: una tía soltera que cuidó a todos, un hermano que vivió solo, un hijo joven que murió antes que sus padres. En esos casos, si no hay testamento, la herencia pasa a otros parientes en un orden fijo que establece el Código Civil de 2020 (aplicable a muertes desde el 28 de noviembre de 2020).
Recuerde la regla de fondo: un grupo de parientes solo hereda si no hay nadie en el grupo anterior. Y antes que todos ellos van los hijos, los nietos y el cónyuge. Si el causante (la persona que murió) estaba casado, aunque no tuviera hijos, el cónyuge lo hereda todo y nadie de esta guía recibe nada sin testamento. Lo explicamos en quién hereda sin testamento.
Padres y abuelos (segundo orden)
A falta de descendientes y de cónyuge, heredan los ascendientes (Art. 1722):
- Los padres heredan por partes iguales. Si uno de ellos murió antes, o no puede o no quiere aceptar, la herencia va completa al otro (Art. 1723).
- Si no vive ninguno de los padres, heredan los ascendientes de grado más cercano, por partes iguales (Art. 1723). En la práctica, los abuelos que vivan.
- No hay representación hacia arriba. Si el padre murió, los abuelos paternos no ocupan su lugar mientras viva la madre: ella lo hereda todo (Art. 1613).
Javier, 34 años, soltero. Javier murió sin testamento, sin hijos y sin cónyuge. Sus padres viven. Su caudal es de $80,000.
- Con ambos padres vivos: $80,000 ÷ 2 = $40,000 para cada uno.
- Si su padre hubiera muerto antes: su madre recibe los $80,000 completos.
Abuelos de distintos lados. Si los padres de Javier hubieran muerto antes que él, y le sobrevivieran su abuela materna y sus dos abuelos paternos, los tres estarían en el mismo grado. Con un caudal de $90,000, según el texto del Art. 1723 cada uno recibiría $90,000 ÷ 3 = $30,000. El Código de 2020 no divide primero entre la rama paterna y la materna.
Los abuelos van antes que los hermanos. Mientras viva algún ascendiente, los hermanos no heredan sin testamento, porque los colaterales solo entran "a falta de descendientes, de ascendientes y de cónyuge supérstite" (Art. 1724).
Con testamento, los padres tienen legítima. Si el causante no tenía descendientes ni cónyuge, sus padres (o ascendientes) son legitimarios: la mitad de la herencia les está reservada y la otra mitad es libre (Arts. 1622 y 1623). Vea la legítima.
Hermanos y sobrinos (colaterales preferentes)
Si no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes, heredan los colaterales. Los colaterales son los parientes que no descienden unos de otros pero comparten un antepasado: hermanos, sobrinos, tíos, primos. Entre ellos, los hermanos y sobrinos son colaterales preferentes y van primero (Art. 1725).
- Los hermanos heredan por partes iguales.
- Los sobrinos heredan por representación, es decir, en lugar del hermano fallecido, y se dividen su parte (Arts. 1613 y 1725). Es el único caso de representación en la línea colateral.
Hermanos enteros y medio hermanos
Según el texto del Código de 2020, heredan lo mismo. El Art. 1725 dice que los hermanos heredan "en partes iguales", sin distinguir entre hermanos de padre y madre y medio hermanos (los que comparten solo uno de los padres). El Código de 1930 sí distinguía: los hermanos enteros recibían el doble que los medio hermanos (Art. 906 del Código de 1930).
No hemos encontrado todavía una decisión de los tribunales que confirme expresamente este cambio, así que lo presentamos como lo que dice el texto. Si en su familia hay medio hermanos y una cantidad importante en juego, conviene una consulta.
Doña Iris y sus hermanos. Doña Iris murió en 2025, soltera, sin hijos, y sus padres y abuelos ya habían fallecido. Tuvo tres hermanos de padre y madre (Ángel, Berta y César) y un medio hermano por parte de padre (Daniel). César murió antes que ella y dejó dos hijos. El caudal es de $200,000.
- Cuatro partes iguales, según el texto del Art. 1725: $200,000 ÷ 4 = $50,000.
- Ángel, Berta y Daniel reciben $50,000 cada uno.
- Los dos hijos de César lo representan y se dividen sus $50,000: $25,000 cada uno.
Bajo la regla del Código de 1930, que solo aplica a muertes anteriores al 28 de noviembre de 2020, cada rama de hermano entero habría recibido unos $57,142.86 y el medio hermano unos $28,571.43.
Si todos los hermanos murieron antes, los sobrinos heredan "por derecho de representación" (Art. 1725). Según el texto, la división sería por ramas: los hijos de cada hermano se reparten la parte que le habría tocado a ese hermano.
Tíos, primos y otros parientes hasta el sexto grado
A falta de hermanos y sobrinos, heredan los parientes colaterales más cercanos en grado, hasta el sexto grado (Art. 1726). El pariente de grado más cercano excluye a los más lejanos. Entre parientes del mismo grado, el Código no detalla la forma de reparto; la lectura habitual es por partes iguales.
Cómo se cuentan los grados
Se cuenta una generación por cada paso desde el causante hasta el antepasado común, y luego otra por cada paso hasta el pariente (Art. 374). Por ejemplo, a un primo hermano: causante → padre → abuelo (2 pasos) y abuelo → tío → primo (2 pasos) = cuarto grado.
| Grado | Parientes colaterales |
|---|---|
| 2.º | Hermanos |
| 3.º | Sobrinos y tíos |
| 4.º | Primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos |
| 5.º | Hijos de primos hermanos y primos hermanos de los padres |
| 6.º | Primos segundos |
Sobrinos y tíos están en el mismo grado, pero los sobrinos van primero, porque son colaterales preferentes (Art. 1725).
Don Ángel, sin familia cercana. Don Ángel murió sin testamento. No tenía hijos, cónyuge, padres, abuelos, hermanos ni sobrinos. Le sobreviven un tío, hermano de su madre (tercer grado), y dos primos hermanos (cuarto grado), hijos de otro tío ya fallecido.
El tío lo hereda todo, porque está en un grado más cercano. Los primos no reciben nada: entre estos parientes no hay representación (Art. 1613).
Más trámites cuando heredan parientes lejanos. En la declaratoria de herederos ante notario a favor de colaterales, si los bienes valen más de $5,000, hay que publicar un edicto una vez en un periódico de circulación general, y quienes se crean con igual o mejor derecho tienen 15 días para reclamar. En la vía judicial, el juez puede ordenarlo a su discreción. Vea declaratoria de herederos.
Cuando no hay nadie: el Pueblo de Puerto Rico
Si no hay parientes dentro del sexto grado, hereda el Pueblo de Puerto Rico (Art. 1727). Para eso hace falta una declaración judicial de herederos; esta vía no se puede tramitar ante notario. Por regla general, los bienes se destinan al Fondo de la Universidad. Las tierras agrícolas van a la entidad del gobierno que administra esas tierras. Un inmueble declarado estorbo público puede pasar al municipio si la Universidad de Puerto Rico, notificada formalmente, no muestra interés en 5 meses.
Si usted quiere que sus bienes vayan a alguien en particular, como un amigo, un ahijado, una iglesia o una entidad sin fines de lucro, la única forma segura es un testamento. Sin legitimarios, puede disponer de todo (Art. 1623). Vea cómo hacer un testamento.
Preguntas frecuentes
¿Los hermanos heredan si el difunto estaba casado pero no tenía hijos?
No, sin testamento. El cónyuge sin descendientes lo hereda todo, y los hermanos solo entran si no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes (Art. 1724). El causante sí podía dejarles algo de su parte libre en un testamento.
¿Un medio hermano hereda menos?
Según el texto del Código de 2020, no: los hermanos heredan por partes iguales (Art. 1725). Para muertes anteriores al 28 de noviembre de 2020, bajo el Código de 1930, el medio hermano recibía la mitad de lo que recibía un hermano entero.
¿Los sobrinos heredan si todos los hermanos viven?
No. Los sobrinos solo heredan en lugar de un hermano que murió antes, fue declarado indigno o repudió la herencia. Mientras su padre o madre viva y acepte, es él o ella quien hereda.
¿Qué pasa si hay parientes que viven fuera de Puerto Rico?
Heredan igual que los que viven aquí. Pueden firmar mediante un poder y participar en los trámites a distancia. Vea herederos que viven fuera de Puerto Rico.
¿Puedo calcular quién hereda en mi caso?
Sí. La calculadora de herencia sin testamento le muestra el orden y las partes según el Código de 2020. Úsela como orientación: los casos con medio hermanos, representación o parientes lejanos merecen una revisión profesional.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 372–374, 1611–1617, 1622–1623 y 1719–1727, compilación de OGP. bvirtualogp.pr.gov
- Código Civil de Puerto Rico de 1930 (derogado), Arts. 898–913. bvirtualogp.pr.gov
- Oficina de Inspección de Notarías, "Asuntos No Contenciosos Ante Notario" (Reglas de la Resolución ER-2011-03). bvirtualogp.pr.gov
- Ley 282-1999 sobre asuntos no contenciosos ante notario. bvirtualogp.pr.gov
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