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Calculadora de legítima y parte de libre disposición

Vea qué parte de su herencia está reservada por ley para sus hijos, su cónyuge o sus padres, y de cuánto puede disponer libremente en su testamento.

Señor mayor repasa sus notas en un balcón para planificar su testamento.

En Puerto Rico no se puede dejar la herencia a quien uno quiera sin límite. La ley reserva una parte para ciertos familiares cercanos, llamados legitimarios. Esa parte reservada se llama legítima. Lo demás es la parte de libre disposición: lo que usted puede dejar a quien desee en su testamento, sea un familiar, una amistad o una institución.

Esta calculadora le muestra cuánto es cada parte según el Código Civil de 2020, y cuánto le corresponde como mínimo a cada legitimario. Sirve tanto para quien planifica su testamento como para el heredero que quiere saber si un testamento respetó su parte.

Cómo funciona esta calculadora

1. Valor de la herencia. Usted escribe el valor neto de los bienes: lo que queda después de las deudas. Si la persona estaba casada bajo gananciales, use solo su parte, porque la mitad ganancial del cónyuge no es herencia (vea sociedad de gananciales y herencia).

2. ¿Hay legitimarios? La calculadora le pregunta si hay cónyuge viudo y cuántos hijos hay. Según el Art. 1622, son legitimarios, en este orden:

  • los descendientes (hijos, y nietos en lugar de un hijo fallecido);
  • el cónyuge viudo;
  • y, solo "a falta de estos", los ascendientes (padres).

Por eso, si no hay hijos ni cónyuge, la calculadora le pregunta cuántos padres viven.

3. Legítima y parte libre (Art. 1623). Si hay al menos un legitimario, la legítima es la mitad de la herencia y la parte libre es la otra mitad. No importa cuántos legitimarios haya ni de qué clase sean. Si no hay ninguno, la parte libre es todo.

4. La parte mínima de cada legitimario. La legítima se reparte con las mismas reglas de la herencia sin testamento (Art. 1624):

  • Hijos y cónyuge: la legítima se divide en partes iguales entre el número de hijos más el cónyuge (Art. 1721). Cada hijo cuenta como una línea: si un hijo murió antes, sus descendientes comparten esa parte.
  • Solo cónyuge: le corresponde toda la mitad legítima. Los padres del causante no son legitimarios si hay cónyuge.
  • Solo padres: dividen la mitad en partes iguales; si vive uno solo, la mitad completa es suya (Art. 1723).

Doña Mercedes es viuda y tiene tres hijos. Sus bienes, después de deudas, valen $210,000. Quiere dejarle algo a su sobrina Marisol, que la ha cuidado.

  • Legítima: $210,000 ÷ 2 = $105,000.
  • Parte mínima de cada hijo: $105,000 ÷ 3 = $35,000.
  • Parte libre: $105,000, que puede dejarle a Marisol completa, repartir entre sus hijos o dividir como quiera.

Compárelo con Luis, casado, con dos hijos, cuya parte de los bienes vale $240,000. La legítima es $120,000 y se divide entre tres (los dos hijos y su esposa): $40,000 cada uno, es decir, una sexta parte de la herencia. La parte libre es $120,000.

Familia Legítima Parte libre Mínimo de cada legitimario
Cónyuge y 2 hijos 1/2 1/2 1/6 de la herencia
3 hijos, sin cónyuge 1/2 1/2 1/6 de la herencia
Solo cónyuge 1/2 1/2 1/2 de la herencia
Solo los dos padres 1/2 1/2 1/4 de la herencia
Nadie 0 Todo No aplica

Lo que la calculadora no toma en cuenta

  • Donaciones en vida. Para calcular la legítima, la ley suma al caudal neto las donaciones computables que hizo el causante, valoradas al momento en que se hicieron (Art. 1787). No se cuentan los regalos de costumbre, ciertos gastos de alimentos, educación y salud de parientes, ni las donaciones hechas 10 años o más antes de la muerte (Art. 1788). Si hubo donaciones importantes, súmelas usted al valor. Vea donaciones en vida.
  • Abuelos. Si no vive ningún padre, la legítima puede corresponder a los ascendientes de grado más próximo (Art. 1723). La calculadora solo pregunta por los padres.
  • Cómo se paga cada parte. La calculadora da cantidades; no decide qué bien le toca a cada quien. El cónyuge, además, puede pedir la vivienda familiar o un derecho de habitación (Art. 1625).
  • Testamentos anteriores a 2020. Si la muerte ocurrió antes del 28 de noviembre de 2020, aplica el Código de 1930, con una legítima de dos tercios para los descendientes (Art. 737). Si el testamento es viejo pero la muerte fue después, aplica el Código nuevo y puede haber dudas al adaptar el testamento (Art. 1816).
  • Gravámenes y condiciones. El testador no puede imponer cargas, condiciones ni usufructos sobre la legítima; se tienen por no puestos (Art. 1626).

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle todo a uno solo de mis hijos?

No toda la herencia, si tiene otros legitimarios. Puede dejarle a ese hijo su legítima más toda la parte libre. Los demás hijos y su cónyuge conservan su parte de la legítima.

¿Qué pasa si un testamento no respeta mi legítima?

El legitimario que recibió menos de lo que le toca puede pedir el complemento (Art. 1630). Si el testamento lo omitió por completo, eso no anula el testamento, pero la legítima se divide entre todos los legitimarios (Art. 1629). Vea impugnar un testamento.

¿Mis padres tienen legítima si estoy casado y no tengo hijos?

No. Bajo el Código de 2020, los padres solo son legitimarios si no hay descendientes ni cónyuge (Art. 1622). En ese caso, toda la legítima es de su cónyuge.

¿Puedo renunciar ahora a mi legítima futura?

No. La renuncia y los acuerdos sobre una legítima futura no tienen efecto (Art. 1627). Solo después de la muerte puede un heredero aceptar o repudiar.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1621–1630, 1721–1723 y 1787–1790, compilación OGP. bvirtualogp.pr.gov
  2. Código Civil de Puerto Rico de 1930, Art. 737 (legítima de dos tercios). bvirtualogp.pr.gov
  3. Gerena Casanova, 'El Código Civil de PR de 2020: cambios en la sucesión testada', 90 Rev. Jur. UPR 895 (2021). derecho.uprrp.edu
  4. Castrodad García, "Nuevo código, nuevos retos", 91 Rev. Jur. UPR 1083 (2022). derecho.uprrp.edu

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