Muchos padres y abuelos en Puerto Rico prefieren ayudar a sus hijos en vida: les pasan la casa, les dan el pronto para un apartamento o les transfieren un terreno. Es una decisión generosa y, bien hecha, puede facilitar mucho las cosas. Pero una donación no es un acto aislado: el Código Civil la tiene en cuenta cuando llega el momento de repartir la herencia.
Esta guía explica qué impuestos aplican, cómo se formaliza una donación y cómo afecta la legítima de los demás herederos.
¿Hay que pagar contribución por donar en Puerto Rico?
No, para donaciones hechas desde el 1 de enero de 2018. La Ley 76-2017 eliminó la contribución sobre donaciones en Puerto Rico; el Código de Rentas Internas dice que no se impone para donaciones hechas después del 31 de diciembre de 2017 (Sec. 2041.01(c)). Las donaciones anteriores a 2018 estaban sujetas a una contribución del 10%.
Lo que sí puede quedar es una obligación informativa. Cuando las donaciones a una misma persona pasan de $10,000 en un año, el donante debe presentar el Modelo SC 2788 B, Planilla Informativa de Donaciones, a más tardar el 31 de enero del año siguiente (Sec. 2051.02(e); CC RI 19-07). La planilla describe el bien, su valor estimado de buena fe y la base contributiva del donante. No se paga contribución con ella.
Si usted o el bien tienen conexión con Estados Unidos, puede haber reglas federales distintas sobre donaciones. Si vive fuera de Puerto Rico o dona bienes situados en un estado, consulte a un contador antes de firmar. Vea también herencias con bienes en Estados Unidos.
Cómo se hace una donación válida
El Código Civil fija requisitos de forma estrictos (Art. 1313):
- Inmuebles: la donación debe constar en escritura pública ante notario, con la descripción del bien, su valor y las cargas que asume quien lo recibe. Sin escritura, la donación es radicalmente nula.
- Muebles (dinero, un carro, joyas): puede ser verbal si se entrega en el mismo acto. Si la entrega es después, debe constar por escrito, describiendo y valorando el bien.
Además:
- Quien recibe debe aceptar, y el donante debe enterarse de la aceptación mientras ambos viven (Art. 1310).
- Solo se donan bienes presentes, y el donante debe reservarse lo suficiente para vivir (Art. 1312).
- Una donación puede revocarse solo por causas específicas, como que el donatario incumpla las cargas, le niegue alimentos al donante o incurra en causas de indignidad o desheredación (Art. 1320). La facultad caduca a los 6 meses desde que el donante conoce la causa (Art. 1321).
Las donaciones en vida son definitivas. Una vez inscrita la casa a nombre de su hijo, es de su hijo: puede venderla o hipotecarla, y sus acreedores pueden perseguirla. Si lo que usted quiere es que la casa pase a sus hijos pero seguir viviendo en ella, hable con un notario sobre alternativas como reservarse el usufructo, un testamento o un fideicomiso (vea fideicomisos en Puerto Rico).
El límite: nadie puede donar más de lo que puede dejar en testamento
El Art. 1312 lo dice claramente: "Nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento". Si usted tiene hijos o cónyuge, la mitad de su herencia es legítima, y las donaciones no pueden usarse para dejar a un legitimario sin su parte.
Para comprobarlo, el Código manda hacer un cálculo al morir el donante (Art. 1787):
- Se toma lo que deja al morir, valorado al momento de la partición, y se restan las deudas y cargas.
- Se le suman las donaciones computables, valoradas al momento en que se hicieron.
- Sobre ese total se calcula la legítima (la mitad) y la parte libre (la otra mitad).
Imputación: lo que sustituyó a la colación
Bajo el Código de 1930, los hijos debían "colacionar", es decir, traer a la masa lo que habían recibido en vida. El Código de 2020 ya no usa esa palabra; ahora habla de imputación de liberalidades (vea Código Civil 2020 vs 1930).
- Donaciones a legitimarios (hijos, cónyuge): se descuentan primero de su legítima; lo que exceda se carga a la parte libre (Art. 1789).
- Donaciones a otras personas (un sobrino, una amiga, una iglesia): se cargan a la parte libre (Art. 1790).
- Si una donación sobrepasa lo que cabía, es inoficiosa y puede reducirse.
Donaciones inoficiosas y la regla de los 10 años
Solo un legitimario puede pedir la reducción de una donación inoficiosa; ni el donatario, ni los legatarios, ni los acreedores del causante (Art. 1791). Si usted no fijó otro orden, se reducen primero las disposiciones del testamento y, si no basta, las donaciones, de la más reciente a la más antigua (Arts. 1318 y 1792). Quien recibió la donación puede evitar que se la reduzcan pagando en dinero lo que le falta al legitimario (Art. 1793).
No se cuentan para este cálculo (Art. 1788):
- los regalos de costumbre, como los de cumpleaños o Navidad;
- los gastos de alimentación, educación y asistencia médica de parientes hasta el cuarto grado;
- las donaciones hechas 10 años o más antes de la muerte.
Don Ernesto, viudo, tiene tres hijos: Marta, Pedro y Sonia. Le dona a Marta un apartamento que valía $230,000 en el momento de la donación. Muere unos años después y deja, ya pagadas las deudas, $70,000.
- Caudal para calcular la legítima: $70,000 + $230,000 = $300,000.
- Legítima (la mitad): $150,000, o sea, $50,000 para cada hijo.
- Parte libre: $150,000.
- La donación a Marta se imputa así: $50,000 a su legítima y $180,000 a la parte libre. Como la parte libre es de $150,000, la donación es inoficiosa por $30,000.
- Pedro y Sonia necesitan $100,000 entre los dos, pero solo quedan $70,000. Les faltan $30,000, y pueden pedir la reducción. Marta puede quedarse con el apartamento pagando esos $30,000 en dinero.
Si la donación se hubiera hecho 10 años o más antes de la muerte, no se sumaría: el cálculo se haría solo sobre los $70,000, y Pedro y Sonia no podrían reclamarle nada a Marta por el apartamento.
El Código no fija un plazo expreso para pedir la reducción. Si usted cree que una donación afectó su legítima, consulte pronto a un abogado.
La base contributiva: un detalle que pesa al vender
La base contributiva es, en términos sencillos, el costo que se resta del precio de venta para calcular la ganancia sujeta a contribución sobre ingresos.
- En una herencia de alguien que murió después del 31 de diciembre de 2017, el heredero conserva la base que tenía el causante; en Puerto Rico ya no hay aumento automático de base al morir (Sec. 1034.02(a)(5)(D)).
- En una donación, Hacienda pide en la planilla informativa la base ajustada del bien en manos del donante, calculada según la Sec. 1034.02. Antes de donar un bien que subió mucho de valor, pregunte a un contador cuál será la base de quien lo recibe.
- En la contribución federal, que puede aplicar si hay bienes o ingresos en Estados Unidos, la regla general para donaciones es que el donatario conserva la base del donante (26 U.S.C. § 1015), mientras que los bienes heredados toman, por regla general, el valor a la fecha de la muerte (§ 1014).
Por eso, desde el punto de vista contributivo, a veces no es lo mismo donar en vida que dejar el bien en herencia. Vea impuestos de la sucesión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donarle la casa a un solo hijo?
Sí, siempre que respete la legítima de los demás. Si al morir usted la donación resulta mayor de lo que cabía en la legítima de ese hijo más la parte libre, los otros legitimarios podrán pedir que se reduzca, salvo que hayan pasado 10 años o más desde la donación.
¿Tengo que pagarle algo a Hacienda si le regalo dinero a mi nieto?
No hay contribución sobre donaciones hechas desde 2018. Si en un año le da más de $10,000, tendrá que presentar la planilla informativa SC 2788 B antes del 31 de enero del año siguiente.
¿Una donación sin escritura sirve?
Para un inmueble, no: la ley exige escritura pública bajo pena de nulidad. Para un bien mueble, basta con entregarlo en el acto; si la entrega es después, hace falta un documento escrito que lo describa y lo valore.
¿Qué valor se usa para la donación cuando se hace el cálculo?
El valor que tenía el bien cuando se donó, no el valor al morir el donante (Art. 1787). Si la casa valía $150,000 al donarla y hoy vale más, en el cálculo de la legítima cuenta por $150,000. Por eso conviene que la escritura de donación indique el valor, como exige el Art. 1313. Si hay nietos que heredan en lugar de un hijo fallecido, vea hijos, nietos y representación.
¿Puedo arrepentirme y pedir la casa de vuelta?
Solo en los casos que fija la ley: por ejemplo, si quien la recibió incumple las cargas, le niega alimentos o incurre en una causa de indignidad o desheredación. La revocación caduca a los 6 meses desde que usted conoce la causa. También se puede pactar al donar que el bien vuelva a usted en ciertos casos.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1312–1321 y 1787–1794, compilación OGP Rev. 21-ago-2026. bvirtualogp.pr.gov
- Código de Rentas Internas de 2011, Secs. 1034.02, 2041.01 y 2051.02, según Ley 76-2017. bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-07. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, planilla de donaciones (instrucciones del Anejo A). hacienda.pr.gov
- Código de Rentas Internas federal, 26 U.S.C. § 1015 y § 1014. law.cornell.edu
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