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Planificar su herencia

Cómo planificar su herencia en Puerto Rico, paso a paso

Inventario, testamento, beneficiarios, poder duradero y decisiones médicas. Lo que conviene dejar listo para que su familia no tenga que adivinar ni empezar de cero.

Pareja mayor organiza carpetas de documentos familiares en la mesa de su cocina

Pensar en la propia herencia no es pensar en la muerte: es pensar en las personas que quedan. Cuando alguien muere sin haber organizado nada, la familia pasa meses buscando cuentas, escrituras y pólizas, y muchas veces discutiendo qué habría querido la persona. Con unas pocas decisiones tomadas a tiempo, ese camino se vuelve mucho más corto.

Esta guía recorre las piezas principales de un plan en Puerto Rico: el inventario, el testamento, los beneficiarios de seguros y cuentas, el poder duradero, las decisiones médicas y la carpeta para la familia.

Paso 1: haga un inventario de lo que tiene y de lo que debe

El caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja una persona al morir. Usted puede adelantar mucho trabajo preparando hoy una lista de lo que formaría ese caudal (vea qué es el caudal relicto).

Incluya, como mínimo:

  • Inmuebles: dirección, número de catastro y si la propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre.
  • Cuentas: banco o cooperativa, tipo de cuenta y si es individual o conjunta.
  • Inversiones y retiro: casas de corretaje, cuentas de retiro y planes del patrono.
  • Seguros de vida: compañía, número de póliza y beneficiarios.
  • Vehículos, negocios y participaciones en corporaciones o compañías.
  • Deudas: hipotecas, préstamos, tarjetas y planes de pago con Hacienda o el CRIM.

Anote cómo adquirió cada bien. Si está casado bajo sociedad de gananciales, la mitad de los bienes gananciales es de su cónyuge por derecho propio; solo la otra mitad forma parte de su herencia (vea sociedad de gananciales y herencia). Además, cuando usted muera, la planilla informativa de caudal relicto que se presenta a Hacienda pide describir cada bien con su número de identificación, cómo se adquirió y su base contributiva. Si usted deja esa información recopilada, su familia ahorra tiempo.

Paso 2: entienda qué puede decidir usted y qué decide la ley

En Puerto Rico usted no puede repartir libremente toda su herencia si tiene ciertos familiares cercanos. La legítima es la parte que la ley reserva para los legitimarios: sus descendientes y su cónyuge; y, solo si no tiene ni descendientes ni cónyuge, sus padres u otros ascendientes (Código Civil, Art. 1622).

Para personas que mueren desde el 28 de noviembre de 2020, la legítima es la mitad de la herencia y la otra mitad es de libre disposición (Art. 1623). El cónyuge recibe en la legítima una parte igual a la de cada hijo, en plena propiedad (Art. 1624). Vea la guía completa sobre la legítima.

Luis, casado con Ana y con tres hijos, quiere saber cuánto puede decidir. Supongamos que su herencia, ya separada la mitad ganancial de Ana y restadas las deudas, vale $240,000.

  • Legítima (la mitad): $120,000, dividida en cuatro partes iguales entre Ana y los tres hijos: $30,000 cada uno.
  • Parte libre: $120,000, que Luis puede dejar por testamento a quien quiera, incluidos Ana, uno de los hijos, un nieto o una entidad sin fines de lucro.

Sin testamento, en cambio, la herencia completa se dividiría por partes iguales entre Ana y los tres hijos (Art. 1721).

Legítima y parte libre

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Paso 3: haga un testamento

El testamento es el documento donde usted dispone de sus bienes para después de su muerte. En Puerto Rico los más comunes son el testamento abierto, que se otorga ante notario, y el testamento ológrafo, escrito todo a mano, fechado y firmado por usted (Art. 1643). Desde el Código de 2020, el testamento abierto no requiere testigos, salvo que usted o el notario los pidan o que usted no sepa o no pueda leer o firmar (Art. 1644).

Un testamento le permite:

  • Decidir a quién va la parte libre.
  • Nombrar un albacea, la persona encargada de cumplir su voluntad.
  • Indicar cómo quiere que se repartan bienes concretos, como la casa.
  • Evitar que su familia tenga que tramitar una declaratoria de herederos.

El notario notifica el testamento abierto al Registro de Testamentos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) el día laborable siguiente (Ley Notarial, Art. 73). Así su familia podrá encontrarlo pidiendo una certificación con el formulario OAT-1572. El testamento ológrafo, en cambio, depende de que alguien lo encuentre y lo presente ante un tribunal o notario: caduca si no se presenta dentro de 5 años desde la muerte (Art. 1654). Compare las opciones en tipos de testamento y en cómo hacer un testamento.

Revíselo cuando cambie su vida: un matrimonio, un divorcio, un hijo nuevo, la muerte de un heredero o la venta de la casa. El divorcio revoca lo que el testamento dejaba al excónyuge (Art. 1714), pero lo demás sigue igual hasta que usted lo cambie.

Paso 4: revise beneficiarios de seguros y cuentas

Algunos bienes no se reparten por testamento. El Tribunal Supremo ha resuelto que el dinero de una póliza de seguro de vida no forma parte del caudal relicto, porque el beneficiario adquiere un derecho propio (2002 TSPR 123). Y la Ley de Fideicomisos excluye de las reglas de herencia del Código Civil los bienes de los fideicomisos de planes de retiro cualificados, que se pagan según los documentos del plan (Ley 219-2012, Art. 71).

Por eso, de nada vale escribir en el testamento que "el seguro es para mi hija" si la póliza todavía nombra a otra persona. Revise cada formulario de beneficiario junto con su testamento. Lo explicamos con detalle en seguros de vida y beneficiarios.

Paso 5: otorgue un poder duradero

Un poder común (lo que el Código llama mandato) se extingue si la persona que lo otorga queda incapacitada (Art. 1413). Justo cuando más se necesita, deja de servir.

El Código Civil de 2020 creó el mandato con poder duradero (Art. 1402). Sus reglas principales son:

  • Se otorga en instrumento público, es decir, ante notario.
  • Debe decir expresamente que sigue surtiendo efecto después de que usted quede incapacitado, haya o no una declaración judicial de incapacidad.
  • Si autoriza a vender inmuebles, debe describir esas propiedades e identificar cuál es su residencia principal.
  • Salvo que el poder diga otra cosa, no cubre inmuebles que usted adquiera después de otorgarlo.
  • Aunque el poder lo autorice, el apoderado no puede vender ni hipotecar su residencia principal, ni sus muebles, sin autorización judicial previa.

El poder duradero está pensado para la incapacidad en vida; no sustituye al testamento. Cuando usted muere, sus bienes se manejan por las reglas de la herencia.

Otra herramienta: la tutela voluntaria diferida. Usted puede nombrar en escritura pública a la persona que quiere como tutor si en el futuro queda incapaz. El notario envía copia al Registro de Tutelas dentro de 10 días, y el tribunal nombrará a esa persona salvo que no convenga a su interés o haya cambiado mucho la situación (Art. 130).

Paso 6: deje por escrito sus decisiones médicas

Lo que muchas personas llaman "testamento vital" o "directriz anticipada" se regula en Puerto Rico por la Ley 160-2001, Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico. Según su texto vigente:

  • Puede hacerla toda persona mayor de 21 años en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Aplica si usted llega a tener una condición de salud terminal (que, según juicio médico, causará la muerte en no más de 6 meses) o un estado vegetativo persistente, y no puede expresarse.
  • Debe ser escrita, firmada y juramentada ante notario (o persona autorizada a autenticar firmas), o hacerse ante un médico y dos testigos que no sean sus herederos ni participen en su cuidado directo.
  • Puede nombrar un mandatario que decida por usted. Si no nombra a nadie, la ley considera mandatario al pariente mayor de edad más cercano según el orden de la herencia, empezando por el cónyuge.
  • No puede prohibir que le alivien el dolor ni que lo hidraten y alimenten, salvo que la muerte sea inminente o su cuerpo ya no pueda absorber la alimentación.
  • Puede revocarla en cualquier momento, por escrito o de palabra.

Usted mismo debe entregar copia a su médico y a la institución de salud (Art. 5). Dé copia también a la persona que nombró como mandatario.

Paso 7: organice una carpeta para su familia

Un plan solo funciona si su familia puede encontrarlo. Prepare una carpeta, física o digital, con:

  1. Una copia de su testamento y el nombre del notario que lo autorizó.
  2. Su inventario de bienes y deudas, actualizado.
  3. Copias de las pólizas y de los formularios de beneficiarios.
  4. Su poder duradero y su declaración de voluntad médica.
  5. Escrituras de propiedades y estados recientes del CRIM.
  6. Datos de contacto de su contador, su banco y su aseguradora.
  7. Una nota con instrucciones sobre cuentas digitales y llaves.

Dígale a una o dos personas de confianza dónde está. La guía de documentos necesarios le muestra lo que su familia tendrá que reunir después.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un testamento si tengo pocos bienes?

No es obligatorio, pero ayuda. Sin testamento, su familia normalmente tendrá que pedir una declaratoria de herederos antes de poder manejar cuentas o inscribir la casa. Aun con pocos bienes, un testamento puede nombrar un albacea y decidir la parte libre.

¿Puedo dejarle todo a mi cónyuge?

Si tiene hijos, no del todo: la mitad es legítima y se reparte entre el cónyuge y los hijos por partes iguales. Lo que sí puede es dejarle a su cónyuge toda la parte libre, además de su parte de legítima. Vea derechos del cónyuge viudo.

¿El poder duradero sirve después de mi muerte?

No está pensado para eso. El Código lo regula para que siga funcionando si usted queda incapacitado. Después de la muerte, los bienes se manejan conforme a la herencia, a través de los herederos, el albacea o el administrador.

¿Mi declaración médica tiene que hacerse ante notario?

No necesariamente. La Ley 160-2001 permite hacerla ante notario o persona autorizada a autenticar firmas, o ante un médico y dos testigos que no sean sus herederos ni participen en su cuidado directo. En cualquier caso debe constar la fecha, la hora y el lugar.

¿Cada cuánto debo revisar mi plan?

Revíselo cada pocos años y siempre después de un cambio importante: matrimonio, divorcio, nacimiento, muerte de un familiar, compra o venta de la casa, o un cambio en su salud.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 130, 1402, 1413, 1622–1625, 1641–1644, compilación OGP Rev. 21-ago-2026. bvirtualogp.pr.gov
  2. Ley 160-2001, "Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico", compilación OGP Rev. 11-oct-2024. bvirtualogp.pr.gov
  3. Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987), Arts. 71–74 y 76, compilación OGP Rev. 27-ago-2026. bvirtualogp.pr.gov
  4. Poder Judicial, ODIN, formulario OAT-1572 (certificación de testamento). poderjudicial.pr
  5. Departamento de Hacienda, instrucciones del Modelo SC 2800 C. hacienda.pr.gov
  6. Tribunal Supremo de Puerto Rico, Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002 TSPR 123. dts.ramajudicial.pr
  7. Ley 219-2012, "Ley de Fideicomisos", Art. 71, compilación OGP Rev. 07-ago-2026. bvirtualogp.pr.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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