Un testamento es el documento en el que una persona decide qué pasará con sus bienes cuando muera. La ley lo define como un negocio jurídico solemne, personalísimo, unilateral y revocable (Art. 1639 del Código Civil de 2020). "Solemne" quiere decir que la forma importa: si no se cumplen los requisitos de su clase, el testamento puede ser nulo (Art. 1708).
Por eso conviene saber qué tipos de testamento existen en Puerto Rico y qué exige cada uno. La persona que hace el testamento se llama testador. Cuando muere, la ley la llama causante.
Las clases de testamento en el Código de 2020
El Art. 1643 lo dice en pocas palabras: "Son comunes el testamento abierto y el ológrafo. Son especiales los testamentos otorgados en peligro de muerte y en caso de epidemia."
| Tipo | Quién interviene | Edad mínima | Puntos clave |
|---|---|---|---|
| Abierto | Notario; testigos solo en casos especiales | 14 años con discernimiento | Queda en el protocolo del notario y se notifica al Registro de Testamentos |
| Ológrafo | Solo el testador, escrito a mano | 18 años | Hay que presentarlo para adveración y protocolizarlo; caduca a los 5 años de la muerte |
| En peligro de muerte | Tres testigos mayores de edad | 14 años con discernimiento | Sin notario; caduca en 6 meses si pasa el peligro |
| En epidemia | Tres testigos de 16 años o más | 14 años con discernimiento | Solo si hay epidemia declarada; misma caducidad |
Las reglas de edad vienen del Art. 1641: cualquier persona de 14 años o más con suficiente discernimiento puede testar, pero el ológrafo exige 18 años. Además, ningún testamento puede hacerse entre dos personas en el mismo documento (el llamado testamento mancomunado), salvo que lo permita la ley del lugar donde se otorga, y aun así no tiene efecto sobre inmuebles en Puerto Rico (Art. 1640).
El testamento abierto ante notario
Es el más común. El testador le expresa su voluntad a un notario, que es un abogado autorizado por el Tribunal Supremo para dar fe pública de documentos. El notario lo redacta como escritura pública, se lee, y el testador lo firma (Arts. 1644–1645).
Ya no se requieren testigos. Bajo el Código de 1930 hacían falta el notario y tres testigos (Art. 644 de ese código). El Código de 2020 eliminó esa exigencia. Solo intervienen testigos si:
- el testador o el notario los piden; o
- el testador no sabe o no puede leer o firmar, en cuyo caso se siguen las formalidades de la legislación notarial (Art. 1644).
Hay una excepción importante. Si la persona fue declarada incapaz por falta de discernimiento y quiere testar en un intervalo lúcido, debe intervenir como testigo un psicólogo o psiquiatra que la examine y declare en la escritura que tiene capacidad suficiente (Art. 1649).
Otros requisitos: la escritura debe indicar la hora del otorgamiento (Art. 1647), aunque su falta no anula el testamento si el testador no otorgó otro en la misma fecha (Art. 1708). El notario debe asegurarse de que el testador tiene capacidad y hacerlo constar (Art. 1648).
Qué pasa después. El original queda en el protocolo del notario, que es secreto (Ley Notarial, Art. 47). El notario notifica el testamento al Registro de Testamentos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) el día laborable siguiente (Ley Notarial, Art. 73). Así la familia podrá encontrarlo luego con una certificación de testamento.
El testamento ológrafo, escrito a mano
El testamento ológrafo es el que el testador escribe de su puño y letra, con fecha y firma (Art. 1650). No necesita notario ni testigos mientras la persona vive. Puede escribirse en cualquier idioma (Art. 1652).
Sus reglas principales son:
- Todo escrito a mano por el testador ("autógrafo"), fechado y firmado.
- Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones que no estén salvadas con la firma del testador se tienen por no escritas. Lo que se añada debajo de la firma no vale, salvo que el testador vuelva a fechar y firmar (Art. 1650).
- Solo pueden otorgarlo personas de 18 años o más (Art. 1641).
- Quien lo tenga debe presentarlo al tribunal o a un notario dentro de 30 días desde que sepa de la muerte, y luego debe protocolizarse para que sea eficaz (Art. 1653).
- Caduca si no se presenta para adveración dentro de 5 años desde la muerte (Art. 1654).
La adveración es el trámite para comprobar que la letra y la firma son del causante. Lo explicamos paso a paso en la guía del testamento ológrafo.
Edad para el ológrafo. En Puerto Rico la mayoría de edad general sigue siendo 21 años (Art. 97 del Código Civil). Sin embargo, para el testamento ológrafo el Código fija una edad propia: 18 años (Art. 1641).
Los testamentos especiales
El Código prevé dos situaciones extraordinarias (Art. 1655):
- Peligro inminente de muerte: el testador puede otorgar testamento ante tres testigos mayores de edad.
- Epidemia declarada por las autoridades sanitarias: ante tres testigos de 16 años o más.
En ambos casos no hace falta notario. El testamento se escribe si es posible, y la última voluntad también puede grabarse en video (Art. 1656). Los testigos deben asegurarse de que el testador tiene capacidad (Art. 1655).
Son testamentos de emergencia, y por eso caducan pronto: a los 6 meses desde que termina el peligro o la epidemia. Si el testador muere dentro de ese plazo, el testamento caduca si no se presenta para adveración dentro de los 3 meses siguientes a la muerte (Art. 1657).
Recuerde que hay personas que no pueden ser testigos en ninguna clase de testamento: las incapacitadas, quienes no saben leer o firmar, quienes reciben algo en el testamento, los parientes del heredero o legatario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los convictos de delitos de perjurio o fraude (Art. 1642).
¿Qué pasó con el testamento cerrado?
El Código de 1930 permitía el testamento cerrado: el testador entregaba al notario un sobre sellado con su testamento, sin revelar su contenido. El Art. 1643 del Código de 2020 ya no lo incluye entre las clases de testamento, y la doctrina confirma que fue eliminado (Gerena Casanova, 90 Rev. Jur. UPR 895, 910).
Si un familiar otorgó un testamento cerrado antes del 28 de noviembre de 2020, no lo descarte. Las reglas de transición disponen que los actos válidos bajo la ley anterior surten efectos según ella (Art. 1812). Cómo se abre y protocoliza hoy un testamento así es una pregunta para un abogado. Vea también el Código de 2020 frente al de 1930.
Ventajas y riesgos de cada tipo
Testamento abierto
- Ventajas: el notario revisa la capacidad, la forma y que el contenido respete la legítima, la parte de la herencia que la ley reserva a hijos, descendientes y cónyuge. El original no se pierde, porque queda en el protocolo, y aparece en el Registro de Testamentos.
- Riesgos: tiene un costo (honorarios del notario y aranceles) y requiere una cita. Puede quedar desactualizado si la persona no lo revisa después de un matrimonio, un divorcio o un nacimiento.
Testamento ológrafo
- Ventajas: es privado, inmediato y sin costo al escribirlo.
- Riesgos: puede perderse, destruirse u ocultarse; puede tener errores de forma; puede ignorar la legítima; y si nadie lo presenta a tiempo, caduca. Después de la muerte, la familia tiene que hacer un trámite judicial o notarial que no siempre es sencillo.
Testamentos especiales
- Ventajas: permiten dejar instrucciones en una emergencia real.
- Riesgos: dependen de testigos idóneos y caducan en plazos cortos.
Doña Carmen, de 72 años, vive en Caguas y quiere dejarle a su sobrina Marisol la casa de la playa, que forma parte de la mitad de libre disposición. Escribe a mano una nota con su voluntad, la firma, pero olvida ponerle la fecha. Ese papel no cumple con el Art. 1650, que exige que el ológrafo esté fechado.
Si en cambio Doña Carmen acude a un notario y otorga un testamento abierto, el notario verificará la forma, revisará que la legítima de sus hijos quede cubierta y notificará el testamento al Registro de Testamentos.
Si usted está pensando en hacer su testamento, la guía cómo hacer un testamento le ayuda a preparar las decisiones antes de ir al notario.
Preguntas frecuentes
¿Necesito testigos para un testamento abierto en Puerto Rico?
No, en general. Desde el Código de 2020 no hacen falta testigos, salvo que usted o el notario los pidan o que usted no sepa o no pueda leer o firmar (Art. 1644). Si la persona fue declarada incapaz y otorga en un intervalo lúcido, debe intervenir un psicólogo o psiquiatra (Art. 1649).
¿Vale un testamento escrito a computadora y firmado a mano?
No como testamento ológrafo. El ológrafo tiene que ser autógrafo, es decir, escrito a mano por el propio testador, además de fechado y firmado (Art. 1650). Fuera de los casos especiales de peligro de muerte o epidemia, un documento impreso que no se otorgó ante notario no corresponde a ninguna de las clases del Código, y un testamento así es nulo (Art. 1708).
¿Pueden dos esposos hacer un solo testamento juntos?
No en el mismo documento. El testamento mancomunado está prohibido, salvo que lo permita la ley del lugar donde se otorga, y aun así no tiene efecto sobre inmuebles en Puerto Rico (Art. 1640). Cada cónyuge debe otorgar el suyo.
Mi padre hizo un testamento abierto con tres testigos antes de 2020. ¿Sigue siendo válido?
Un testamento otorgado válidamente bajo la ley anterior surte efectos según ella (Art. 1812). Pero si la muerte ocurrió en o después del 28 de noviembre de 2020, la herencia se reparte según el Código nuevo, respetando las disposiciones del testamento en lo que el Código permita (Art. 1816). Por ejemplo, la mejora ya no existe. Conviene que un abogado lo revise.
¿Qué testamento es mejor?
Depende de cada persona, pero el abierto ofrece más seguridad porque un notario revisa la forma, la capacidad y el contenido, y el original queda protegido en su protocolo. El ológrafo es útil como solución rápida, pero tiene más riesgos de forma, pérdida y caducidad.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1639–1658 y 1708, compilación OGP Rev. 21 de agosto de 2026. bvirtualogp.pr.gov
- Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987), Arts. 47 y 73, compilación OGP Rev. 27 de agosto de 2026. bvirtualogp.pr.gov
- Gerena Casanova, "El Código Civil de PR de 2020 - cambios en la sucesión testada", 90 Rev. Jur. UPR 895 (2021). derecho.uprrp.edu
- Código Civil de Puerto Rico de 1930, Art. 644 (testamento abierto con tres testigos). bvirtualogp.pr.gov
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