Guía independiente sobre herencias en Puerto Rico. No es una agencia de gobierno.
CaudalRelicto Consulta
Testamentos

Cómo saber si dejó testamento - certificación de la ODIN

El Registro de Testamentos de la ODIN le dice si su ser querido otorgó testamento ante notario en Puerto Rico. La solicitud cuesta $5 y puede enviarse por correo electrónico.

Hombre prepara documentos familiares en su computadora en un escritorio de su casa

Cuando muere un ser querido, una de las primeras preguntas es si dejó testamento. La respuesta cambia todo el camino: si hay testamento, se sigue lo que dispuso el causante (la persona que murió); si no lo hay, la familia normalmente tendrá que obtener una declaratoria de herederos.

En Puerto Rico no hace falta adivinar. Existe un Registro de Testamentos donde los notarios anotan cada testamento que autorizan. Esta guía le explica cómo pedir la certificación y qué hacer con ella.

Qué es el Registro de Testamentos

El Registro de Testamentos está adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) del Tribunal Supremo (Ley Notarial, Art. 71). Los notarios deben notificarle, el día laborable siguiente, cada testamento que autorizan, y también cada modificación, revocación o ampliación de un testamento y cada protocolización de un testamento ológrafo (Ley Notarial, Art. 73).

La ODIN puede expedir dos tipos de certificación (Ley Notarial, Art. 74):

  • Certificación acreditativa: indica que consta anotado uno o más testamentos de esa persona, con los datos que notificó el notario.
  • Certificación negativa: indica que no aparece en el Registro que la persona haya otorgado testamento.

Lo que el Registro no muestra. Solo aparecen los testamentos que un notario de Puerto Rico notificó. Un testamento ológrafo guardado en una gaveta no aparecerá hasta que se protocolice, y un testamento firmado en otro estado o país normalmente tampoco. Por eso conviene buscar también entre los papeles del causante y preguntar a la familia.

Quién puede pedir la certificación

Según el formulario de la ODIN, pueden pedirla:

  • un heredero o persona con interés legítimo;
  • su representante legal (un abogado);
  • un representante autorizado por el heredero; o
  • el propio testador.

Si el testador todavía vive, solo él o ella puede pedir la certificación. Terceras personas no pueden hacer ese trámite (Memorando ODIN Núm. 1, AF 2024-2025).

Qué necesita

La solicitud se hace por escrito con el formulario OAT-1572, "Solicitud de Certificación Acreditativa o Negativa de Testamento", disponible en la página de formularios del Poder Judicial. Debe acompañar:

  1. El formulario completado y firmado. Incluya todos los nombres por los que se conocía a la persona, sus fechas de nacimiento y muerte, los nombres de sus padres y cónyuge, y el municipio donde vivía.
  2. Un sello de rentas internas de $5.00, código 5120. Puede ser un sello físico escaneado o un sello digital comprado en la plataforma Colecturía Digital.
  3. Copia del certificado de defunción del causante.
  4. Copia de una identificación vigente con foto y firma, emitida por el Gobierno de Puerto Rico, el gobierno federal o un estado. Si usted no es ciudadano estadounidense, copia de su pasaporte.
  5. Prueba de su relación con el causante:
    • hijo o hija: su certificado de nacimiento;
    • nieto o nieta: su certificado de nacimiento y el certificado de defunción de su padre o madre que era hijo del causante;
    • viudo o viuda: el certificado de matrimonio, salvo que su nombre aparezca en el certificado de defunción.
  6. Si actúa en representación de otra persona: una carta de autorización firmada por ella y los documentos que esa persona tendría que presentar.

El derecho de $5 está establecido en la Ley Notarial (Art. 74) y en la Ley 282-1999 (Art. 13). El formulario advierte que el importe podría variar si el Tribunal Supremo lo cambia por resolución.

Cómo enviarla

Por correo electrónico. Desde el 19 de agosto de 2024, los ciudadanos pueden enviar la solicitud a certificacionestestamentos@poderjudicial.pr. La ODIN pide:

  • una sola solicitud por correo electrónico (un correo con dos o más solicitudes no se procesa);
  • documentos en PDF o JPEG, en blanco y negro;
  • cada documento de 1 MB como máximo, y un máximo de 5 documentos por solicitud.

La certificación se envía a la misma dirección de correo desde la que usted escribió. Si falta algún documento o el pago, la solicitud se deniega, y el sello enviado se cancela y no se reembolsa. Revise todo antes de enviar.

En persona. En la ODIN, en el piso 3 del Centro Judicial de San Juan, o en el Archivo Notarial del Distrito de Ponce.

Por correo postal. A Registro General de Competencias Notariales, PO Box 190860, San Juan, PR 00919-0860. Si quiere recibir la certificación por correo, el formulario pide incluir un sobre con su dirección y el franqueo suficiente.

Los abogados y notarios activos no usan el correo electrónico: tramitan la solicitud por la plataforma SIGNO Notarial. El formulario indica el teléfono (787) 763-8816 para información.

Luis vive en Orlando. Su madre, Doña Carmen, murió en Ponce y él no sabe si ella hizo testamento. Luis:

  1. descarga y llena el formulario OAT-1572;
  2. compra un sello digital de $5 con el código 5120 en Colecturía Digital;
  3. escanea el formulario, el certificado de defunción de su madre, su licencia de conducir de Florida y su certificado de nacimiento, que prueba que es hijo de Doña Carmen;
  4. revisa que cada archivo pese menos de 1 MB (son cinco documentos en total, el máximo permitido) y los envía en un solo correo a certificacionestestamentos@poderjudicial.pr.

La certificación le llega por correo electrónico. Indica que Doña Carmen otorgó un testamento abierto ante un notario de Ponce, con el número de escritura y la fecha.

Si la certificación es negativa

Una certificación negativa significa que en el Registro no consta ningún testamento notarial de esa persona. Es un documento indispensable para la declaratoria de herederos: el tribunal no admite una petición de declaratoria sin ella (Ley Notarial, Art. 75), y el notario también la exige en la vía notarial.

Antes de dar por cerrado el asunto:

  • Revise si existe un testamento ológrafo entre los papeles del causante. Quien lo tenga debe presentarlo dentro de 30 días desde que sabe de la muerte, y caduca si no se presenta en 5 años (Arts. 1653–1654 del Código Civil). Vea testamento ológrafo.
  • Si el causante vivió fuera, pregunte si hizo un testamento en otro estado o país.
  • Para saber si alguien ya tramitó una declaratoria ante notario, existe otra certificación, la del Registro de Asuntos No Contenciosos, con el formulario OAT-1656 y otro sello de $5. Esa la puede pedir cualquier persona.

Si hay testamento: cómo obtener una copia

La certificación acreditativa le dice qué notario autorizó el testamento y en qué escritura. El original está en el protocolo de ese notario, que es secreto (Ley Notarial, Art. 47). Para obtener una copia certificada:

  1. Contacte al notario. Tienen derecho a copia los causahabientes (herederos), las personas a cuyo favor resulte algún derecho en la escritura y quienes acrediten un interés legítimo. Mientras el testador vive, nadie más puede obtener copia de su testamento (Ley Notarial, Art. 43). Lleve el certificado de defunción y prueba de su parentesco.
  2. Si el notario ya no ejerce o murió, sus protocolos suelen pasar al Archivo Notarial del distrito, que puede expedir copias certificadas (Ley Notarial, Art. 67).
  3. Si el notario se niega, puede acudir al Director de la ODIN, y luego al tribunal (Ley Notarial, Art. 44).

La copia certificada tiene un costo de aranceles y honorarios que el notario le indicará.

Qué hacer después. El testamento y la certificación de la ODIN son documentos que necesitará para la Planilla Informativa de Caudal Relicto en Hacienda, para las gestiones con bancos y para inscribir propiedades. Si el testamento nombra un albacea, esa persona normalmente coordina los próximos pasos. Vea también los primeros pasos tras un fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la certificación de testamento?

Un sello de rentas internas de $5.00, código 5120, según la Ley Notarial (Art. 74) y el memorando de la ODIN de agosto de 2024. Si usa un abogado, habrá honorarios aparte.

¿Puedo pedir la certificación si mi padre todavía vive?

No. Mientras el testador vive, solo él o ella puede pedir la certificación de su propio testamento.

¿La certificación me dice lo que dice el testamento?

No. La certificación solo dice si consta un testamento y los datos de su otorgamiento. Para conocer el contenido necesita una copia certificada del notario o del Archivo Notarial.

Hay más de un testamento en la certificación. ¿Cuál vale?

En general, un testamento posterior revoca el anterior si así lo dice o si sus disposiciones son incompatibles (Arts. 1712–1713 del Código Civil). Pida copia de todos y consulte con un abogado si hay dudas.

Vivo fuera de Puerto Rico. ¿Tengo que viajar?

No. Puede enviar la solicitud por correo electrónico o por correo postal, con una identificación emitida por su estado. Vea herederos que viven fuera de Puerto Rico.

Fuentes

  1. Oficina de Inspección de Notarías, Memorando al Notariado Núm. 1, Año Fiscal 2024-2025 (8 de agosto de 2024). poderjudicial.pr
  2. Oficina de Inspección de Notarías, Formulario OAT-1572, "Solicitud de Certificación Acreditativa o Negativa de Testamento" (Rev. mayo 2019). poderjudicial.pr
  3. Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987), Arts. 43, 44, 47, 67 y 71–75, compilación OGP Rev. 27 de agosto de 2026. bvirtualogp.pr.gov
  4. Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario (Ley 282-1999), Art. 13. bvirtualogp.pr.gov
  5. Oficina de Inspección de Notarías, Formulario OAT-1656, certificación del Registro de Asuntos No Contenciosos. ramajudicial.pr
  6. Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1653–1654. bvirtualogp.pr.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

Siga leyendo

Dos hermanos revisan documentos con una notaria en una oficina tranquila
Trámites

Declaratoria de herederos en Puerto Rico

Cuando una persona muere sin testamento, la declaratoria de herederos dice oficialmente quiénes heredan. Se puede hacer ante notario o en el tribunal, y aquí le explicamos ambos caminos.

Un joven ayuda a su padre mayor con documentos y una computadora portátil
Trámites

Planilla Informativa de Caudal Relicto (SC 2800 C)

Para muertes desde 2018 ya no se paga contribución sobre la herencia, pero la planilla informativa sigue siendo obligatoria. Le explicamos quién la radica, cuándo vence y qué anejos lleva.