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Primeros pasos tras un fallecimiento en Puerto Rico

Una lista ordenada de lo que conviene hacer en los primeros días y meses, desde el certificado de defunción hasta la búsqueda del testamento, con los plazos que no se deben dejar pasar.

Madre e hijo organizan carpetas y sobres en la mesa de la cocina

Cuando muere un ser querido, nadie espera que usted tenga todo resuelto de inmediato. La mayoría de los trámites de una herencia pueden esperar unas semanas. Lo que sí conviene es hacer algunas cosas en orden y evitar otras que después cuesta mucho deshacer. Esta guía le acompaña paso a paso.

Primero, dos palabras que verá en todo el sitio. El causante es la persona que falleció. El caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja; más adelante verá cómo cuidarlo.

Los primeros días

1. Obtenga el certificado de defunción

Es el documento que le pedirán en casi todas partes: bancos, aseguradoras, el Seguro Social, Hacienda, el notario y el tribunal. Lo expide el Registro Demográfico del Departamento de Salud.

Se puede pedir en una de sus oficinas, por correo postal o en línea. Según el Departamento de Salud, las únicas plataformas aprobadas para pedirlo por internet son Gobierno Digital y VitalChek. Desconfíe de otras páginas que ofrezcan conseguirlo.

Consejo práctico: pida varias copias certificadas desde el principio. Algunas instituciones se quedan con la copia, y volver a pedirla atrasa todo.

2. Coordine el funeral

La funeraria suele encargarse de varios reportes oficiales, incluido el aviso al Seguro Social. Guarde todos los recibos del funeral. El Código Civil considera los gastos de funeral una carga hereditaria, es decir, un gasto que se paga con los bienes de la herencia (Art. 1589).

Si piensa usar dinero de una cuenta del difunto para el funeral, sepa que la ley actual no tiene una regla especial para ese gasto. Aplica el límite general que explicamos más abajo.

3. Avise al Seguro Social

Normalmente la funeraria reporta la muerte, pero conviene que la familia también se comunique, al 1-800-772-1213 o en una oficina local, para reclamar los beneficios que correspondan.

Hay dos puntos importantes:

  • Devolución de pagos. El Seguro Social indica que hay que devolver los beneficios recibidos por el mes de la muerte y cualquier mes posterior. Si llegaron por depósito directo, se le pide al banco que los devuelva. Si llegó un cheque, no lo cambie.
  • Pago único por muerte. Es un pago de $255 al cónyuge o, si no hay cónyuge, a los hijos que cualifiquen. Debe solicitarse dentro de 2 años desde la muerte.

El cónyuge, los hijos y a veces los padres dependientes pueden tener derecho a beneficios de sobreviviente. Lo explicamos en Seguro Social y pensiones tras la muerte.

Las primeras semanas

4. Notifique a bancos, cooperativas y aseguradoras

Informe la muerte a cada banco, cooperativa, casa de corretaje y aseguradora donde el causante tenía cuentas o pólizas. Pida por escrito el balance a la fecha de la muerte; le servirá para la planilla de Hacienda.

Sin el relevo de Hacienda, el dinero no se entrega completo. La Sección 2054.05 del Código de Rentas Internas permite al banco entregar a los herederos hasta $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor, aunque la cuenta sea conjunta. Las aseguradoras pueden pagar hasta $5,000 o el 40% de la póliza, lo que sea mayor. Los detalles están en cuentas de banco del difunto.

5. Comuníquese con el patrono o con Retiro

Si el causante trabajaba, llame a Recursos Humanos del patrono. Pregunte por el último salario pendiente, vacaciones acumuladas, seguro de vida de grupo y planes de retiro, y pida los formularios para reclamar. Cada patrono y cada plan tiene sus propias reglas.

Si era pensionado del Gobierno, de la Judicatura o maestro, la Administración de Retiro tiene en su portal una notificación de fallecimiento en línea.

6. Busque el testamento

Antes de decidir quién hereda, hay que saber si hubo testamento. En Puerto Rico los notarios deben notificar cada testamento al Registro de Testamentos, que está en la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Para saberlo se pide una certificación de testamento con el formulario OAT-1572. Se acompaña con un sello de rentas internas de $5 (código 5120), copia del certificado de defunción y una identificación con foto. Desde agosto de 2024 se puede enviar por correo electrónico a certificacionestestamentos@poderjudicial.pr, entregar en persona o mandar por correo postal. Vea cómo pedir la certificación de testamento en ODIN.

  • Si hay testamento abierto, la certificación le dirá ante qué notario y en qué fecha se otorgó.
  • Si no hay testamento, hará falta una declaratoria de herederos.
  • Si aparece un testamento escrito a mano (ológrafo), quien lo tenga debe presentarlo al tribunal o a un notario dentro de 30 días desde que sabe de la muerte. Si no se presenta en 5 años, caduca (Arts. 1653 y 1654).

7. No venda, regale ni reparta bienes todavía

Este es el paso que más problemas evita. Mientras no se haga la partición, la herencia pertenece a todos los herederos en común. Cada uno puede vender su parte abstracta, pero los bienes concretos solo se pueden vender con el consentimiento de todos (Art. 1604).

Además, sin el relevo de Hacienda ningún notario puede autorizar una venta o partición de bienes de la herencia. Quien disponga de bienes sin ese relevo puede responder personalmente por las contribuciones que se deban (Sección 2021.02(b)).

Lo que sí puede hacer es cuidar los bienes: pagar la luz y el agua de la casa, asegurarla, darle mantenimiento. Los actos de conservación y administración, y pagar los impuestos de la sucesión, no significan que usted aceptó la herencia (Art. 1581). En cambio, vender o regalar su derecho hereditario, o esconder bienes, sí cuenta como aceptación (Art. 1580).

Sobre las deudas del difunto. Bajo el Código Civil de 2020, el heredero responde por las deudas solo hasta el valor de lo que recibe (Art. 1587). Pero si usa bienes de la herencia para pagar deudas no vencidas cuando las deudas superan los bienes, puede responder con su propio dinero (Art. 1588). Antes de pagar a acreedores, lea deudas del difunto.

Documentos que conviene reunir

Guárdelos en una carpeta, física o digital. Una lista más completa está en documentos necesarios.

  • Copias certificadas del certificado de defunción.
  • Identificación y número de Seguro Social del causante.
  • Certificado de matrimonio, o sentencia de divorcio, o defunción del cónyuge que murió antes.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Escrituras de propiedades y número de catastro de cada una.
  • Estados de cuenta de bancos, cooperativas, inversiones y retiro.
  • Pólizas de seguro de vida.
  • Títulos o licencias de vehículos.
  • Últimas planillas de contribución sobre ingresos.
  • Facturas y estados de cuenta de deudas: hipoteca, préstamos, tarjetas.

Calendario de plazos

Estos son los plazos principales, contados desde la muerte salvo que se indique otra cosa:

Trámite Plazo Base
Presentar un testamento ológrafo 30 días desde que se sabe de la muerte Código Civil, Art. 1653
Notificar al CRIM el cambio de dueño de una propiedad heredada 30 días desde la adquisición Código Municipal, Art. 7.052
Pedir al tribunal que un heredero acepte o repudie Pasados 30 días Código Civil, Art. 1578
Planilla Informativa de Caudal Relicto (SC 2800 C) 12 meses CRI, Sección 2051.01(e)
Prórroga de la planilla (SC 2777) Pedirla antes del vencimiento; 3 meses, o 6 si está fuera de Puerto Rico CRI, Sección 2051.03
Pago único del Seguro Social ($255) 2 años Seguro Social
Caducidad del testamento ológrafo no presentado 5 años Código Civil, Art. 1654

Para el CRIM, la ley habla de 30 días desde la adquisición. Para ir a lo seguro, cuéntelos desde el fallecimiento.

Luis perdió a su madre el 15 de marzo de 2026. Con esa fecha, la planilla SC 2800 C vence el 15 de marzo de 2027. Si Luis pide la prórroga a tiempo, tendría hasta el 15 de junio de 2027 (3 meses), o hasta el 15 de septiembre de 2027 si vive fuera de Puerto Rico (6 meses). El aviso al CRIM, contado desde la muerte, sería el 14 de abril de 2026, y el plazo para reclamar el pago único del Seguro Social termina el 15 de marzo de 2028.

Puede calcular sus propias fechas aquí:

Plazos tras un fallecimiento

Abrir en pantalla completa →

La planilla y el relevo de Hacienda se explican en Planilla Informativa de Caudal Relicto y relevo de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer todo esto en la primera semana?

No. En los primeros días lo urgente es el certificado de defunción, el funeral y avisar al Seguro Social. Lo demás puede hacerse en las semanas siguientes, siempre que tenga presentes los plazos del calendario.

¿Puedo seguir usando la tarjeta o la cuenta de banco de mi familiar?

No es buena idea. Desde la muerte, ese dinero forma parte de la herencia y, si es una cuenta conjunta, el banco igual debe aplicar el límite de la Sección 2054.05. Usar fondos sin autorización puede causar problemas con los demás herederos y con Hacienda.

¿Qué pasa si no encuentro ningún testamento?

Pida de todos modos la certificación de la ODIN. Si dice que no hay testamento registrado, la herencia se reparte según la ley y hará falta una declaratoria de herederos.

¿Ya no hay que pagar contribución sobre la herencia?

Para muertes desde el 1 de enero de 2018 no existe contribución sobre caudal relicto en Puerto Rico. Pero la planilla informativa sigue siendo obligatoria, y el relevo de Hacienda sigue haciendo falta para vender, repartir o cobrar todo el dinero.

Fuentes

  1. Departamento de Salud de Puerto Rico, "Certificado de defunción". salud.pr.gov
  2. Administración del Seguro Social, "Beneficios para sobrevivientes" (Pub. 05-10008, julio de 2026). ssa.gov
  3. Administración del Seguro Social, "Lump-sum death payment". ssa.gov
  4. Oficina de Inspección de Notarías, formulario OAT-1572 de certificación de testamento. poderjudicial.pr
  5. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 1580–1588, 1604 y 1653–1654. bvirtualogp.pr.gov
  6. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2021.02, 2051.01 y 2054.05. bvirtualogp.pr.gov
  7. Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Art. 7.052. lexjuris.com

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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