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Cuentas de banco y seguros del difunto en Puerto Rico

Sin el relevo de Hacienda, bancos y aseguradoras solo pueden entregar una parte del dinero. Le explicamos cuánto, qué pasa con las cuentas conjuntas y cómo se abre una caja de seguridad.

Una mujer conversa con un oficial bancario en una sucursal iluminada

Una de las primeras sorpresas para muchas familias es llegar al banco con el certificado de defunción y escuchar que no pueden sacar todo el dinero. No es un capricho del banco. La ley de Puerto Rico limita cuánto pueden entregar los bancos y las aseguradoras antes de que Hacienda emita el relevo.

Por qué el banco retiene el dinero

Cuando una persona muere, todos sus bienes quedan sujetos a un gravamen a favor del Gobierno de Puerto Rico, que garantiza el pago de cualquier contribución pendiente (Sección 2054.01). Ese gravamen se cancela con el relevo de Hacienda, que se obtiene al radicar la planilla informativa. Vea relevo de Hacienda.

Mientras no haya relevo, la Sección 2054.05 del Código de Rentas Internas pone un tope a lo que pueden entregar las instituciones financieras y las aseguradoras.

Lo que un banco puede entregar sin relevo

Bancos, cooperativas, asociaciones de ahorro, fideicomisos de inversión y casas de corretaje no pueden entregar a los herederos más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor. Para entregar más necesitan el relevo o una autorización de Hacienda.

En la práctica:

  • Si la cuenta tiene $15,000 o menos, el límite no impide entregar todo el balance.
  • Entre $15,000 y $60,000, el tope es $15,000, porque el 25% es menor.
  • Por encima de $60,000, el tope es el 25%, porque ya supera los $15,000.

Tres casos hipotéticos de dinero en una cooperativa:

  • Don Julio dejó $8,000. El tope de $15,000 es mayor que el balance, así que la cooperativa puede entregar los $8,000 completos.
  • Doña Lydia dejó $40,000. El 25% sería $10,000, pero el mayor es $15,000. Pueden recibir $15,000 sin relevo y los otros $25,000 esperan.
  • Don Ramón dejó $100,000. El 25% es $25,000, que supera los $15,000. Pueden recibir $25,000 sin relevo y los otros $75,000 esperan.

La ley no explica en detalle cómo se calcula cuando hay varias cuentas o varias instituciones. Cada banco tiene su procedimiento, y puede pedir la declaratoria de herederos o el testamento para saber a quién entregar. Pregunte cómo lo aplican en su caso.

Además, la institución debe notificar a Hacienda por escrito, dentro de 30 días de cada pago, a quién pagó, cuánto y cuánto queda pendiente (Sección 2054.05(b)).

Las cuentas conjuntas también tienen límite

Este punto confunde a muchas personas. La ley dice expresamente que el límite aplica a las cuentas a nombre del difunto y a las que tenía en conjunto con otra persona (Sección 2054.05(a)(2), según la Ley 76-2017).

Así que, si usted compartía una cuenta con su padre o con su esposa, el banco puede limitar lo que usted retira hasta que haya relevo, aunque su nombre esté en la cuenta.

Ivelisse tenía una cuenta conjunta de $60,000 con su madre, que murió en junio. El 25% de $60,000 es $15,000, igual al mínimo. Sin relevo, el banco puede entregar $15,000. Los otros $45,000 esperan el relevo de Hacienda.

Quién es el verdadero dueño del dinero de una cuenta conjunta es otra pregunta. El Código Civil no regula estas cuentas, y la respuesta puede depender del contrato con el banco y de quién aportó el dinero. Si hay desacuerdo en la familia, busque orientación.

Lo que una aseguradora puede pagar sin autorización

Las aseguradoras no pueden pagar sin autorización de Hacienda, salvo hasta $5,000 o el 40% del valor total de la póliza, lo que sea mayor (Sección 2054.05(a)(4)).

  • En una póliza de $12,500 o menos, el tope es $5,000, o el total si la póliza es menor.
  • En una póliza de más de $12,500, el tope es el 40%.

Luis es beneficiario de una póliza de $50,000 de su padre. El 40% es $20,000, que supera los $5,000. Sin autorización de Hacienda, la aseguradora puede pagarle $20,000. En una póliza de $10,000, el 40% sería $4,000, así que el tope sería $5,000.

Pólizas con beneficiario designado. El Tribunal Supremo resolvió en 2002 que el dinero de un seguro de vida no forma parte del caudal relicto del causante, porque el beneficiario tiene un derecho propio. Sin embargo, la Sección 2054.05(a)(4) está redactada en términos generales y no pudimos confirmar cómo la aplican hoy las aseguradoras a esas pólizas. Pregunte directamente a la aseguradora. Más en seguros de vida y beneficiarios.

Calcule cuánto pueden entregar

Escriba el balance de la cuenta o el valor de la póliza para ver el tope sin relevo:

Cajas de seguridad: Modelo SC 2655

El banco no puede permitir que se abra la caja de seguridad de una persona fallecida sin un representante de Hacienda presente (Sección 2054.05(a)(3)). Hacienda describe así el procedimiento:

  1. Coordine una fecha y hora con el banco.
  2. Escriba a citaaperturacaja@hacienda.pr.gov con el asunto "Cita para Apertura Caja de Seguridad".
  3. Incluya el nombre y seguro social del causante, la fecha de muerte, el banco, el número de la caja, la persona contacto en el banco y la fecha y hora de la cita.
  4. El funcionario de Hacienda asiste a la apertura y prepara el Modelo SC 2655, "Acta de Apertura de Caja de Seguridad".

Ese acta es un anejo obligatorio de la Planilla Informativa de Caudal Relicto, y el contenido de la caja se informa en el Anejo A.

Cuentas de retiro, 401(k) y pensiones

Las cuentas de retiro con beneficiario designado no están reguladas en el Código Civil. Cada institución o plan paga según sus documentos y la designación de beneficiario.

  • Cuentas IRA y de retiro individual. Si están en un banco, cooperativa o casa de corretaje en Puerto Rico, la institución puede aplicar el límite de la Sección 2054.05. Pida el formulario de reclamación de beneficiario.
  • Planes de retiro del patrono, como el 401(k). Comuníquese con Recursos Humanos o con el administrador del plan. El plan dirá quién es el beneficiario y qué documentos necesita.
  • Pensiones del Gobierno de Puerto Rico. La Administración de Retiro tiene en su portal una notificación de fallecimiento en línea para pensionados del Gobierno, la Judicatura y maestros.
  • Seguro Social. Hay que devolver los beneficios depositados por el mes de la muerte y meses posteriores. Vea Seguro Social y pensiones tras la muerte.

Que una cuenta pase directo a un beneficiario no significa necesariamente que quede fuera de la planilla de Hacienda. Si el difunto tenía cuentas importantes de retiro o inversiones en Estados Unidos, vea herencias con bienes en Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el dinero del banco para pagar el funeral?

La ley actual no tiene una regla especial para el funeral: aplica el límite general de $15,000 o el 25%. Esa porción puede ayudar con el funeral y otros gastos urgentes. Guarde los recibos, porque el funeral es un gasto de la herencia.

¿Qué pasa si sigo sacando dinero de la cuenta conjunta después de la muerte?

El banco debe aplicar el límite aunque su nombre esté en la cuenta. Además, si el dinero era del difunto, los demás herederos pueden reclamarle. Es mejor esperar el relevo y llevar cuentas claras.

¿El banco puede negarse a darme información de la cuenta?

El banco normalmente pedirá el certificado de defunción y prueba de que usted es heredero, como la declaratoria o el testamento. Lleve copias certificadas y pregunte qué más necesitan.

¿Cuándo se libera el resto del dinero?

Cuando Hacienda emite el relevo. Para muertes desde 2018, la ley dice que se emite de inmediato si la planilla está completa y no hay deudas contributivas. Por eso conviene radicar pronto y no esperar al último mes.

Fuentes

  1. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2054.01 y 2054.05. bvirtualogp.pr.gov
  2. Ley 76-2017 (texto en inglés), Sección 15. bvirtualogp.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, Determinación Administrativa 18-09 (apertura de cajas de seguridad). hacienda.pr.gov
  4. Tribunal Supremo de Puerto Rico, Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002 TSPR 123. dts.ramajudicial.pr
  5. Administración del Seguro Social, "Beneficios para sobrevivientes" (Pub. 05-10008). ssa.gov
  6. Administración de los Sistemas de Retiro, portal oficial. retiro.pr.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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