En los días después de una muerte, el Seguro Social y las pensiones suelen ser lo que más preocupa, sobre todo cuando el difunto era quien traía el cheque a la casa. Esta guía le explica qué avisar, qué dinero hay que devolver y qué beneficios puede pedir la familia.
Algo importante antes de empezar. Los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social se pagan directamente a cada sobreviviente que cualifica, por su propio derecho. No se reparten entre los herederos como el resto de la herencia y no dependen de la declaratoria de herederos.
Avisar al Seguro Social
Normalmente lo hace la funeraria. El Seguro Social explica que las funerarias generalmente le notifican las muertes, así que casi nunca hace falta que la familia lo reporte. Si no intervino una funeraria, o si no está seguro de que lo hizo, llame al 1-800-772-1213 y tenga a mano el nombre, el número de Seguro Social, la fecha de nacimiento y la fecha de muerte de la persona.
Aproveche la llamada para preguntar por beneficios. El aviso de muerte no es una solicitud. Si usted es el cónyuge, tiene hijos menores del difunto o dependía económicamente de él, pregunte qué puede solicitar.
Para el resto de los trámites de esos primeros días, vea primeros pasos tras un fallecimiento.
Los pagos que hay que devolver
La regla. El Seguro Social exige devolver los beneficios recibidos por el mes de la muerte y por cualquier mes posterior. Como el Seguro Social paga cada mes al mes siguiente, el depósito que llega después de la muerte casi siempre corresponde al mes en que la persona murió.
- Si el pago fue por depósito directo: comuníquese con el banco o la cooperativa y pídale que devuelva los fondos recibidos por el mes de la muerte o posteriores.
- Si llegó un cheque: no lo cambie. Envíelo de vuelta al Seguro Social lo antes posible.
Don Ernesto murió el 20 de junio. En julio llega a su cuenta el depósito del Seguro Social, que corresponde a junio. Aunque Don Ernesto vivió casi todo junio, ese pago hay que devolverlo, y también cualquier otro que llegue después. Su esposa, Doña Lucy, no debe gastar ese dinero aunque la cuenta sea conjunta.
Ojo con las cuentas conjuntas. Que la cuenta esté a nombre de los dos no cambia la regla. Además, los bancos tienen límites para entregar fondos de cuentas del difunto sin el relevo de Hacienda. Lo explicamos en cuentas de banco del difunto.
El pago único por muerte de $255
El Seguro Social hace un pago único de $255:
- Al cónyuge que vivía con el difunto. Si vivían separados, puede cualificar si recibía o podía recibir ciertos beneficios por el récord del difunto.
- A los hijos elegibles, si no hay cónyuge.
Hay un plazo de 2 años. El pago debe solicitarse dentro de 2 años desde la muerte, en línea con una cuenta de my Social Security o por teléfono al 1-800-772-1213. La calculadora le ayuda a ver esa fecha junto a los demás plazos de la herencia:
Beneficios mensuales para sobrevivientes
Si el difunto trabajó y pagó Seguro Social lo suficiente, algunos familiares pueden recibir un pago mensual.
| Quién | Requisitos principales |
|---|---|
| Cónyuge viudo | 60 años o más, o desde los 50 si tiene una discapacidad; casado con el difunto al menos 9 meses |
| Cónyuge que cuida a un hijo del difunto | De cualquier edad, si cuida a un hijo del difunto menor de 16 años o con discapacidad que recibe beneficios |
| Excónyuge | Por lo general, si el matrimonio duró al menos 10 años |
| Hijos | Solteros menores de 18 años; hasta los 19 si estudian a tiempo completo en escuela elemental o superior; o mayores de 18 con una discapacidad que comenzó antes de los 22 |
| Padres dependientes | 62 años o más, si dependían del difunto para al menos la mitad de su sustento |
Cuánto se recibe. Depende del récord de trabajo del difunto, así que no hay una cifra igual para todos. Como referencia, el Seguro Social indica que el cónyuge viudo recibe desde el 71.5% del beneficio básico del difunto si lo pide a la edad más temprana, hasta el 100% si espera a su plena edad de jubilación. Los hijos generalmente reciben el 75%. Hay un máximo familiar: si varios familiares cobran por el mismo récord, el total tiene un tope.
Pida su estimado. Solo el Seguro Social puede decirle cuánto le toca. Si usted ya cobra su propio beneficio de retiro, pregunte cómo se combina con el de sobreviviente.
Si hay hijos menores, el beneficio de cada hijo se paga a nombre del menor, normalmente a través del padre o la madre que lo cuida. Para otros aspectos de la herencia de los menores, vea menores de edad como herederos.
Pensiones del Gobierno de Puerto Rico (Retiro)
Si el difunto era pensionado del Gobierno, de la Judicatura o del Sistema de Maestros, la Administración de los Sistemas de Retiro ofrece en su portal oficial, retiro.pr.gov, un servicio en línea de Notificación de Fallecimiento. El mismo portal tiene herramientas para designar beneficiarios en los sistemas de Gobierno y Judicatura, de Maestros y del plan de la Ley 106.
Pregunte qué beneficios aplican. Según el sistema y la ley que cubría al difunto, puede haber un beneficio por muerte o la devolución de aportaciones a los beneficiarios designados o a los herederos. No publicamos montos porque no pudimos confirmar cuáles siguen vigentes tras las reformas de los últimos años. Pregunte también si debe devolver algún pago depositado después de la muerte.
Pensiones privadas, planes de retiro y anualidades
Hable con el administrador del plan. Si el difunto recibía una pensión de una empresa privada o tenía un plan de retiro como un 401(k), una IRA o una anualidad, comuníquese con el patrono o con la institución que lo administra. Lo que reciba la familia depende del contrato y de lo que el difunto escogió en vida, por ejemplo, si eligió una pensión con beneficio para el cónyuge sobreviviente.
Los beneficiarios designados. Muchas de estas cuentas tienen un beneficiario nombrado. El Código Civil de 2020 no regula esas designaciones, así que se siguen los términos del plan. Lo mismo pasa con los seguros de vida; vea seguros de vida y beneficiarios.
Los límites de Hacienda. Sin el relevo o una autorización de Hacienda, las instituciones financieras no pueden entregar más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor, y las aseguradoras no pueden pagar más de $5,000 o el 40% del valor total de la póliza, lo que sea mayor (Código de Rentas Internas, Sección 2054.05). Por eso es posible que la institución le pida el relevo de Hacienda antes de pagar el resto.
Si el difunto era empleado federal o veterano, las agencias federales correspondientes tienen sus propios procesos para sobrevivientes. Pregunte directamente en esas agencias.
Los impuestos. Lo que cobre la familia después de la muerte puede tener efectos contributivos. Vea impuestos de la sucesión.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar al Seguro Social si la funeraria ya lo hizo?
No hace falta reportar la muerte otra vez. Pero si usted puede cualificar para beneficios, sí tiene que comunicarse para solicitarlos, porque el aviso de la funeraria no es una solicitud.
¿Me puedo quedar con el depósito que llegó el mes después de la muerte?
No. Ese depósito corresponde al mes de la muerte y hay que devolverlo. Pídale al banco que lo devuelva o, si llegó un cheque, no lo cambie y envíelo de vuelta.
¿Puedo cobrar algo si estuve casada 12 años con él, pero nos divorciamos?
Es posible. Por lo general, el excónyuge puede cualificar para beneficios de sobreviviente si el matrimonio duró al menos 10 años, y se aplican además requisitos de edad. Consulte con el Seguro Social.
¿Los beneficios del Seguro Social forman parte de la herencia?
Los beneficios de sobreviviente no se reparten entre los herederos, sino que se pagan a cada persona que cualifica. Si quiere entender quién es heredero y quién no, vea derechos del cónyuge viudo.
Fuentes
- Social Security Administration, "Survivors Benefits", Publicación 05-10008 (julio de 2026). ssa.gov
- Social Security Administration, "Lump-sum death payment". ssa.gov
- Social Security Administration, "When someone dies". ssa.gov
- Social Security Administration, "Survivor benefit amount". ssa.gov
- Social Security Administration, "Survivor eligibility". ssa.gov
- Administración de los Sistemas de Retiro, portal oficial. retiro.pr.gov
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Sección 2054.05 (OGP, Rev. 28 may. 2026). bvirtualogp.pr.gov
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