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Menores de edad como herederos en Puerto Rico

Cuando un niño hereda, sus padres administran sus bienes, pero para vender o hipotecar su parte necesitan permiso del tribunal. Le explicamos cómo funciona y dónde hay zonas grises.

Padre y su hija pequeña miran un álbum de fotos familiar en un balcón de Ponce

Cuando muere un padre o una madre joven, es muy común que entre los herederos haya hijos menores de edad. El niño hereda igual que un adulto: su parte no es menor por su edad. Lo que cambia es quién decide por él y qué controles pone la ley para proteger lo que recibe.

En esta guía usamos algunos términos que conviene aclarar. La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que tienen los padres sobre sus hijos menores. El causante es la persona que murió. La declaratoria de herederos es el documento, judicial o notarial, que dice quiénes heredan cuando no hay testamento. El Ministerio Público es la fiscalía, que en estos trámites vela por los intereses de los menores.

Quién administra lo que hereda un menor

Los padres, en conjunto. Los progenitores con patria potestad administran conjuntamente los bienes del hijo (Art. 625 del Código Civil). Si uno de los padres murió, normalmente el que sobrevive asume esa administración.

Administrar no es disponer. Los padres pueden cuidar los bienes: cobrar rentas, pagar el CRIM o mantener la casa. Pero no pueden vender ni gravar inmuebles del hijo, ni muebles de más de $2,000, sin autorización previa del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde están los bienes, y deben probar la necesidad y la utilidad de la operación (Art. 632). Gravar quiere decir, por ejemplo, hipotecar. Arrendar los bienes del menor por 6 años o más también requiere autorización (Art. 633).

Una excepción importante. Si el padre o la madre fue desheredado o es indigno de heredar al causante, los bienes que el niño recibe de esa herencia quedan fuera de la administración de ese progenitor, y se presume que hay intereses opuestos (Art. 627(b)). Vea desheredación e indignidad.

Aceptar o repudiar en nombre del menor

Aceptar o repudiar es decir sí o no a la herencia. Los menores aceptan o repudian "con la asistencia que requiere la ley" (Art. 1576). Para el tutor, el Código exige autorización judicial para repudiar, y solo si la herencia sería una carga significativa (Art. 167). Para los padres con patria potestad, el Código de 2020 no dice expresamente si necesitan autorización judicial para repudiar. Si está pensando en repudiar una herencia en nombre de su hijo, por ejemplo porque tiene más deudas que bienes, consulte antes. Recuerde además que los herederos responden por las deudas solo hasta el valor de lo que reciben (Art. 1587).

La declaratoria de herederos cuando hay menores

Ante notario, con aviso al Ministerio Público. La declaratoria se puede hacer en el tribunal o ante un notario. Si se hace ante notario y entre los interesados hay menores o incapacitados, el notario notifica al Ministerio Público. Si en 30 días no hay oposición escrita, el notario continúa con el trámite (Ley 282-1999, Art. 8). Si el Ministerio Público se opone, el notario tiene que cesar y el asunto pasa al tribunal (Art. 6).

Planifique esos 30 días. Son 30 días que se suman al tiempo normal del trámite. No hay otro periodo de espera general para descendientes o cónyuge en la declaratoria notarial; el edicto de 15 días aplica solo cuando heredan colaterales y los bienes pasan de $5,000. Vea la declaratoria de herederos.

Testamento ológrafo. Si el causante dejó un testamento escrito a mano, el trámite para validarlo ante notario también contempla notificar al Ministerio Público cuando hay menores sin representación.

Un ejemplo con números

Luis murió en 2025 sin testamento. Le sobreviven su esposa, Carmen, y dos hijos de 8 y 11 años. Tenían, como bienes gananciales, una casa de $180,000 y ahorros de $30,000, en total $210,000.

  1. Primero se liquida la sociedad de gananciales: a Carmen le corresponde su mitad por derecho propio, $105,000.
  2. La otra mitad, $105,000, es la herencia de Luis.
  3. Sin testamento, el cónyuge y los hijos heredan por partes iguales (Art. 1721): $35,000 para Carmen y $35,000 para cada niño.

Si toda la herencia de los niños estuviera en la casa, cada uno tendría una sexta parte de ella, equivalente a $30,000. Para vender la casa, Carmen puede firmar por su propia parte, pero para vender la parte de sus hijos necesita autorización del tribunal (Art. 632).

Para hacer sus propios números puede usar la calculadora de herencia sin testamento.

Vender o hipotecar: el permiso del tribunal

Qué hay que demostrar. El tribunal quiere saber por qué la venta es necesaria o útil para el menor. Por ejemplo, que la casa está deteriorándose y nadie puede mantenerla, o que la venta permitirá pagar deudas de la herencia.

Qué pasa con el dinero. El dinero que le corresponde al niño sigue siendo suyo. Pregúntele a su abogado qué condiciones podría fijar el tribunal sobre cómo se guarda o se usa.

Por qué esto afecta a toda la familia. Si los hermanos mayores de edad quieren vender la casa de mamá y uno de los herederos es un nieto menor, la venta completa depende de esa autorización. Inclúyanla en el calendario desde el principio. Vea vender una casa heredada.

El tutor nombrado en el testamento

Un administrador escogido por el testador. Quien deja una herencia o un legado importante a un menor puede nombrarle un tutor para administrar esos bienes (Art. 129). Esto es útil, por ejemplo, si una abuela quiere dejarle algo a un nieto y prefiere que lo administre una tía y no el padre del niño.

El tutor también tiene límites. Necesita autorización judicial previa para dividir la herencia y para vender inmuebles o muebles de más de $2,000 (Art. 165).

Planifique. Si usted tiene hijos pequeños, el testamento es el lugar para dejar por escrito sus deseos sobre quién administre lo que ellos hereden. Vea cómo hacer un testamento.

Cuando el padre o la madre hereda junto con sus hijos

Este es el caso más común, y también el menos claro. En el ejemplo, Carmen es heredera al mismo tiempo que representa a sus hijos. En una partición, lo que se le adjudique a ella puede reducir lo que se les adjudique a ellos.

Lo que dice el Código. El Código Civil de 2020 exige autorización judicial para que los padres vendan o graven bienes del menor (Art. 632) y para que el tutor divida una herencia (Art. 165). Pero no contiene una regla general que obligue a nombrar un defensor judicial cuando el padre o la madre y el menor son coherederos. El Art. 627(b) solo presume intereses opuestos cuando el progenitor fue desheredado o es indigno.

Lo que ocurre en la práctica. En estos casos a menudo se pide al tribunal que nombre un defensor judicial, es decir, una persona que represente solo los intereses del niño en ese trámite. Las normas procesales que lo regulan están fuera del Código Civil. Como no hay una regla clara en el Código, le recomendamos consultar con un abogado antes de firmar una partición en la que participen menores.

Otros recursos para los hijos menores

Los hijos solteros menores de 18 años, o de 18 y 19 años si todavía están en escuela elemental o secundaria, pueden tener derecho a beneficios de sobrevivientes del Seguro Social. Vea Seguro Social y pensiones tras la muerte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el dinero que heredó mi hijo para sus gastos?

Los padres administran los bienes del menor en su beneficio. Para vender inmuebles o muebles de más de $2,000 necesitan autorización judicial. Si tiene dudas sobre un gasto concreto, consulte antes de disponer del dinero.

¿Cuánto tarda la declaratoria si hay menores?

Ante notario, hay que sumar al trámite normal los 30 días que se le dan al Ministerio Público para oponerse. Si no hay oposición, el notario continúa.

¿Qué pasa cuando el menor llega a la mayoría de edad?

Al llegar a la mayoría de edad, la persona administra sus propios bienes. Si en ese momento la herencia aún no se ha repartido, puede firmar la partición por sí misma.

¿Necesito permiso del tribunal para inscribir la casa a nombre de la sucesión?

La autorización del Art. 632 es para vender o gravar. Inscribir el derecho hereditario a favor de todos los herederos es otro trámite. Vea inscribir la propiedad heredada.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 129, 165, 167, 625–633 y 1576. bvirtualogp.pr.gov
  2. Ley 282-1999 (asuntos no contenciosos ante notario), Art. 8. bvirtualogp.pr.gov
  3. Oficina de Inspección de Notarías, "Asuntos No Contenciosos Ante Notario" (2013). bvirtualogp.pr.gov
  4. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 1720–1721 (sucesión intestada). bvirtualogp.pr.gov
  5. Administración del Seguro Social, "Survivors benefits: eligibility". ssa.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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