En los últimos años miles de personas se han mudado a Puerto Rico desde otros estados. Muchas lo hicieron con un decreto de inversionista residente bajo el Código de Incentivos (Ley 60-2019), que sustituyó a la antigua Ley 22-2012. Otras llegaron por trabajo, por familia o para retirarse. Cuando una de estas personas muere, o cuando planifica su herencia, se encuentra con un sistema que combina reglas de Puerto Rico y reglas federales que no siempre van en la misma dirección.
Esta guía no analiza los beneficios contributivos de un decreto, que se refieren a otros temas. Se concentra en lo que pasa con la herencia.
Algunos términos: causante es la persona que murió; caudal relicto, el conjunto de sus bienes y deudas; legítima, la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares.
Puerto Rico: sin contribución, pero con planilla
No hay contribución sobre el caudal relicto. Para personas residentes o no residentes que murieron después del 31 de diciembre de 2017, Puerto Rico no cobra contribución sobre el caudal relicto (Código de Rentas Internas, Sección 2021.01(d), según la Ley 76-2017). Tampoco hay contribución sobre donaciones hechas después de esa fecha (Sección 2041.01(c)).
Pero sí hay planilla informativa. El administrador de la herencia debe radicar en SURI la planilla informativa de caudal relicto, Modelo SC 2800 C, dentro de 12 meses desde la muerte (Sección 2051.01(e)). No pide valores de mercado, pero sí una descripción de cada bien y la base contributiva del causante. Con la planilla se pide el relevo, el certificado que cancela el gravamen de Hacienda sobre los bienes; sin él no se puede vender ni inscribir una propiedad de la herencia. Vea la planilla informativa de caudal relicto.
Donaciones en vida. Aunque no hay contribución, el donante debe radicar una planilla informativa de donaciones (Modelo SC 2788 B) cuando lo donado a una persona en un año pasa de $10,000. Vence el 31 de enero del año siguiente (Sección 2051.02(e)). Vea donaciones en vida.
El impuesto federal sobre caudales sí aplica
Por qué la Sección 2209 no le aplica. La Sección 2209 trata como "no residente no ciudadano" a un ciudadano que vivía en Puerto Rico y que obtuvo la ciudadanía solamente por su vínculo con Puerto Rico, por ejemplo por haber nacido aquí. Las instrucciones del Form 706 aclaran que quien se hizo ciudadano de forma totalmente independiente de Puerto Rico, como alguien nacido en un estado, es ciudadano para el impuesto federal sobre caudales y radica el Form 706.
Qué significa en la práctica:
- Su caudal federal incluye todos sus bienes, también los que tiene en Puerto Rico.
- La exclusión federal es de $15,000,000 para muertes en 2026. Era de $13,990,000 en 2025 y de $13,610,000 en 2024.
- El Form 706 se requiere si el caudal bruto, más ciertas donaciones previas, pasa de la exclusión. También se radica para que el cónyuge conserve la exclusión no usada, lo que se conoce como portabilidad.
- La exclusión anual federal para donaciones es de $19,000 por cada persona que recibe, en 2025 y 2026.
Mudarse a Puerto Rico no elimina el impuesto federal sobre caudales para un ciudadano nacido en un estado. Tampoco lo elimina un decreto de Puerto Rico.
Michael nació en Texas, se mudó a Dorado en 2019 y murió en 2026 con un caudal mundial de $9,000,000, incluida su casa en Puerto Rico. Su caudal queda $6,000,000 por debajo de la exclusión de $15,000,000, así que no está obligado a radicar el Form 706, salvo que su viuda quiera usar la portabilidad.
Si su caudal hubiera sido de $18,000,000, pasaría la exclusión por $3,000,000 y habría que radicar el Form 706. Si al final hay impuesto que pagar depende de las deducciones aplicables; esa cuenta debe hacerla un profesional.
Si la persona no es ciudadana de Estados Unidos, las reglas federales son distintas. Consulte con un asesor especializado.
La base contributiva: dos reglas distintas
La base contributiva es el costo que la ley reconoce para calcular la ganancia cuando se vende un bien.
En Puerto Rico, base arrastrada. Para bienes heredados de una persona que murió después del 31 de diciembre de 2017, la base del heredero es la misma que tenía el causante, sin ajuste al valor de mercado (Sección 1034.02(a)(5)(D)). La Ley 76-2017 eliminó a propósito el aumento automático de la base.
En la ley federal, base ajustada. La propiedad heredada toma como base el valor en el mercado a la fecha de la muerte (26 U.S.C. § 1014).
Michael compró su casa en Dorado en 2019 por $1,200,000. Cuando murió en 2026 valía $1,900,000, y sus hijos la venden por $2,000,000.
- Según la base arrastrada de Puerto Rico, la ganancia es de $800,000.
- Según la base federal, la ganancia es de $100,000.
Cuál de las dos reglas pesa más depende de dónde residan los herederos y de cómo se trate esa venta en cada sistema. Por ejemplo, los residentes bona fide de Puerto Rico excluyen del impuesto federal el ingreso de fuente de Puerto Rico (26 U.S.C. § 933). Esta es una de las razones principales para planificar con un contador que conozca ambos sistemas. Vea impuestos de la sucesión.
El derecho civil de Puerto Rico: la legítima
Esto sorprende a muchas personas que vienen de un estado donde se puede dejar todo a quien uno quiera.
Si usted está domiciliado en Puerto Rico, su herencia se rige por la ley de Puerto Rico (Art. 62 del Código Civil). Si tiene hijos o cónyuge, la mitad de su herencia es legítima y solo puede disponer libremente de la otra mitad (Art. 1623). Vea la legítima.
Los inmuebles en la isla siempre quedan protegidos. Aunque usted conserve su domicilio en otro estado, las normas de la legítima aplican a todo inmueble que tenga en Puerto Rico (Art. 62).
Su testamento de otro estado. Un testamento es válido en cuanto a la forma si cumple la ley de Puerto Rico, la del lugar donde se otorgó o la del domicilio del testador (Art. 65). Pero un testamento conjunto de dos personas en un mismo documento no tiene efectos sobre inmuebles en Puerto Rico (Art. 1640). Y aunque la forma sea válida, el contenido tiene que respetar la legítima.
Su cónyuge. Los derechos del cónyuge se rigen por la ley que regula los efectos del matrimonio, siempre que no perjudiquen la legítima (Art. 63).
Planificación: qué revisar
- Su domicilio. Afecta qué ley civil rige su herencia. Mantenga su documentación coherente.
- Su testamento. Revise con un notario de Puerto Rico si su testamento o sus documentos de otro estado respetan la legítima. Vea cómo hacer un testamento.
- Sus fideicomisos. Si tiene un fideicomiso creado en un estado, pregunte cómo interactúa con la legítima de Puerto Rico. Vea fideicomisos en Puerto Rico.
- La base de sus bienes. Guarde las escrituras de compra y los estados de corretaje. La planilla SC 2800 C pide la base del causante para cada bien.
- El impuesto federal. Calcule su caudal mundial frente a la exclusión y piense en la portabilidad para su cónyuge.
- Bienes en otros estados. Pueden requerir un probate allí. Vea herencias con bienes en Estados Unidos.
Para una guía general, vea planificación de herencia.
Preguntas frecuentes
¿Mi decreto de la Ley 60 me exime del impuesto federal sobre caudales?
No. Un decreto de Puerto Rico no puede eximirlo de un impuesto federal. Si usted es ciudadano y no obtuvo la ciudadanía por su vínculo con Puerto Rico, la regla federal general se aplica a todo su caudal.
¿Tienen mis herederos que pagar contribución en Puerto Rico por lo que heredan?
No hay contribución sobre el caudal relicto en Puerto Rico para muertes desde 2018. Pero hay que radicar la planilla informativa SC 2800 C, y la venta posterior de un bien heredado puede producir una ganancia tributable.
¿Puedo dejarle todo a mi pareja si tengo hijos?
Si su herencia se rige por la ley de Puerto Rico, la mitad es legítima de sus hijos y de su cónyuge. Solo puede disponer libremente de la otra mitad. Si su pareja no es su cónyuge, solo puede recibir por testamento con cargo a esa mitad libre.
¿Sirve en Puerto Rico mi testamento de Florida?
Puede ser válido en cuanto a la forma (Art. 65), pero su contenido debe respetar la legítima, al menos en cuanto a los inmuebles en Puerto Rico. Revíselo con un notario de Puerto Rico.
Fuentes
- Internal Revenue Code, 26 U.S.C. § 2209. law.cornell.edu
- Internal Revenue Service, Instructions for Form 706 (Rev. July 2026), "Residents of U.S. Territories". irs.gov
- Internal Revenue Service, "What's new — estate and gift tax". irs.gov
- Código de Rentas Internas de 2011, Secciones 1034.02(a)(5), 2021.01(d), 2041.01(c), 2051.01(e) y 2051.02(e). bvirtualogp.pr.gov
- Ley 76-2017 (derogación de las contribuciones sobre caudal relicto y donaciones). bvirtualogp.pr.gov
- Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 62–65, 1623 y 1640. bvirtualogp.pr.gov
- Internal Revenue Code, 26 U.S.C. § 1014. law.cornell.edu
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