Las herencias rara vez dividen a una familia por el dinero solamente. Detrás de cada desacuerdo suele haber historia: quién cuidó a mamá, quién se quedó en la isla, quién se fue. Esta guía no puede resolver esas heridas, pero sí explicar qué dice la ley en los conflictos más comunes y qué caminos existen antes de llegar a un pleito.
Primero, dos conceptos. La comunidad hereditaria es la situación en la que quedan los herederos desde la muerte hasta el reparto: cada uno tiene una cuota sobre el conjunto, pero ningún bien concreto es solo suyo (Art. 1599 del Código Civil). La partición es el acto que pone fin a esa comunidad y le adjudica a cada heredero bienes concretos. Vea la sucesión y la comunidad hereditaria.
Un heredero vive en la casa y no paga
Es el conflicto más común. Un hermano se quedó viviendo en la casa de los padres, a veces porque los cuidaba, y los demás sienten que se está beneficiando de algo que es de todos.
Lo que está claro. La casa pertenece a la comunidad hereditaria hasta la partición. Los frutos de la herencia, como las rentas, pertenecen a la herencia hasta que se reparta (Art. 1603). Si la casa se alquila a un tercero, el dinero no es de quien lo cobra, sino de todos.
Lo que depende de cada caso. Si quien vive en la casa debe compensar a los demás, y desde cuándo, depende de los acuerdos que hayan tenido, de los gastos que esa persona haya pagado y de otras circunstancias. No es una cuenta automática.
Si quien vive allí es el cónyuge viudo. La situación es distinta. El viudo o la viuda es dueño de la mitad de los bienes gananciales, puede pedir que se le atribuya con preferencia la vivienda familiar y, en ciertos casos, un derecho de habitación vitalicio y gratuito (Arts. 541–542 y 1625). Vea los derechos del cónyuge viudo.
Qué hacer. Lo más sano es ponerlo por escrito: quién vive allí, hasta cuándo, quién paga el CRIM, el seguro y las reparaciones, y si habrá alguna compensación al repartir.
Un heredero no firma
Por qué importa su firma. Cada heredero puede vender su propia cuota, pero los bienes concretos de la herencia solo se pueden vender con el consentimiento de todos (Art. 1604). Una sola persona puede detener la venta de la casa.
Si no ha dicho si acepta la herencia. Pasados 30 días desde que se abre la sucesión, cualquier interesado puede pedir al tribunal que le fije un plazo de no más de 30 días para aceptar o repudiar. Si no contesta, la herencia se da por aceptada (Art. 1578).
Si acepta pero no quiere vender. Las opciones son comprarle su parte, venderle la de los demás o pedir la partición. Si un heredero vende su cuota a un extraño, los demás tienen 30 días de derecho de tanteo, es decir, preferencia para comprarla en las mismas condiciones (Art. 1605). Si el heredero que no firma vive fuera y simplemente no responde, vea herederos que viven fuera de Puerto Rico.
Gastos que pagó uno solo
Son cargas de la herencia. Los gastos de conservación y administración de los bienes son cargas hereditarias, igual que el funeral y los gastos de inventario y partición (Art. 1589). Eso quiere decir que, en principio, los asume la herencia y no una persona sola.
Guarde todo. Recibos del CRIM, del seguro, de la luz y el agua, de las reparaciones. Sin prueba, es muy difícil que le reconozcan un gasto al momento de la partición.
Ana, Pedro y Sonia heredan por partes iguales la casa de su madre. Durante un año, Ana pagó $1,200 de CRIM, $1,500 de seguro y $3,300 en reparaciones del techo, en total $6,000. A cada hermano le corresponde una tercera parte, $2,000. Al hacer las cuentas en la partición, Ana tiene base para reclamar que se le reconozcan los $4,000 que pagó por sus hermanos.
Si además la casa se hubiera alquilado por $850 mensuales, los $10,200 del año serían de la herencia, $3,400 por hermano antes de restar gastos, aunque los hubiera cobrado uno solo.
La mediación: hablar con ayuda
Qué es. En la mediación, una persona neutral ayuda a las partes a conversar y a buscar un acuerdo. No decide por ellas.
El servicio del Poder Judicial. El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial supervisa los Centros de Mediación de Conflictos, que ofrecen sus servicios de forma gratuita. La participación es voluntaria, y el tribunal también puede referir un caso a mediación. Entre los tipos de conflicto que atienden están los familiares y los comunales. Se puede solicitar por el Tribunal Electrónico o pedir orientación escribiendo a mediacion@poderjudicial.pr. Pregunte si su situación es de las que atienden, porque la página oficial no menciona expresamente las herencias. Más información en poderjudicial.pr.
Mediadores privados. El Poder Judicial también certifica a profesionales como mediadores. Un mediador privado puede ser útil si los herederos viven en lugares distintos o quieren sesiones más flexibles.
Por qué vale la pena. Un acuerdo mediado suele costar menos, tomar menos tiempo y dañar menos la relación familiar que un pleito.
El administrador de la herencia
Mientras nadie ha aceptado. La herencia la administra la persona que designó el causante; si no designó a nadie, el albacea; si no hay albacea, los llamados a heredar; y si estos no se ponen de acuerdo, un administrador provisional nombrado por el tribunal (Art. 1563).
El administrador. Si el causante no lo designó, lo nombran los herederos y, si no hay acuerdo, el tribunal (Art. 1743). Al escoger, el tribunal sigue este orden de preferencia: cónyuge, herederos, albacea, parientes y acreedores (Art. 1745).
Sus deberes. Debe empezar el inventario dentro de 30 días desde que acepta el cargo y terminarlo en los 60 días siguientes (Arts. 1765–1766). Su remuneración no puede pasar del 10% de las rentas o del producto neto de la herencia (Art. 1761). Además, el tribunal puede ordenar medidas urgentes de conservación (Art. 1602). Vea el albacea.
La rendición de cuentas
Es obligatoria para los ejecutores. El albacea, el administrador y los demás ejecutores deben rendir cuentas trimestrales y una cuenta final 3 meses después de terminar. No se puede eximir al ejecutor de esa obligación (Art. 1767).
Si un heredero maneja las cosas sin nombramiento. Si un hermano cobra rentas o paga cuentas de la herencia, lo prudente es que lleve un registro claro. Recuerde que los frutos pertenecen a la herencia (Art. 1603).
Cuando no hay otro remedio: la partición judicial
Nadie está obligado a seguir en comunidad. Cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento (Art. 1775), y esa acción no prescribe, salvo pacto de indivisión (Art. 1205). Los herederos pueden pactar no dividir por un máximo de 4 años, prorrogables (Art. 1608).
Si no hay acuerdo unánime, la partición se hace por la vía judicial, en la forma que dispone la ley procesal (Art. 1780). El tribunal también puede nombrar un contador partidor, la persona que hace las cuentas y propone el reparto (Art. 1748).
Lo que puede pasar con la casa. En una partición, un bien puede adjudicarse a uno de los herederos, que compensa a los demás, o venderse para repartir el dinero. Vea la partición de la herencia y vender una casa heredada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar la cerradura de la casa heredada?
Mientras no haya partición, la casa es de todos los herederos. Cambiar la cerradura para excluir a otro heredero suele empeorar el conflicto. Busque un acuerdo escrito o pida orientación antes.
¿Mi hermano puede alquilar la casa sin consultarme?
Las rentas pertenecen a la herencia hasta la partición (Art. 1603), no a quien las cobra. Además, las decisiones sobre bienes de la herencia deberían tomarse entre todos. Si no hay acuerdo, se puede pedir un administrador.
¿La mediación es obligatoria?
Por lo general, no: en los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial la participación es voluntaria, aunque el tribunal puede referir un caso a mediación.
¿Cuánto tarda una partición judicial?
Depende del tribunal, de cuántos bienes y herederos haya y de cuánto discutan las partes. No hay un plazo fijo. Por eso conviene intentar primero un acuerdo.
¿Puedo vender mi parte a un extraño para salir del problema?
Sí, puede vender su cuota sin el consentimiento de los demás (Art. 1604). Pero sus coherederos tienen 30 días de derecho de tanteo para comprarla en las mismas condiciones (Art. 1605).
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 1563, 1578, 1589, 1599–1608, 1743–1767 y 1775–1780. bvirtualogp.pr.gov
- Poder Judicial de Puerto Rico, "Centros de Mediación de Conflictos". poderjudicial.pr
- Poder Judicial de Puerto Rico, "Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos". poderjudicial.pr
- Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 541–543 y 1625 (vivienda familiar y cónyuge). bvirtualogp.pr.gov
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