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Casos especiales

Propiedades a nombre de los abuelos y herencias sin papeles

Cuando la finca sigue a nombre del abuelo y han muerto varios herederos, hay que resolver una herencia tras otra. Le explicamos por dónde empezar y qué se necesita en cada paso.

Abuela y nieto caminan por una finca familiar en Utuado hacia una casa antigua

En muchas familias de Puerto Rico hay una finca, un solar o una casa que todos llaman "de la familia", pero que en los papeles sigue a nombre del abuelo o la abuela. Nadie hizo la herencia cuando murieron, y con los años fueron muriendo también algunos de sus hijos. Hoy hay nietos y bisnietos en la isla y fuera de ella, y nadie sabe bien por dónde empezar.

Se puede resolver, pero requiere paciencia y orden. Esta guía le explica la lógica del proceso.

Recuerde: el causante es la persona que murió; la sucesión es el conjunto de sus herederos; la declaratoria de herederos es el documento que dice quiénes heredan cuando no hubo testamento; y el relevo es el certificado de Hacienda que cancela el gravamen sobre los bienes de la herencia.

Herencias en cadena: una sucesión dentro de otra

Cada muerte abre su propia herencia. Si el abuelo murió, luego la abuela y después uno de sus hijos, hay tres herencias distintas, cada una con sus herederos, sus documentos y sus reglas.

Si un heredero murió después del causante sin haber hecho la herencia, su derecho a aceptarla o repudiarla pasa a sus propios herederos (Art. 1586 del Código Civil). Por eso los hijos de ese tío entran en la herencia del abuelo a través de la herencia de su padre.

Si un hijo murió antes que el causante, se aplica otra figura: el derecho de representación. Sus descendientes heredan en su lugar directamente al abuelo (Arts. 1611–1612). Vea hijos, nietos y representación.

La diferencia importa porque cambia quién firma y qué documentos se necesitan. Por ejemplo, en la transmisión del Art. 1586 participan también los herederos del tío fallecido, que pueden incluir a su viudo o viuda.

Qué código aplica a cada muerte

La regla depende de la fecha de cada muerte (Art. 1816):

Fecha de la muerte Código que aplica Algunas diferencias
Antes del 28 de noviembre de 2020 Código Civil de 1930 Legítima de dos tercios con tercio de mejora (Art. 737); el viudo o la viuda tenía una cuota en usufructo (Art. 761)
Desde el 28 de noviembre de 2020 Código Civil de 2020 Legítima de la mitad; el cónyuge hereda en propiedad una parte igual a la de cada hijo (Arts. 1623–1624 y 1721)

En una misma familia puede haber muertes bajo los dos códigos. Cada herencia se resuelve con el código de su fecha. Vea Código Civil de 2020 frente al de 1930.

La finca de Utuado era ganancial de don Ramón y doña Rosa. Tuvieron cuatro hijos, ninguno de ellos tenía testamento y se asume que todos aceptaron.

  1. Don Ramón murió en 1988 (Código de 1930). Doña Rosa conservó su mitad ganancial. La mitad de don Ramón pasó a sus cuatro hijos, 1/8 de la finca para cada uno, y doña Rosa tuvo además su cuota en usufructo, que se extinguió cuando ella murió.
  2. Doña Rosa murió en 2009 (Código de 1930). Su mitad pasó a los cuatro hijos, otro 1/8 para cada uno. Cada hijo suma 1/4 de la finca.
  3. Pedro, uno de los hijos, murió en 2022 (Código de 2020) y dejó a su viuda, Luz, y dos hijos. Lo heredado normalmente es privativo de quien lo hereda, así que su cuarto pasa a su herencia y, sin testamento, se divide por partes iguales entre Luz y sus dos hijos (Art. 1721): 1/12 de la finca para cada uno.

Son tres herencias. Para vender la finca tendrían que firmar los tres hijos vivos de don Ramón, más Luz y los dos hijos de Pedro.

Un documento sucesorio por cada causante

Testamento o declaratoria. Para cada persona que murió hay que saber si dejó testamento. Eso se averigua con la certificación del Registro de Testamentos (vea cómo saber si hay testamento). Si no lo dejó, hace falta una declaratoria de herederos para esa persona.

Declaratorias sucesivas. En el ejemplo serían tres declaratorias: una para don Ramón, otra para doña Rosa y otra para Pedro. Cada una lleva su certificado de defunción, los certificados de nacimiento de los herederos, el certificado de matrimonio cuando aplica y la certificación negativa de testamento.

Empiece por reunir los documentos de todos. Haga un árbol familiar con fechas de nacimiento, matrimonio y muerte. Es la herramienta más útil para el notario o el abogado.

Un relevo por cada causante

La planilla de Hacienda depende de la fecha de cada muerte:

Fecha de la muerte Formulario
Antes del 1 de enero de 1969 SC 2789
1969 a 2010 SC 2800 o SC 2800 A
2011 a 2017 SC 2800 B
Desde el 1 de enero de 2018 SC 2800 C (informativa, sin contribución)

Las reglas viejas siguen aplicando a las muertes viejas. Para muertes anteriores a 2018 rigen las leyes contributivas de su época, y la planilla que se usa es la que corresponde a esa fecha. La planilla para muertes desde 2018 vence a los 12 meses; para las de 1969 a 2017, el plazo era de 9 meses. Si ya pasó, consulte con un profesional cómo ponerse al día.

Todo pasa por SURI. Las planillas para muertes anteriores a 2011 se preparan en papel y se suben escaneadas a SURI (Carta Circular de Rentas Internas 18-19). Vea la planilla informativa y el relevo de Hacienda.

El CRIM. La planilla requiere una certificación del CRIM sin deuda. La contribución del año corriente y de los 5 años fiscales anteriores es un primer gravamen sobre la propiedad (Código Municipal, Art. 7.057). Una finca olvidada puede tener deuda acumulada, así que pida un estado de cuenta temprano.

El Registro de la Propiedad: un paso detrás de otro

Tracto sucesivo. Para inscribir lo que reciben los nietos, primero tiene que constar el título del abuelo y el derecho hereditario de sus herederos, y luego cada transmisión en orden (Ley 210-2015, Art. 134). Si la declaratoria o el testamento no describen la finca, se acompaña una instancia (Art. 126). Vea inscribir la propiedad heredada.

Si la finca nunca se inscribió. Hay propiedades que nunca llegaron al Registro, sobre todo en el campo. En términos generales, el expediente de dominio es un procedimiento ante el tribunal para probar la titularidad e inscribir una finca que no consta en el Registro, y en ciertos casos para reanudar una cadena de títulos interrumpida. Requiere prueba de cómo se adquirió la propiedad y puede necesitar planos y certificaciones. Un abogado puede decirle si es su caso.

Cuando otro ha poseído durante años. La acción para reclamar una herencia no prescribe, pero eso no impide que alguien adquiera bienes concretos por usucapión, es decir, por haberlos poseído durante el tiempo y en la forma que exige la ley (Art. 1593). Si un pariente o un vecino ha ocupado parte de la finca por mucho tiempo, consulte pronto.

Terrenos sin mensura

Qué es la mensura. Es la medición de un terreno por un agrimensor, que produce un plano con su cabida (área) y sus colindancias. Muchas fincas antiguas tienen descripciones vagas, como "colinda con la quebrada" o "con terrenos de Fulano".

Cuándo hace falta. Si van a vender, a dividir la finca en solares o a pedir un expediente de dominio, lo más probable es que necesiten un plano actualizado. Dividir un terreno en lotes, lo que se conoce como segregación, también requiere permisos según la reglamentación de permisos vigente. Consulte con un agrimensor licenciado y con el notario antes de prometer solares a nadie.

Cómo avanzar sin perderse

  1. Haga el árbol familiar con todas las fechas.
  2. Busque los títulos: escrituras, certificaciones del Registro y el número de catastro del CRIM.
  3. Pida certificaciones de testamento para cada causante.
  4. Decidan entre todos qué quieren: vender, que uno compre a los demás o dividir. Vea la partición de la herencia.
  5. Notifiquen al CRIM el cambio de dueño cuando adquieran la propiedad; la ley da 30 días (Código Municipal, Art. 7.052).

Preguntas frecuentes

¿Hay que hacer todas las herencias o se puede saltar a los nietos?

Por la regla del tracto sucesivo, cada herencia tiene que resolverse en orden para que la cadena de títulos quede completa. A veces se pueden tramitar en paralelo, pero no se puede omitir ninguna.

¿Se perdió el derecho porque pasaron muchos años?

La acción para reclamar una herencia no prescribe (Art. 1593), y tampoco la de pedir la partición (Art. 1205). Pero alguien pudo haber adquirido bienes concretos por usucapión. Consulte pronto si otra persona ocupa la propiedad.

¿Hay que pagar contribución sobre herencia por la muerte del abuelo?

Depende de la fecha de su muerte. Para muertes desde 2018 no hay contribución en Puerto Rico; para muertes anteriores aplican las leyes de su época. En todos los casos hace falta la planilla y el relevo correspondientes para poder vender o inscribir.

¿Qué pasa si no encontramos a uno de los herederos?

Su derecho sigue existiendo y su firma es necesaria para vender la finca completa. Hay un proyecto de ley de 2026, el P. del S. 1340, que propone un procedimiento para herederos no localizados, pero no es ley. Mientras tanto, busque orientación profesional.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 1586, 1593, 1611–1612, 1721 y 1816. bvirtualogp.pr.gov
  2. Código Civil de Puerto Rico de 1930 (derogado), Arts. 737 y 761. bvirtualogp.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, Instrucciones del Modelo SC 2800 C. hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas 18-19 (caudal relicto en SURI). hacienda.pr.gov
  5. Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015), Arts. 126, 131 y 134. lexjuris.com
  6. Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Arts. 7.052 y 7.057. lexjuris.com

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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