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Casos especiales

Herencias con bienes en Estados Unidos

Un apartamento en Florida o acciones en una cuenta de corretaje pueden traer trámites en otro estado y obligaciones con el IRS, aunque el causante viviera en Puerto Rico.

Hombre mayor revisa documentos en un balcón junto a la foto de un apartamento

Es muy común que una persona que vivió toda la vida en Puerto Rico deje algo fuera de la isla: un apartamento en Orlando, una cuenta en un banco de Nueva York o acciones de compañías estadounidenses. Cuando eso pasa, la herencia tiene dos frentes: los trámites de Puerto Rico y los del lugar donde están esos bienes. A eso se suma el impuesto federal sobre caudales, que tiene reglas especiales para muchas personas de Puerto Rico.

Recuerde: el causante es la persona que murió y el caudal relicto es el conjunto de sus bienes y deudas.

Qué ley decide quién hereda

La ley del domicilio. Según el Código Civil de Puerto Rico, la sucesión se rige por la ley del domicilio del causante al morir, salvo las normas de orden público del lugar donde estén los bienes (Art. 62). Si el causante vivía en Puerto Rico, la ley de Puerto Rico decide quiénes heredan y cuánto.

La legítima protege los inmuebles en la isla. Aunque el causante viviera en otro estado, las normas de Puerto Rico sobre la legítima (la mitad de la herencia que la ley reserva a hijos y cónyuge) aplican a todo inmueble que tuviera en Puerto Rico (Art. 62). Vea la legítima.

El testamento. Un testamento es válido en cuanto a su forma si cumple la ley de Puerto Rico, la del lugar donde se otorgó o la del domicilio del testador (Art. 65). Ojo con los testamentos conjuntos de dos personas en un solo documento: aunque se permitan donde se otorgaron, no tienen efecto sobre inmuebles en Puerto Rico (Art. 1640).

Propiedad en Florida u otro estado: el probate

Qué es. El probate es el procedimiento judicial que usan los estados para validar el testamento, nombrar a un representante y traspasar los bienes de una persona fallecida. Cada estado tiene sus propias reglas.

Por qué no basta la declaratoria de Puerto Rico. En términos generales, un inmueble se traspasa según las reglas del estado donde está. Por eso, si su padre vivía en Puerto Rico y tenía un apartamento en Florida, es probable que haga falta un procedimiento en Florida para ese apartamento, a menudo llamado ancillary o auxiliar porque la persona vivía en otro lugar. Las reglas sobre tribunales, abogados, plazos y procedimientos simplificados varían según el estado.

Qué preparar. Normalmente le pedirán el certificado de defunción, el testamento o la declaratoria de herederos de Puerto Rico y, posiblemente, traducciones al inglés. Le conviene hablar con un abogado del estado donde está el bien y coordinarlo con el trámite en Puerto Rico.

Bienes que pueden evitar el probate. En muchos estados, las cuentas con un beneficiario designado, las cuentas conjuntas con derecho de supervivencia y ciertos títulos con designación al morir pasan directamente a la persona nombrada. Revise los documentos de cada cuenta antes de suponer que hará falta un tribunal. Vea seguros de vida y beneficiarios.

Cuentas en bancos de Estados Unidos

Un banco en otro estado sigue sus propias políticas y las leyes de ese estado. Es posible que le pida documentos de un tribunal de ese estado, aunque usted ya tenga la declaratoria de Puerto Rico. En Puerto Rico, en cambio, los bancos y cooperativas no pueden entregar más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor, sin el relevo de Hacienda (Sección 2054.05). Vea cuentas de banco del difunto.

No olvide Hacienda. La planilla informativa de caudal relicto (Modelo SC 2800 C) pide describir cada bien e indicar si está o no en Puerto Rico. Los bienes de fuera también se informan. Vea la planilla informativa de caudal relicto.

El impuesto federal sobre caudales

En Puerto Rico no hay contribución sobre el caudal relicto para muertes desde 2018. El impuesto federal sobre caudales (estate tax) es otro asunto, y aquí importa mucho cómo obtuvo la ciudadanía la persona que murió.

La Sección 2209: ciudadanos por su vínculo con Puerto Rico

Si el causante era ciudadano de Estados Unidos, residía en Puerto Rico al morir y obtuvo la ciudadanía solamente por ser ciudadano de Puerto Rico o por haber nacido o residido aquí, para el impuesto federal sobre caudales se le trata como "no residente no ciudadano" (26 U.S.C. § 2209). Es el caso típico de una persona nacida en Puerto Rico que vivía en la isla al morir.

Qué cuenta y qué no.

  • Para estos efectos, "Estados Unidos" son los 50 estados y el Distrito de Columbia. Los bienes en Puerto Rico no se consideran situados en Estados Unidos.
  • Un inmueble en Florida sí está situado en Estados Unidos.
  • Las acciones de corporaciones estadounidenses sí se consideran situadas en Estados Unidos, aunque estén en una cuenta de corretaje.
  • El producto de un seguro de vida y ciertos depósitos bancarios no cuentan como situados en Estados Unidos (26 U.S.C. §§ 2104–2105).

El Form 706-NA. Hay que radicarlo si los bienes situados en Estados Unidos pasan de $60,000, junto con ciertas donaciones previas. Esa cifra no se ajusta por inflación. Vence 9 meses después de la muerte y la prórroga se pide con el Form 4768.

El crédito. Para estos causantes, el crédito unificado es la cantidad mayor entre $13,000 y $46,800 multiplicado por la proporción que representan los bienes en Estados Unidos dentro del caudal mundial (26 U.S.C. § 2102(b)(2)). El crédito se resta del impuesto calculado.

Don Rafael nació en Ponce y vivía en Puerto Rico cuando murió en 2026. Dejó un apartamento en Orlando de $250,000, acciones de compañías estadounidenses por $90,000, su casa en Puerto Rico de $300,000 y $40,000 en un banco de Puerto Rico.

  • Bienes situados en Estados Unidos: $250,000 + $90,000 = $340,000. Como pasa de $60,000, su sucesión tiene que radicar el Form 706-NA.
  • Caudal mundial: $680,000. Los bienes en Estados Unidos son la mitad (0.5).
  • Crédito: $46,800 × 0.5 = $23,400, que es mayor que $13,000. El crédito sería de $23,400.

Si queda impuesto por pagar después del crédito depende de las tablas y deducciones federales; esa cuenta debe hacerla un profesional. Además, el apartamento probablemente requerirá un probate en Florida.

La Sección 2209 sorprende a muchas familias: una persona nacida en Puerto Rico con unas acciones estadounidenses y un apartamento en Florida puede pasar con facilidad del umbral de $60,000. No hay tratados que cambien esta regla.

Los demás ciudadanos: exclusión de $15 millones en 2026

A los ciudadanos que no caen en la Sección 2209 se les aplican las reglas generales. Por ejemplo, una persona nacida en un estado que se mudó a Puerto Rico, o una persona nacida en Puerto Rico que vivía en un estado al morir.

  • La exclusión federal es de $15,000,000 para muertes en 2026 (era de $13,990,000 en 2025).
  • El Form 706 se requiere si el caudal bruto, más ciertas donaciones previas, pasa de esa cifra, o si el cónyuge quiere conservar la exclusión no usada (portabilidad).
  • Para estas personas, los bienes en Puerto Rico también forman parte de su caudal federal.

Si esta es su situación, lea también herencias de personas con decreto de la Ley 60.

Cómo ordenar una herencia con bienes en dos lugares

  1. Haga un inventario que diga dónde está cada bien y a nombre de quién.
  2. Resuelva primero los documentos de Puerto Rico: certificación de testamento o declaratoria, planilla SC 2800 C y relevo.
  3. Consulte a un abogado del otro estado sobre el probate o los procedimientos simplificados.
  4. Pida a un contador que determine si hace falta el Form 706-NA o el Form 706.
  5. Lleve un calendario con los plazos de ambos lados: 12 meses para la SC 2800 C y 9 meses para el formulario federal.

Si usted vive fuera de la isla, también le puede servir herederos que viven fuera de Puerto Rico.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta para el impuesto federal la casa en Puerto Rico de una persona nacida y residente en la isla?

Si le aplica la Sección 2209, no: para esa persona, los bienes en Puerto Rico no se consideran situados en Estados Unidos. Lo que cuenta son los bienes en los estados, como inmuebles o acciones de corporaciones estadounidenses.

¿Una cuenta de banco en Nueva York cuenta para el umbral de $60,000?

Ciertos depósitos bancarios no se consideran situados en Estados Unidos para estos causantes (26 U.S.C. § 2105). Las acciones de corporaciones estadounidenses sí cuentan. Pida a un contador que revise cada cuenta.

¿La declaratoria de herederos de Puerto Rico sirve en Florida?

Es un documento importante, pero el traspaso de un inmueble en Florida normalmente requiere un procedimiento en ese estado. Consulte con un abogado de allí.

¿Qué ley aplica a la casa en Puerto Rico de alguien que vivía en Nueva York?

La herencia se rige en general por la ley del domicilio del causante, pero las normas de la legítima de Puerto Rico aplican a los inmuebles en la isla (Art. 62). Además, la casa necesitará los trámites de Puerto Rico, incluido el relevo de Hacienda.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 62, 65 y 1640. bvirtualogp.pr.gov
  2. Internal Revenue Code, 26 U.S.C. § 2209. law.cornell.edu
  3. Internal Revenue Code, 26 U.S.C. §§ 2102, 2104 y 2105. law.cornell.edu
  4. Internal Revenue Service, Instructions for Form 706-NA (Rev. Sept. 2025). irs.gov
  5. Internal Revenue Service, Instructions for Form 706 (Rev. July 2026). irs.gov
  6. Internal Revenue Service, "What's new — estate and gift tax". irs.gov
  7. Departamento de Hacienda, Instrucciones del Modelo SC 2800 C. hacienda.pr.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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