Guía independiente sobre herencias en Puerto Rico. No es una agencia de gobierno.
CaudalRelicto Consulta
Calculadoras

Calculadora de fondos que se pueden retirar sin relevo

Calcule cuánto dinero puede entregar un banco, una cooperativa o una aseguradora a los herederos antes de tener el relevo de Hacienda, y cuánto tendrá que esperar.

Hija y padre conversan con una empleada bancaria sobre unos documentos.

Cuando muere una persona, sus cuentas no quedan libres de inmediato para la familia. Hacienda tiene un gravamen (una garantía legal) sobre los bienes de la herencia hasta que emite el relevo, que es el certificado que cancela ese gravamen. Mientras tanto, la ley permite que bancos y aseguradoras entreguen una parte del dinero.

Esta calculadora le dice cuánto podrían entregar ahora y cuánto tendrá que esperar. Es útil para planificar gastos del funeral, la hipoteca o las facturas de la casa mientras se completa el trámite.

Cómo funciona esta calculadora

Usted escribe dos cantidades: el saldo de las cuentas en bancos, cooperativas o casas de corretaje, incluidas las cuentas conjuntas, y el valor total de las pólizas de seguro de vida pagaderas a la sucesión.

Bancos, cooperativas y casas de corretaje (Sec. 2054.05(a)(2)). Sin el relevo, la institución no puede entregar a los herederos más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor. La regla cubre las cuentas a nombre del difunto y las que tenía en conjunto con otra persona. La calculadora:

  • compara $15,000 con el 25% del saldo y toma la cantidad mayor;
  • nunca muestra más que el saldo: si la cuenta tiene menos de $15,000, puede salir completa;
  • resta esa cantidad del saldo para mostrarle lo que queda retenido.

En la práctica, el 25% supera los $15,000 solo cuando el saldo pasa de $60,000.

Aseguradoras (Sec. 2054.05(a)(4)). Sin autorización de Hacienda, la aseguradora puede pagar hasta $5,000 o el 40% del valor total de la póliza, lo que sea mayor, y nunca más que ese valor. El 40% supera los $5,000 cuando la póliza vale más de $12,500.

El resto. Lo que excede esos límites espera hasta que se obtenga el relevo de Hacienda o una autorización de Hacienda. Para muertes desde 2018, el relevo se pide en SURI con la Planilla Informativa de Caudal Relicto (Modelo SC 2800 C) y, si el difunto no tenía deudas contributivas, se emite de inmediato por ley (Secs. 2051.01(e) y 2054.02(d)(2)). Además, la institución debe notificar a Hacienda cada pago dentro de 30 días (Sec. 2054.05(b)).

Don Ernesto murió y dejó $48,000 en una cuenta de banco, $80,000 en una cooperativa y una póliza de $20,000 pagadera a su sucesión.

Fondo Saldo Puede entregarse ahora Espera el relevo
Banco $48,000 $15,000 (25% sería $12,000) $33,000
Cooperativa $80,000 $20,000 (25%) $60,000
Póliza de seguro $20,000 $8,000 (40%) $12,000

Si Don Ernesto hubiera tenido solo $9,000 en el banco, la cantidad completa podría entregarse, porque es menor que $15,000.

Lo que la calculadora no toma en cuenta

  • Cada institución por separado. La ley se dirige a cada institución financiera. Si había cuentas en varias, lo prudente es hacer el cálculo por separado para cada una, como en el ejemplo, y confirmar con cada banco cómo lo aplica.
  • Las reglas internas del banco. Que la ley permita entregar una cantidad no obliga al banco a hacerlo sin documentos. Muchos piden el certificado de defunción y la declaratoria de herederos o el testamento antes de entregar cualquier suma.
  • Seguros con beneficiario designado. Son un caso distinto. El Tribunal Supremo resolvió que el dinero de una póliza con beneficiario no forma parte del caudal relicto, porque el beneficiario tiene un derecho propio (Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002). Pero la Sec. 2054.05(a)(4) está escrita en términos generales, y no hemos podido confirmar cómo la aplican hoy las aseguradoras y Hacienda a esas pólizas. Pregunte a la aseguradora si le pedirá autorización de Hacienda o el relevo antes de pagar más allá del límite. Vea seguros de vida y beneficiarios.
  • Cuentas de retiro, IRA o 401(k) con beneficiario designado, que tienen sus propias reglas.
  • Cajas de seguridad. No se pueden abrir sin un representante de Hacienda presente (Sec. 2054.05(a)(3)).
  • Gastos del funeral. La ley actual no tiene una regla especial para el funeral: aplica el mismo límite general.
  • Quién recibe el dinero. La calculadora no reparte la cantidad entre los herederos. Para eso, vea la calculadora de herencia sin testamento.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir usando todo el dinero de una cuenta conjunta con el difunto?

La Sec. 2054.05(a)(2) incluye expresamente las cuentas conjuntas, así que el banco puede retener lo que exceda el límite hasta el relevo. Hable con el banco antes de mover fondos y guarde los estados de cuenta.

¿Cuánto tarda el relevo?

Para muertes desde 2018, la ley dice que se emite de inmediato si se radicó la planilla con sus anejos y no hay deudas contributivas. SURI suele procesar la radicación en uno o dos días laborables, y el relevo aparece en la pestaña de correspondencia.

¿El banco tiene que entregar los $15,000 aunque no haya declaratoria?

No necesariamente. La ley fija un máximo, no una obligación de pagar. Cada banco decide qué documentos pide para identificar a los herederos.

Fuentes

  1. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secs. 2054.01, 2054.02 y 2054.05, compilación OGP. bvirtualogp.pr.gov
  2. Ley 76-2017 (enmiendas a la Sec. 2054.05). bvirtualogp.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, Determinación Administrativa 18-09. hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas 18-19 (SURI). hacienda.pr.gov
  5. Tribunal Supremo de Puerto Rico, Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002 TSPR 123. dts.ramajudicial.pr

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

Siga leyendo