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Lo básico

La sucesión y la comunidad hereditaria en Puerto Rico

Desde la muerte hasta la partición, los herederos son dueños en común de todo. Le explicamos quién administra, cómo se toman decisiones, quién paga los gastos y qué pasa si alquilan la casa.

Tres hermanos conversan en el balcón de la casa familiar en Ponce con unas llaves

Cuando muere un padre, una madre o un cónyuge, la familia suele quedarse con preguntas muy prácticas: ¿quién paga el CRIM este año?, ¿podemos alquilar la casa?, ¿y si uno de los hermanos vive allí? La respuesta empieza por entender dos ideas: la sucesión y la comunidad hereditaria.

Qué pasa en el momento de la muerte

La sucesión se abre en el momento exacto de la muerte (Art. 1547 del Código Civil de 2020). Desde ese instante, los derechos y las obligaciones del causante (la persona que murió) pasan a quienes la ley o el testamento llaman a heredar.

Hay un periodo de transición que el Código llama herencia yacente: el tiempo que pasa desde la muerte hasta que los herederos aceptan la herencia (Art. 1562). Mientras tanto, la herencia la administra:

  1. la persona que el causante haya designado;
  2. si no designó a nadie, el albacea (la persona nombrada en el testamento para ejecutarlo);
  3. si tampoco hay albacea, los propios llamados a heredar;
  4. y si estos no se ponen de acuerdo, un administrador provisional nombrado por el tribunal (Art. 1563).

Quien administre en esta etapa debe conservar los bienes. Puede hacer las reparaciones necesarias, pero las mejoras útiles requieren autorización judicial (Art. 1564).

Cuando los herederos aceptan, la aceptación tiene efecto retroactivo al día de la muerte (Art. 1572). Si quiere saber cómo se acepta o se rechaza una herencia, vea aceptar o repudiar una herencia.

Qué es la comunidad hereditaria

Cuando hay más de un heredero, todos son dueños en común de la herencia completa. El Código lo llama comunidad hereditaria: varias personas con derechos sobre la herencia "expresados en cuotas abstractas" (Art. 1599).

¿Qué quiere decir "cuota abstracta"? Que si tres hermanos heredan por partes iguales, cada uno tiene un tercio de todo, no la casa uno, el carro otro y la cuenta el tercero. Nadie es dueño exclusivo de un bien específico hasta que se hace la partición, que es el reparto y la adjudicación concreta de los bienes. Lo explicamos en partición de herencia.

Algunas reglas básicas de la comunidad hereditaria:

  • No es una persona jurídica (Art. 1600). No puede abrir cuentas ni firmar contratos por sí sola; actúan los herederos o un administrador.
  • Cada heredero puede vender su cuota sin permiso de los demás, pero los bienes específicos solo se pueden vender con el consentimiento de todos (Art. 1604).
  • Derecho de tanteo: si un heredero quiere vender su cuota a una persona de fuera, los demás tienen 30 días para comprarla con preferencia (Art. 1605).
  • Cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento (Art. 1775). Los herederos pueden pactar no dividir por un máximo de 4 años, prorrogables con nuevos pactos (Art. 1608).

Quién administra mientras no hay partición

En lo que el capítulo de la comunidad hereditaria no regula, se aplican las reglas de administración de la herencia y las de la comunidad de bienes (Art. 1601). En la práctica, eso significa:

  • Administración ordinaria por mayoría. Los acuerdos de administración ordinaria obligan a todos, incluso a quien no estuvo de acuerdo, si los aprueba la mayoría absoluta calculada según el valor de las cuotas. Para que valgan, hay que informar antes a todos los herederos de lo que se va a decidir (Art. 841).
  • Unanimidad para lo grande. Las alteraciones importantes de la propiedad y los actos de disposición, como vender o hipotecar, requieren el consentimiento de todos (Art. 844).
  • Un administrador. Los herederos pueden nombrar a un administrador de la herencia; si no se ponen de acuerdo, lo nombra el tribunal, que considera en primer lugar al cónyuge que sobrevive y luego a los herederos (Arts. 1743 y 1745). El administrador puede conservar los bienes, cobrar rentas, hacer depósitos y pagar deudas (Art. 1746).
  • El tribunal como último recurso. Si no se forma mayoría o no se cumple lo acordado, cualquier heredero puede acudir al tribunal (Art. 841), que también puede ordenar medidas urgentes para conservar los bienes (Art. 1602).

Si un heredero vive en la casa. Cada comunero puede usar los bienes comunes sin perjudicar a los demás, pero el que tiene el uso exclusivo sin la aprobación de los otros y en su perjuicio debe indemnizarlos en proporción a sus cuotas (Arts. 839 y 840). Es una situación frecuente y delicada; vea conflictos entre herederos.

Si el causante estaba casado, recuerde que antes de la herencia se liquida la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes gananciales es del cónyuge viudo por derecho propio. Vea sociedad de gananciales y herencia.

Los gastos: CRIM, mantenimiento e hipoteca

Todo heredero debe aportar a los gastos necesarios para conservar los bienes, y a los gastos que acuerde la mayoría, cuando otro heredero se lo pida (Art. 843). Los derechos y las obligaciones de cada uno son proporcionales a su cuota (Art. 838).

  • CRIM. La contribución sobre la propiedad sigue corriendo. Quien adquiere una propiedad, incluso por herencia, debe notificar el cambio de dueño al CRIM dentro de 30 días (Código Municipal, Art. 7.052); el portal del CRIM, crimpr.net, ofrece ese trámite en línea. Una propiedad de una sucesión cuenta como una sola vivienda para la exoneración residencial, que se concede al coheredero que vive allí y no tiene exoneración en otra propiedad; el cónyuge viudo que era titular y sigue viviendo en la casa la conserva sin solicitarla de nuevo (Art. 7.035). Además, no se puede inscribir la partición mientras haya contribuciones sobre la propiedad sin pagar (Art. 7.063).
  • Mantenimiento y seguro. Las reparaciones necesarias, el seguro y el cuido básico son gastos de conservación.
  • Hipoteca. El préstamo no desaparece con la muerte. Si nadie paga, el banco puede ejecutar la propiedad. Muchas familias deciden pagar las mensualidades mientras resuelven qué hacer con la casa.

Guarde todos los recibos. Si usted paga gastos de la herencia con su propio dinero, no pierde ese dinero: la aceptación de la herencia no extingue los créditos del heredero contra la herencia (Art. 1590). Pagar los impuestos de la sucesión o hacer actos de conservación tampoco significa, por sí solo, que usted aceptó la herencia (Art. 1581).

Alquilar la propiedad heredada

Las rentas de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se hace la partición (Art. 1603). No son de quien las cobra ni de quien consiguió el inquilino. Lo correcto es depositarlas en una cuenta de la sucesión, pagar de ahí los gastos y repartir el sobrante según las cuotas, o guardarlo hasta la partición.

Un alquiler corriente suele tratarse como administración, pero por las dudas conviene que todos los herederos lo firmen. Si hay herederos menores de edad, arrendar sus bienes por 6 años o más requiere autorización judicial (Art. 633); vea menores de edad como herederos.

Luis, Ana y Pedro heredaron por partes iguales la casa de su madre y la alquilan en $900 al mes (cifras hipotéticas). Ana y Pedro, que suman dos tercios, aprueban el contrato después de avisarle a Luis, como exige el Art. 841.

Concepto Al año
Rentas cobradas ($900 × 12) $10,800
CRIM −$600
Seguro −$1,200
Reparaciones necesarias −$1,500
Sobrante $7,500

A cada hermano le corresponde un tercio del sobrante: $2,500. Como la sucesión tuvo ingresos brutos de más de $1,300 en el año, debe rendir el Formulario 480.8, la planilla de ingresos de sucesiones y fideicomisos de Hacienda.

Para esa planilla, la sucesión necesita un número de identificación patronal (EIN), que el IRS emite gratis en irs.gov. Lo explicamos en impuestos de la sucesión.

El gravamen de Hacienda sobre los bienes

Todas las contribuciones adeudadas a Puerto Rico, incluidas las del CRIM, son un gravamen preferente a favor del Gobierno sobre todos los bienes del caudal (Código de Rentas Internas, Sección 2054.01). Para muertes después de 2017, el gravamen existe aunque esas deudas no aparezcan en la planilla.

Ese gravamen se cancela con el relevo, que Hacienda emite por SURI después de que se rinde la Planilla Informativa de Caudal Relicto (Modelo SC 2800 C), si no hay deudas (Sección 2054.02). El gravamen no tiene fecha de vencimiento: dura hasta que se cancela. Mientras no haya relevo:

  • ningún notario puede autorizar la venta, partición o hipoteca de los bienes, ni el Registro de la Propiedad inscribirla;
  • los bancos no pueden entregar a los herederos más del mayor de $15,000 o el 25% de los fondos (Sección 2054.05).

Por eso, aunque la familia no tenga prisa por repartir, conviene rendir la planilla dentro de los 12 meses desde la muerte. Vea el relevo de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Uno de los herederos puede vender la casa sin los demás?

No. Para vender un bien específico de la herencia hace falta el consentimiento de todos los herederos (Art. 1604). Lo que un heredero sí puede vender por su cuenta es su cuota en la herencia, y los demás tienen 30 días de tanteo si se la vende a alguien de fuera.

¿Cuánto tiempo puede durar la comunidad hereditaria?

No hay un plazo máximo para pedir la partición: cualquier heredero puede pedirla en cualquier momento (Art. 1775). Los herederos pueden pactar no dividir por hasta 4 años, prorrogables, y el testador puede imponer la indivisión por hasta 4 años, pero nunca sobre la legítima (Arts. 1607 y 1608).

¿Qué se puede hacer si un hermano no quiere pagar su parte del CRIM?

Cada heredero está obligado a contribuir a los gastos necesarios de conservación en proporción a su cuota cuando otro se lo exija (Art. 843). Si se niega, lo pagado por los demás puede reclamarse en la partición o, en último caso, en el tribunal. Documente cada pago.

¿A quién le pertenece el alquiler que se cobra antes de repartir?

A la herencia. Los frutos de los bienes comunes, como las rentas, pertenecen a la herencia hasta la partición (Art. 1603), y luego se reparten según las cuotas de cada heredero.

¿El gravamen de Hacienda se borra con los años?

No debe contar con eso. El Código de Rentas Internas no le fija una fecha de vencimiento al gravamen sobre los bienes del caudal: dura hasta que se cancela con el relevo.

Fuentes

  1. Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 1547, 1562–1564, 1571–1572, 1599–1610. bvirtualogp.pr.gov
  2. Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 838–844 (comunidad de bienes) y 1743–1746, 1775. bvirtualogp.pr.gov
  3. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2054.01, 2054.02 y 2054.05. bvirtualogp.pr.gov
  4. Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Arts. 7.035, 7.052 y 7.063. lexjuris.com
  5. Departamento de Hacienda, Instrucciones del Formulario 480.8 (2025), Planilla de Contribución sobre Ingresos de Fiduciarios. hacienda.pr.gov

CaudalRelicto.com es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, la Rama Judicial ni ninguna agencia de gobierno. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado-notario que conozca su caso. Los nombres y cifras de los ejemplos son hipotéticos. ¿Ve un error? Escríbanos.

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