Muchas parejas en Puerto Rico comparten casa, gastos, hijos y toda una vida sin casarse. Es una decisión personal y respetable. Pero tiene una consecuencia que pocas parejas conocen hasta que es tarde: si uno muere sin testamento, el otro no hereda nada por ley. Esta guía explica por qué, qué derechos sí tiene la pareja sobreviviente y qué puede hacer usted hoy para protegerla.
Llamamos pareja de hecho o conviviente a la persona que vivía en una relación estable con el causante (el que murió) sin estar casados.
Por qué la pareja no hereda sin testamento
La ley no la incluye. El Código Civil de 2020 enumera quiénes heredan sin testamento: descendientes y cónyuge; luego ascendientes; luego hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el sexto grado; y por último el Pueblo de Puerto Rico (Arts. 1720–1727). La pareja no casada no aparece en esa lista. Tampoco es legitimaria, es decir, no tiene una parte reservada por ley aunque haya testamento (Art. 1622).
No importa cuántos años llevaban. El Código menciona la "pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal" en otros temas, como la administración de bienes de una persona ausente (Art. 185) o la adopción, pero no en las reglas de herencia.
Marisol y Andrés. Marisol y Andrés vivieron juntos 15 años sin casarse. Andrés tenía dos hijos de un matrimonio anterior. La casa donde vivían estaba a nombre de él. Andrés murió sin testamento.
Herederos: sus dos hijos, por partes iguales. Marisol no hereda nada por ley, ni siquiera la casa donde vivió 15 años, salvo lo que pueda reclamar como dueña de bienes comunes (vea más abajo).
Para entender el orden completo, vea quién hereda sin testamento.
Cómo proteger a su pareja
1. Un testamento
Es la herramienta principal. Con testamento, usted puede dejarle a su pareja:
- La mitad libre de la herencia, si tiene legitimarios (hijos, nietos o, si no los hay, sus padres). La otra mitad es la legítima de ellos (Art. 1623).
- Toda la herencia, si no tiene ningún legitimario.
Si Andrés hubiera hecho testamento. Su caudal es de $260,000 y tiene dos hijos.
- Parte libre: $260,000 ÷ 2 = $130,000. Andrés puede dejársela completa a Marisol.
- Legítima de los hijos: $130,000, es decir, $65,000 cada uno.
Si en cambio Andrés no tuviera hijos y vivieran sus padres, con un caudal de $180,000, los padres tendrían una legítima de $90,000 ($45,000 cada uno) y Marisol podría recibir los otros $90,000.
Piense también en la casa. Usted puede dejarle a su pareja un bien concreto, como la casa, siempre que su valor quepa en la parte libre, o dejarle un derecho a vivir en ella. Vea cómo hacer un testamento y planificación de herencia.
2. Seguros de vida con beneficiario
El seguro con beneficiario designado no es herencia. El Tribunal Supremo resolvió que el dinero de una póliza de vida no forma parte del caudal relicto del causante, porque el beneficiario adquiere un derecho propio (Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002). Por eso es una buena forma de dejarle dinero a la pareja sin pasar por la herencia.
Dos advertencias. Mientras no haya relevo de Hacienda, la ley no permite a las aseguradoras pagar más de $5,000 o el 40% del valor de la póliza, lo que sea mayor, sin autorización de Hacienda (Código de Rentas Internas, Sec. 2054.05). No hemos podido confirmar cómo aplican esto las aseguradoras a las pólizas con beneficiario designado. Además, revise que el beneficiario esté al día: una póliza que todavía nombra a una expareja es un problema común. Vea seguros de vida y beneficiarios.
3. Titularidad conjunta
Comprar a nombre de los dos protege la parte de cada uno, pero no más. Cuando un bien es de dos personas, hay una comunidad de bienes, y las cuotas se presumen iguales (Art. 837), salvo que la escritura diga otra cosa. Al morir uno, el sobreviviente conserva su parte. La parte del que murió no pasa automáticamente al otro: va a los herederos del difunto, con quienes el sobreviviente queda como copropietario. Cualquiera de ellos puede pedir más adelante la división (Art. 850).
Una casa a nombre de ambos. Si Marisol y Andrés hubieran comprado juntos una casa de $200,000, sin indicar otra proporción en la escritura, a cada uno le correspondería $100,000. Al morir Andrés, Marisol sigue siendo dueña de su mitad; solo la mitad de Andrés, $100,000, forma parte de su herencia.
Cuentas conjuntas: cuidado. El Código Civil no regula las cuentas bancarias conjuntas. Que la pareja aparezca en la cuenta no garantiza que todo el dinero sea suyo al morir el otro, y además, sin relevo de Hacienda, el banco no puede entregar más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor, aunque la cuenta sea conjunta (Sec. 2054.05). Vea cuentas de banco del difunto.
4. Donaciones en vida
Puede donarle bienes en vida, con límites. Desde 2018 no hay contribución sobre donaciones en Puerto Rico (Sec. 2041.01(c)), aunque si las donaciones a una misma persona pasan de $10,000 en un año, hay que presentar la planilla informativa de donaciones, Modelo SC 2788 B (Sec. 2051.02(e)). La donación de un inmueble requiere escritura pública (Art. 1313).
Ojo con la legítima. Nadie puede donar más de lo que podría dejar por testamento (Art. 1312). Si usted tiene hijos y dona a su pareja más de lo que cabe en la parte libre, los hijos podrán pedir que se reduzca. Las donaciones hechas 10 años o más antes de la muerte no se cuentan para este cálculo (Art. 1788). Vea donaciones en vida.
5. Casarse
Es una decisión personal, pero conviene saberlo: si se casan, la pareja pasa a ser heredera y legitimaria, con una parte igual a la de cada hijo, y si no hay descendientes, heredera de todo sin testamento.
Derechos sobre los bienes adquiridos juntos
Convivir no crea, por sí solo, una comunidad de bienes. El Tribunal Supremo ha dicho que el concubinato no presume que los bienes sean de ambos. Pero desde Caraballo Ramírez v. Acosta (1975) reconoce que la pareja puede probar que existió una comunidad de bienes, por un pacto expreso (no tiene que ser escrito) o por un pacto implícito que se deduce de la conducta de ambos. Si no se prueba ningún pacto, la pareja todavía puede reclamar lo que aportó en bienes, trabajo o servicios, para evitar un enriquecimiento injusto.
En 2026, por ejemplo, el Tribunal de Apelaciones reconoció una comunidad por pacto implícito entre una mujer y su pareja fallecida, tomando en cuenta su trabajo en el hogar y en el negocio familiar, la cuenta bancaria compartida y que él la había nombrado beneficiaria de su seguro.
Estas reclamaciones se hacen contra los herederos y casi siempre requieren prueba y, si no hay acuerdo, un pleito. Guarde documentos: recibos, estados de cuenta, pagos de hipoteca o mejoras hechos por usted.
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja puede seguir viviendo en la casa si estaba solo a mi nombre?
No tiene un derecho de herencia a quedarse. El derecho de habitación del Art. 1625 es solo para el cónyuge viudo. Para proteger a su pareja, déjele la casa o un derecho a vivir en ella en su testamento, dentro de la parte libre.
¿La pareja puede pedir la pensión de sobreviviente del Seguro Social?
Por lo general, no. Los beneficios de sobreviviente del Seguro Social se dirigen a cónyuges, excónyuges, hijos y padres dependientes que cumplan los requisitos. Vea Seguro Social y pensiones tras la muerte.
¿Los hijos que tuvimos juntos heredan?
Sí. Los hijos heredan de cada uno de sus padres, estén o no casados entre sí (Art. 555). Lo que no hereda es la pareja.
¿Puede mi pareja ser albacea o administradora de mi herencia?
Sí, si usted la designa en su testamento. El albacea no tiene que ser heredero. Vea el albacea.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), Arts. 185, 835–850, 1312–1313, 1622–1623, 1720–1727 y 1788, compilación de OGP. bvirtualogp.pr.gov
- Tribunal Supremo de Puerto Rico, Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb, 2002 TSPR 123. dts.ramajudicial.pr
- Tribunal de Apelaciones, TA2025AP00695 (19 de marzo de 2026), que aplica Caraballo Ramírez v. Acosta, 104 DPR 474 (1975). dts.poderjudicial.pr
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2041.01, 2051.02 y 2054.05, compilación de OGP. bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas 19-07. hacienda.pr.gov
- Administración del Seguro Social, "Survivors benefits eligibility". ssa.gov
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