Cuando se habla de herencia, casi todo el mundo piensa en la casa y en la cuenta de banco. Pero muchas familias también tienen que resolver qué hacer con el carro, unas acciones, un negocio pequeño, la joyería de mami o el perro que se quedó solo. Esta guía repasa esos bienes uno por uno.
Todo forma parte del caudal relicto. El caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja la persona que murió. Cada bien debe aparecer en el Anejo A de la planilla informativa de caudal relicto (Modelo SC 2800 C), con un código según su tipo: B para efectivo y corretaje, C para acciones, E para autos, aviones y botes, F para el contenido de una caja de seguridad, G para enseres del hogar, H para arte y joyas, e I para otros bienes muebles.
Mientras no se parta, nada es de nadie en particular. Los herederos son dueños en común, y un bien específico solo se puede vender con el consentimiento de todos (Código Civil, Art. 1604). Además, el Gobierno tiene un gravamen preferente sobre todos los bienes del caudal por contribuciones adeudadas, que se cancela con el relevo de Hacienda (Código de Rentas Internas, Sección 2054.01).
El vehículo del difunto
Primero, de quién es. Si el carro se compró durante el matrimonio bajo sociedad de gananciales, la mitad le pertenece al cónyuge viudo y solo la otra mitad es herencia. Si era privativo, todo entra en el caudal.
En la planilla. El vehículo va en el Anejo A con el código E, la tablilla, la marca y el modelo.
El traspaso en CESCO. Los traspasos de vehículos se hacen en los Centros de Servicios al Conductor (CESCO), del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) regula los traspasos en general. Sin embargo, no encontramos una página ni un formulario oficial que explique los requisitos de un traspaso por herencia. Antes de ir, llame o visite CESCO y pregunte:
- Qué documento aceptan para probar quiénes son los herederos: declaratoria de herederos o testamento.
- Si exigen el relevo de Hacienda.
- Si deben comparecer todos los herederos o si basta con que uno vaya con poderes de los demás.
- Qué derechos o sellos hay que pagar.
Si el carro tenía préstamo. El banco o la financiera conserva su gravamen. La deuda es del caudal, y los herederos responden por ella solo hasta el valor de lo que reciben (Art. 1587). Hable pronto con el acreedor para saber cómo quieren proceder.
Si alguien lo va a usar mientras tanto, asegúrese de que el seguro siga vigente y de que todos los herederos estén de acuerdo. Vender el carro, aunque sea para pagar gastos, requiere el consentimiento de todos.
Acciones, cuentas de corretaje e inversiones
El límite sin relevo. Las casas de corretaje están incluidas entre las instituciones financieras del Código de Rentas Internas. Sin el relevo o una autorización de Hacienda, no pueden entregar a los herederos más de $15,000 o el 25% de los fondos, lo que sea mayor, y eso incluye cuentas conjuntas con otra persona (Sección 2054.05(a)(2)). La calculadora le ayuda a estimar esa cantidad:
En la planilla. El efectivo en corretaje va con el código B. Las acciones van con el código C, indicando la institución, el número de cuenta y, cuando aplica, el número patronal de la entidad y el porcentaje que tenía el difunto.
Cuentas con beneficiario designado. Algunas cuentas de inversión o de retiro tienen un beneficiario nombrado. El Código Civil de 2020 no regula estas designaciones, así que la institución aplicará sus propias reglas y las del contrato. Pregunte por escrito qué documentos exige. Si se trata de un seguro de vida, vea seguros de vida y beneficiarios.
Acciones de corporaciones de Estados Unidos. Esto sorprende a muchas familias. Una persona nacida en Puerto Rico y residente aquí que es ciudadana por su vínculo con Puerto Rico se trata, para el impuesto federal de caudal, como "no residente no ciudadana". Para ella, la propiedad en Puerto Rico no cuenta como situada en Estados Unidos, pero las acciones de corporaciones estadounidenses sí. Si esos bienes situados en Estados Unidos pasan de $60,000, puede hacer falta el Formulario federal 706-NA, que vence a los 9 meses de la muerte. Lea herencias con bienes en Estados Unidos y busque ayuda profesional.
Guarde el costo de compra. Para muertes desde 2018, quien hereda en Puerto Rico conserva la misma base contributiva que tenía el difunto. Si algún día venden las acciones, ese costo original importa. Lo explicamos en impuestos de la sucesión.
El negocio o la corporación del difunto
Negocio a nombre propio. Si el difunto operaba un colmado, un taller o una oficina sin corporación, los equipos, el inventario y las cuentas del negocio son parte del caudal. Mientras los herederos no acepten la herencia, la administra la persona que designó el causante; si no designó a nadie, el albacea; si tampoco hay albacea, los llamados a heredar; y si no se ponen de acuerdo, un administrador provisional que nombra el tribunal (Art. 1563). Las reparaciones útiles en esa etapa requieren autorización judicial (Art. 1564). Vea el albacea.
Corporación o compañía de responsabilidad limitada. Aquí los herederos no heredan el negocio directamente, sino las acciones o participaciones del difunto. La entidad sigue existiendo. Revise los estatutos, el acuerdo operacional o cualquier acuerdo entre socios, porque pueden limitar quién puede entrar como socio o dar a los demás un derecho de compra.
Las deudas contributivas del negocio pesan en el relevo. Hacienda considera deudas del difunto también las contribuciones que deba una corporación, sociedad o compañía de la que él tenía más del 80% (Determinación Administrativa 18-09). Si hay deudas, el relevo no sale limpio.
Los ingresos después de la muerte son de la sucesión. Si superan los $1,300 brutos en el año, la sucesión debe rendir su propia planilla de ingresos, para lo cual necesita un número de identificación patronal.
Armas de fuego
Las armas de fuego están reguladas por una ley especial y por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. No describimos aquí los requisitos de traspaso porque no los verificamos. Mientras tanto, guárdelas bajo llave y fuera del alcance de otras personas, y no las venda, regale ni traslade sin orientarse antes con la Policía o con un abogado.
Mascotas y otros animales
Para el Código Civil, las mascotas no son cosas. Los animales domésticos y domesticados son "seres sensibles", no son bienes ni cosas y no están sujetos a embargo (Art. 232). Las decisiones sobre su guarda deben garantizar su bienestar y seguridad física (Art. 233). Por eso, el perro o el gato de la familia no se reparte como un mueble: lo importante es acordar quién lo va a cuidar.
Los animales de trabajo son distintos. Los animales destinados a la industria o a actividades deportivas o de recreo quedan fuera de esa categoría (Art. 232). El ganado de una finca, por ejemplo, sí forma parte del caudal.
Muebles, joyas y recuerdos
Los efectos personales del cónyuge viudo. Al liquidar la sociedad de gananciales, los efectos personales de uso ordinario no entran en el inventario y se le entregan al cónyuge que sobrevive (Art. 533).
Lo demás se reparte. Los enseres del hogar (código G) y las joyas y obras de arte (código H) son parte de la herencia. Evite que alguien se lleve cosas antes de la partición: además de causar conflictos, ocultar bienes de la herencia se considera aceptación de esta (Art. 1580).
La caja de seguridad. El banco no puede abrirla sin un representante de Hacienda (Sección 2054.05(a)(3)). Coordine la cita con el banco y luego escriba a citaaperturacaja@hacienda.pr.gov con el asunto "Cita para Apertura Caja de Seguridad". El funcionario prepara el Modelo SC 2655, que se acompaña con la planilla.
Bienes digitales
El Código Civil de 2020 no tiene ninguna disposición sobre bienes o herencia digital. En la práctica:
- Haga una lista de teléfonos, computadoras, correos electrónicos, redes sociales, suscripciones y cuentas en línea.
- Use los procesos que ofrece cada proveedor para cuentas de personas fallecidas, en lugar de entrar con la contraseña del difunto.
- Si había criptomonedas u otros activos digitales con valor económico, trátelos como parte del caudal y pregunte a quien prepare la planilla cómo describirlos.
- Cancele las suscripciones que se siguen cobrando a tarjetas o cuentas del difunto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir usando el carro de mi papá?
Mientras no se parta la herencia, el carro es de todos los herederos. Úselo solo con el acuerdo de los demás y con el seguro al día. Para ponerlo a su nombre, confirme los requisitos con CESCO.
¿Se puede vender el carro para pagar el funeral?
Sí, si todos los herederos están de acuerdo, porque se trata de un bien específico de la herencia (Art. 1604). Pregunte en CESCO si exigen el relevo de Hacienda para el traspaso.
¿Las acciones en una casa de corretaje de Estados Unidos necesitan algún trámite allá?
Es posible. Además del relevo de Hacienda, la institución tendrá sus propios requisitos y puede hacer falta una planilla federal de caudal. Lea herencias con bienes en Estados Unidos.
¿Qué pasa con las cuentas de banco del difunto?
Tienen reglas propias de retiro de fondos sin relevo. Lo explicamos en cuentas de banco del difunto.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico de 2020, Arts. 232–233, 533, 1563–1564, 1580, 1587 y 1604 (OGP, Rev. 21 ago. 2026). bvirtualogp.pr.gov
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Secciones 2054.01 y 2054.05 (OGP, Rev. 28 may. 2026). bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Instrucciones del Modelo SC 2800 C y Anejo A. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, Determinación Administrativa 18-09. hacienda.pr.gov
- IRS, Instructions for Form 706-NA. irs.gov
- CESCO, Solicitudes y formularios. cesco.pr.gov
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